Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Agosto de 2008, número de resolución KLCE0800714

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0800714
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución13 de Agosto de 2008

LEXTA20080813-004 Villanueva Vélez v. Flores Vélez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE UTUADO

(PANEL XII)

JORGE LUIS VILLANUEVA VÉLEZ, ETC. Recurridos v. NEREIDA FLORES VÉLEZ Peticionaria KLCE0800714 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Utuado CASO NÚM.: LAC07-0083 SOBRE: Liquidación de Herencia

Panel integrado por su Presidenta la Juez Pesante Martínez y los jueces Escribano Medina y Hernández Torres

Hernández

Torres, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de agosto de 2008.

Comparece ante nos la Sra. Nereida Flores Vélez (la peticionaria) y solicita la revisión de una orden interlocutoria

emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI) Sala de Utuado

(Hon. Víctor De Jesús Cubano, Juez), el 22 de abril de 2008 y notificada el 24 de abril de 2008. Mediante el referido dictamen se ordenó la tasación de rentabilidad de un inmueble privativo de la peticionaria para incluirlo en la partición de la sucesión.

Luego de estudiados los hechos, así como el derecho aplicable se deniega la expedición del auto de certiorari.

Los hechos pertinentes e incidencias procesales más importantes son las que expondremos a continuación.

I

La peticionaria y el Sr. Jorge Hiram Villanueva Delgado (el Sr. Villanueva

o el causante) contrajeron matrimonio, el 29 de diciembre de 2000 en Puerto Rico. Durante su matrimonio no procrearon hijos. El Sr. Villanueva había procreado dos (2) hijos en otros dos (2) matrimonios, Jorge Luis Villanueva Vélez y Martha Estrella Villanueva Rosado, ambos mayores de edad (los recurridos).

La peticionaria y el Sr. Villanueva permanecieron casados hasta la disolución de su matrimonio, debido a la muerte del Sr. Villanueva, el 21 de febrero de 2007.

Para la fecha del matrimonio, tanto la peticionaria como el Sr. Villanueva tenían bienes privativos, que incluían una casa residencial cada uno. Al momento de casarse fueron a residir a la casa privativa del Sr. Villanueva. Mientras la pareja vivía en dicha residencia, el bien inmueble de la peticionaria fue arrendado y al día de hoy todavía produce rentas.

Dicho matrimonio constituyó una sociedad legal de gananciales (SLG), ahora una comunidad de bienes.

Al momento de su fallecimiento, el Sr. Villanueva no había otorgado testamento por lo que los recurridos solicitaron y obtuvieron Resolución sobre Declaratoria de Herederos el 2 de mayo de 2007. En la misma, se declaró únicos y universales herederos a sus hijos y a su viuda (la peticionaria) en la cuota usufructuaria.

Surge del expediente que al morir el Sr. Villanueva, la peticionaria decidió mantenerse residiendo de manera exclusiva en la casa privativa del causante, privando a los demás miembros de la sucesión del derecho que tienen a percibir rentas provenientes de dicho inmueble.

El 8 de septiembre de 2007, los recurridos presentaron Demanda sobre Liquidación de Herencia. En la demanda alegaron, en síntesis, que no interesaban continuar en la comunidad de bienes con la peticionaria, por lo que solicitaban la liquidación y partición de la Sociedad de Bienes Gananciales, de la comunidad hereditaria, así como de la cuota viudal usufructuaria, a la que tenía derecho la peticionaria. Indicaron, además, que la peticionaria ocupaba y controlaba gran parte de los bienes pertenecientes a la sucesión y se negaba a partir la comunidad.

La peticionaria presentó Contestación a Demanda, el 1 de noviembre de 2007. En la misma admitió, en lo pertinente, que algunos de los inmuebles eran privativos y alegó la existencia de la figura de accesión a la inversa, ya que en terreno privativo y estando casado con ella, el causante construyó una vivienda.

En dicho escrito, además, presentó Reconvención en la que alegó lo siguiente: que el causante había dejado obligaciones y deudas que eran necesario pagar y colacionar; que tenía un crédito por concepto de mantenimiento y conservación de las propiedades hereditarias que se...

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