Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Agosto de 2008, número de resolución KLRA0800466

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0800466
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución12 de Agosto de 2008

LEXTA20080812-007 García Rivera v. Adm. de Corrección

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL ESPECIAL

CARLOS J. GARCÍA RIVERA Recurrente v. ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Recurrida KLRA0800466 Revisión administrativa procedente del Departamento de Corrección-División de Remedios Administrativos Registro (Pertenencias Personales) Solicitud #PA-381-08

Panel integrado por su Presidente, el Juez Rivera Román, la Jueza Coll Martí y el Juez Vizcarrondo Irizarry.

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 12 de agosto de 2008.

Comparece ante este Foro el recurrente Carlos J. García Rivera mediante Petición de Certiorari

y nos solicita la revisión de una Resolución emitida el 3 de abril de 2008 por la Administración de Corrección (Corrección). Mediante la misma, Corrección denegó cierta solicitud de remedio administrativo instada por el recurrente.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, confirmamos la Resolución recurrida.

I

El recurrente se encuentra confinado en la Institución Correccional Ponce Adultos 1000 bajo la custodia de Corrección. El 18 de enero de 2008 el recurrente presentó una Solicitud de Remedio

Administrativo ante Corrección, en la cual cuestionó el que fuera desalojado de su celda por instrucciones del Teniente William Class. Esto, según informado a los confinados, con el propósito de realizar un registro rutinario en áreas comunes. No obstante lo anterior, el recurrente arguyó que los oficiales registraron su celda, ocuparon un radio y algunas de sus pertenencias.

La División de Remedios Administrativos de Corrección contestó la solicitud del recurrente mediante Respuesta emitida el 28 de febrero de 2008, en la cual expuso que:

“[I]ndica el Tnte.

William Class, que en el registro en el módulo 2G se realizó por motivos de seguridad en áreas comunes, pasillo, escaleras, baños, donde se ocupó varias fisgas de acrílico. Que las celdas nos fueron registradas y no se ocupó ningún artículo de confinados.” Véase, Respuesta, Anejo II, en Apéndice de Revisión.

Inconforme, el recurrente presentó el 3 de marzo de 2008 una Apelación en la que reiteró los planteamientos sobre registro ilegal previamente esbozados, además, cuestionó otro registro a su celda realizado por Corrección el 29 de enero de 2008 y la ocupación de un registro de direcciones y teléfonos.

Ante ello, Corrección emitió una Respuesta mediante la cual reiteró que el registro fue realizado por razones de seguridad y que en el mismo no sólo se...

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