Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Agosto de 2008, número de resolución KLAN200800685

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200800685
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución13 de Agosto de 2008

LEXTA20080813-012 Sáez Navarro, ET ALS v. Banco Santander de P.R ET ALS

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

JOSÉ SÁEZ NAVARRO, ET ALS
Apelantes
v.
BANCO SANTANDER DE PR, ET ALS
Apelados
KLAN200800685
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm. KAC2007-2308 (902)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rodríguez de Oronoz, el Juez Ramírez Nazario y el Juez Piñero González.

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a _13_ de agosto de 2008.

Comparece el señor José Sáez Navarro y otros (señor Sáez), a los fines de solicitar la revisión de la sentencia parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI), el 15 de febrero de 2008, y notificada el 27 de febrero del mismo año. Mediante dicha sentencia se desestimó sumariamente la reclamación en contra de los codemandados, Acres Appraisal

Consulting & Real Estate

Services y Carmen L. Torres (Acres Appraisal y señora Torres).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la sentencia apelada.

I

Para finales de abril del año 2006, el señor Bayxel Sáez ejercitó opción de compra a través de la firma de corredores de bienes raíces Marsters Real Estate y su vendedor, señor Rafael Maldonado, para adquirir el apartamento número 806 en el Condominio Torres de Andalucía en Río Piedras. El préstamo hipotecario se gestionó a través del Banco Santander. Como parte de los trámites de rigor, éste último (Banco Santander) contrató los servicios de la firma de tasadores Acres Appraisal a los fines de tasar la referida propiedad. La gestión de tasación se llevó a cabo por la señora Torres el 16 de junio de 2006.

El 31 de julio de 2006 el señor Bayxel Sáez, así como sus padres, los señores José Sáez Navarro y Aida Ruth Martínez Santiago fueron citados a las oficinas del Banco Santander para efectuar el cierre y otorgar escritura de compraventa y de constitución de hipoteca sobre el referido bien inmueble. Luego de adquirir el apartamento objeto de la tasación, en septiembre de 2006 los últimos contrataron la firma CMC Environmental Consultants. Dicha firma preparó un informe en el que concluyó que las losas del piso del área correspondiente al comedor, al laundry, a la entrada principal y al pasillo habían dado positivo a la presencia de pintura con plomo. De igual forma se concluyó que había asbesto en el estucado del techo de todo el apartamento.

Por tales sucesos, el 13 de marzo de 2007 se presentó demanda sobre nulidad de contrato, rescisión y daños y perjuicios contra el Banco Santander de Puerto Rico, Marsters Real Estate

y su vendedor, Rafael Maldonado, Acres Appraisal y la tasadora, señora Torres. En la demanda la parte compradora alegó que su consentimiento estuvo viciado por error al desconocer los defectos del apartamento. Específicamente alegó que la tasadora (señora Torres) debió informarle sobre la presencia de plomo y de asbesto debido a que la propiedad en cuestión fue construida antes del año 1979.

El 8 de junio de 2007, la señora Torres contestó la demanda. El 6 de agosto de 2008 presentó a su vez escrito en solicitud de desestimación o sentencia sumaria, a lo cual se opuso la parte demandante, aquí apelante (señor Sáez).

Por no haber sido emplazados dentro del término establecido en las Reglas de Procedimiento Civil, el 12 de febrero de 2008, notificada el 27 de febrero del mismo año, el TPI dictó sentencia parcial en la que desestimó la demanda incoada a favor de la parte vendedora Ramón Pérez Valentín, su esposa Maddy Ángela

Batista y la Sociedad Legal de Gananciales existente entre ambos, así como el hijo de éstos José Ángel Pérez Batista, su esposa Emi

Durán y la Sociedad Legal de Gananciales y el señor Rafael Maldonado vendedor de Marsters Real Estate.

Asimismo el 15 de febrero de 2008 notificada el 27 de febrero del mismo año el TPI dictó sentencia parcial en la que desestimó por la vía sumaria la demanda incoada en contra de los codemandados, Acres Appraisal y la señora Torres. Oportunamente, el 10 de marzo de 2008 los demandantes, aquí apelantes, presentaron ante el TPI moción en solicitud de enmienda a sentencia y formulación de determinaciones de hechos adicionales al amparo de la Regla 43.3 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, R. 43, la cual fue denegada tres días más tarde y notificada el 3 de abril de 2008.

Inconforme con dicho pronunciamiento, el 5 de mayo de 2008 compareció la parte apelante, señor Sáez ante este tribunal mediante Escrito de Apelación. En el recurso el señor Sáez

señala la comisión del siguiente error:

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