Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Agosto de 2008, número de resolución KLAN200800910

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200800910
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución14 de Agosto de 2008

LEXTA20080814-009 Tamrio Incorporado v.

Municipio de Lares

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE UTUADO

TAMRIO INCORPORADO APELADA VS MUNICIPIO DE LARES APELANTE KLAN200800910 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de UTUADO Caso Núm: LAC20060113 Sobre: ACCION CIVIL

Panel integrado por su presidente, la juez Pesante Martínez, el juez Escribano Medina y la juez Hernández

Torres

Escribano Medina, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 14 de agosto de 2008.

Comparece ante nos, el Municipio de Lares (en adelante, el “Municipio”), en el interés de obtener la revocación de una sentencia enmendada dictada por el Hon. Victor D. De Jesús Cubano, Juez del Tribunal de Primera Instancia (en adelante, “T.P.I.”), Sala Superior de Utuado.

Mediante esta sentencia enmendada, el T.P.I. modificó su sentencia del 16 de noviembre de 2007, para revocar la determinación final del Municipio en la que se impuso a Tamrío Inc., (en adelante, “Tamrío”) el pago de $23,129.58 correspondientes a recargos e intereses sobre los arbitrios del

contrato entre este último y la Autoridad de Carreteras y Transportación (en adelante, “A.C.T.”). No obstante, el T.P.I. en su sentencia enmendada ordenó a Tamrío pagar al Municipio $8,431.76 por recargos e intereses correspondientes a los arbitrios por aumentos en el referido contrato.

Oportunamente, el Municipio presentó ante el T.P.I.

una solicitud de reconsideración que fue declarada no ha lugar. En virtud de lo anterior, el Municipio presentó ante nos un escrito de apelación en el que le imputó al T.P.I. la comisión de un error. El Municipio adujo que erró el T.P.I.: (1)“en reconsiderar la Sentencia dictada originalmente el 16 de noviembre de 2007 y a su vez emitir una sentencia enmendada el 6 de marzo de 2008 porque la misma no es correcta en los hechos como tampoco en el derecho”. Asimismo, el Municipio solicitó la restitución de la sentencia emitida el 16 de noviembre de 2007, en la que se ordenó a Tamrío el pago total de $31,561.34.

Examinado el expediente del caso1 y el derecho aplicable a la controversia ante nuestra consideración, determinamos que erró el T.P.I. al declarar ha lugar la reconsideración

presentada por Tamrío y enmendar la sentencia emitida el 16 de noviembre de 2007, para

excluir el pago por recargos e intereses sobre arbitrios en el contrato original ascendentes a $23,129.58. Siendo ello así, modificamos la sentencia apelada.

I

Esbozamos a continuación las incidencias procesales de mayor relevancia a la controversia que nos ocupa.

La A.C.T. le otorgó a Tamrío

el proyecto número AC-011187, conocido por “Ensanche y mejoras geométricas, desvío de Lares Carr. 111”, por un precio alzado de $5,256,713.90.

El 10 de octubre de 2002, el Municipio presentó demanda sobre cobro de intereses y recargos por pago tardío de patentes y arbitrios municipales en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Lares, bajo el caso Municipio de Lares v. Tamrío, Inc. Civil Número L3C1200200262. El Municipio solicitó el pago de $21,026.69 por concepto de recargos y $2,102.69 por concepto de intereses. Posterior a varios trámites procesales, el referido caso fue trasladado al T.P.I., Sala Superior de Mayagüez. Luego del traslado, el Municipio enmendó sus alegaciones para incluir el pago de $41,118.13 por concepto de arbitrios por incremento del contrato original.

El 17 de noviembre de 2003, el T.P.I emitió sentencia en la que ordenó el desistimiento con perjuicio, según solicitado por las partes en una estipulación. Asimismo, señaló lo siguiente: “La parte demandada deberá cumplir fielmente con la Estipulación y la Cesión de pago que hizo a favor del Municipio de Lares, la que se hace formar parte de esta Sentencia”.

Esta sentencia fue final, firme e inapelable desde la fecha de su firma.

El 21 de noviembre de 2006, Tamrío

presentó demanda contra el Municipio en la que solicitó la revisión de la determinación final sobre imposición de recargos e intereses emitida por el Municipio, relacionados con el pago del arbitrio de construcción para el proyecto. El 15 de diciembre de 2006, el Municipio contestó la demanda. El 31 de octubre de 2007, Tamrío solicitó sentencia sumaria a su favor. El 13 de noviembre del 2007, el Municipio presentó “Réplica a solicitud de sentencia sumaria y a su vez solicitud de sentencia sumaria a favor del Municipio de Lares”.

El 16 de noviembre de 2007, el T.P.I. dictó sentencia declarando no ha lugar la solicitud de Tamrío y con lugar la solicitud de sentencia sumaria del Municipio. El T.P.I. sostuvo la imposición de recargos e intereses en su totalidad.

El 5 de diciembre de 2007, Tamrío

solicitó la reconsideración de la sentencia sobre la porción correspondiente a los recargos e intereses en el contrato original del proyecto. El 8 de enero de 2008, el Municipio presentó su réplica a la solicitud de reconsideración. El 18 de enero de 2008, el T.P.I. declaró no ha lugar la reconsideración.

Posteriormente, luego de evaluar la “Réplica a réplica a reconsideración”

así como los escritos anteriores procedió a dejar sin efecto su determinación declarando no ha lugar la reconsideración y procedió a dictar sentencia enmendada.

El 6 de marzo de 2008, el T.P.I. dictó Sentencia Enmendada en la que expresó las siguientes determinaciones de hechos que no han sido controvertidas:

1. TAMRIO,Inc., es una corporación privada, dedicada al negocio de la construcción, debidamente inscrita en el Departamento de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

2. El Municipio de Lares es una instrumentalidad pública con capacidad para demandar y ser demandada de conformidad con la ley Núm. 81 del 30 de agosto de 1991, según enmendada, mejor conocida por la Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico.

3. La Autoridad de Carreteras y Transportación le otorgó a TAMRIO, Inc. el proyecto número AC-011187, conocido por Ensanche y Mejoras Geométricas, Desvío de Lares Carr. 111, por un precio alzado de $5,256,713.90. Dicho proyecto se encuentra dentro de la demarcación territorial del Municipio de Lares.

4. El 13 de febrero de 2002, la Autoridad de Carreteras y Transportación emitió la Orden de Comienzo del proyecto; fijando el día 25 de febrero como la fecha para comenzar la obra.

5. El 10 de octubre de 2002, el Municipio de Lares radicó Demanda sobre: Cobro de Intereses y...

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