Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Agosto de 2008, número de resolución KLAN200701787
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN200701787 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 14 de Agosto de 2008 |
LEXTA20080814-008 Gurabo Heaven
Inc. v. Caraballo Mangual
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES
REGION JUDICIAL DE CAGUAS
GURABO HEAVEN INC. APELADO VS CARABALLO MANGUAL, ADAN Y OTROS APELANTE | KLAN200701787 | APELACION procedente de Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de CAGUAS Caso Núm: EPE19970429 Sobre: PROCEDIMIENTOS ESPECIALES | ||||
Panel integrado por su presidente, la juez Pesante Martínez, el juez Escribano Medina, y la juez Hernández
Torres
Escribano Medina, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico a 14 de agosto de 2008.
Comparece la parte apelante, Gurabo
Heaven, Inc. y solicita la revocación de una sentencia dictada por el Tribunal de Instancia, Sala de Caguas (Hon. Jaime
Fuster Zalduondo, J.) el 9 de agosto de 2007, notificada el 14 de septiembre de 2007. En la misma, el Tribunal desestimó la demanda instada por la apelante.
I
El 7 de octubre de 1997 la apelante presentó demanda de injunction posesorio, la que enmendó en tres ocasiones para finalmente incluir como demandados a Adán Caraballo Mangual, ACM Realty, Inc. y el Municipio de Gurabo. En la misma alegó que el 18 de mayo de 1996 adquirió una finca de tres cuerdas, ubicada en el Barrio Masas de Gurabo, descrita en la tercera demanda enmendada como Parcela B. Alegó, además, que las codemandadas Adán Caraballo y ACM Realty alteraron un camino municipal conocido como Camino Masas, así como una vereda de 50 metros que servía de acceso a la parcela adquirida. Con la alteración alegada, la propiedad de Gurabo Heaven
quedó enclavada, lo cual, arguyó, le causó daños. En la demanda se incluyó al Municipio de Gurabo por no haber hecho actos para impedir la alegada alteración de camino municipal.
Gurabo Heaven reclamó daños y perjuicios al no poder preparar y utilizar la finca, además de los honorarios para contratar un abogado para litigar el pleito. Reclamó, además, que el Municipio debía exigir a los otros codemandados la restauración de cierta porción del Camino Masas y que se ordenara a éstos la devolución de la vereda de 50 metros que alegadamente
servía de acceso a la parcela B.
El 17 de noviembre de 1998 el Municipio radicó su Contestación a Tercera Demanda Enmendada, en la cual negó las alegaciones de ésta. Entre las alegaciones del Municipio se levantó que no surgía de los records oficiales del Municipio el alegado Camino Masas, y que en dicho Barrio hay varios caminos.
El 11 de febrero de 1999 el Municipio radicó una demanda contra co-parte en la cual alegó que ACM y Caraballo no habían sido autorizados a realizar obras sobre el aludido camino municipal, por lo cual respondían solidariamente por cualquier sentencia que pudiera recaer en el pleito original a favor de la parte demandante. El 9 de abril de 1999 Caraballo y ACM presentaron Contestación a Demanda contra Coparte, negando alegaciones que se referían a la causa de acción interpuesta e incorporando por referencia las defensas afirmativas levantadas en una Contestación a Demanda previamente radicada por dicha parte. El 23 de agosto de 1999 Caraballo
y ACM presentaron Contestación a Tercera Demanda Enmendada, en la que negaron los hechos de la causa de acción y levantaron varias defensas afirmativas.
El caso tuvo varios trámites procesales, incluyendo la presentación por Gurabo Heaven
de una Moción de Sentencia Sumaria, la cual fue declarada No Ha Lugar mediante Resolución de 3 de noviembre de 1999. Esta Resolución fue objeto de un recurso de Certiorari ante el entonces Tribunal de Circuito de Apelaciones (en adelante TCA), el cual, en sentencia del 19 de enero de 2000 ordenó al Tribunal de Primera Instancia a dar Cumplimiento a la Regla 36.4 de Procedimiento Civil y que hiciera determinaciones de los hechos incontrovertidos y aquellos sobre los cuales existía controversia. En cumplimiento de esta orden, el TPI emitió una Resolución de 23 de mayo de 2000, que eventualmente advino final y firme, en la cual identificaron hechos materiales sobre los cuales no existe controversia y sobre los que sí existe controversia. Estos últimos fueron los siguientes:
1. Si existe o existió un camino conocido como Camino Masas.
2. La ubicación del camino Masas, de existir o haber existido.
3. Si el Camino Masas, de existir o haber existido, es un camino municipal propiedad del Municipio de Gurabo.
4. Si el Camino Masas, de existir o haber existido, fue alterado en distintos lugares.
5. Si la parcela de terreno adquirida por Don Galo Ortiz
Acevedo, por la Escritura Pública Núm.321 es la que describe en dicha escritura.
El juicio se celebró los días 9,11,17,18 de agosto y 20 de septiembre de 2006. Luego de evaluar la totalidad de la prueba, el Tribunal incluyó como parte de las determinaciones de hecho, las siguientes:
El 2 de julio de 1938 se otorgó la Escritura Núm. 150 ante el Notario Celestino Benítez
Morales, mediante la cual los esposos Miguel González y Juana
Piñeiro segregaron y vendieron a la Puerto Rico Reconstruction Administration, agencia del Gobierno de los Estados Unidos de América dos parcelas de terreno que denominaremos A y B y se describen a continuación:
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Rústica: Parcela de terreno situada en el bario Masas del término municipal de Gurabo, Puerto Rico, compuesta de tres (3.00) cuerdas, equivalente a una hectárea, diez y siete áreas noventa y una (91) centiáreas y treinta y siete milésimas (.037) de otra; en colindancias por el norte con Alejandro Resto; por el Sur, Este y Oeste con la finca principal, de la cual ésta se segrega propiedad de Miguel González, estando separada en la colindancia
Este y en parte de la Sur por un camino. Está cruzada de sur a norte próximo a la colindancia Este, por una quebrada.
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Rústica: Parcela de terreno situada en...
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