Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Agosto de 2008, número de resolución KLAN200701272

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200701272
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución14 de Agosto de 2008

LEXTA20080814-011 Buko

Development, Inc., ET AL v. Ramírez, ET AL

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ / AGUADILLA

PANEL X

BUKO DEVELOPMENT, INC., ET AL Apelante v. ALVIN RAMÍREZ, ET AL Apelados
KLAN200701272
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Caso Núm.: ISCI200500977 Sobre: INJUCTION PERMANENTE MANDAMUS SENTENCIA DECLARATORIA

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Muñiz y los jueces Soler Aquino y Cordero Vázquez.

Cordero Vázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de agosto de 2008.

Comparecen en Apelación: Buko Development, Inc., Playa Buyé, Inc., Héctor Rivera Santiago y Raymond C. Román (los apelantes), para revisar la Sentencia de 25 de junio de 2007, notificada el 2 de julio de 2007, según fue dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (TPI). La controversia relaciona la solicitud de los apelantes para la remoción de unas 24 estructuras o residencias particulares (las estructuras en controversia) que ubican en la playa Buyé del Barrio Pedernales, sector Guaniquilla en el Municipio de Cabo Rojo, Puerto Rico (el litoral o playa Buyé).

Los apelantes insisten en que las estructuras en controversia fueron construidas en la zona marítima terrestre (ZMT) y en la servidumbre de vigilancia litoral (SVL). Además, plantean que por años el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales de Puerto Rico (DRNA) ha dejado de actuar contra las estructuras en controversia en protección de la ZMT. En virtud de esa alegada inacción del DRNA, los apelantes solicitaron un mandamus contra el Secretario del DRNA, así como Sentencia Declaratoria e injunction

contra los propietarios de las estructuras en controversia (los apelados).

Sin embargo, mediante la referida Sentencia, el TPI desestimó la demanda de los apelantes al concluir que corresponde al DRNA dilucidar las controversias relacionadas en la demanda, por razón de que relacionan asuntos del deslinde de la ZMT, así como la legalidad o ilegalidad de las estructuras en controversia en dicho litoral. En particular, resolvió que compete a esa agencia dilucidar, en primera instancia, la concesión de los permisos de uso solicitados al DRNA por varios de los apelados.

Los apelantes le formulan

cuatro señalamientos de error al TPI:

(1) Erró el TPI al abusar de su discreción y negarse a intervenir en una controversia de rango constitucional en la cual recursos naturales de dominio público están siendo ilegalmente utilizados para fines totalmente privados;

(2) Erró el TPI al desestimar el mandamus solicitado contra el Secretario del DRNA sin que hubiese ninguna razón en derecho para así hacerlo;

(3) Erró el TPI al negarse a ejercitar su jurisdicción sobre las controversias expuestas en la Demanda a pesar de que todos los asuntos pertinentes de especialización ya habían sido adjudicados por el DRNA;

(4) Erró el TPI al desestimar la solicitud de sentencia declaratoria presentada por los demandantes y negarse a adjudicar la ilegalidad de la ocupación de la zona marítimo-terrestre por los demandados.

Los apelados, por conducto de varias representaciones legales, presentaron sus alegatos. Antes de nuestra disposición, los apelantes intentaron, mediante auto de certificación, elevar la controversia para la consideración del Tribunal Supremo de Puerto Rico (TSPR). El TSPR no concedió el auto solicitado. No obstante, los apelantes han mantenido informado al Tribunal de las incidencias de todos los procesos, inclusive de los que consideramos hoy para disponer de la controversia. Debemos, primeramente, intentar resumir los hechos pertinentes del caso.

I.

Los litigantes en el caso son:

Buko Development, Inc. (Buko) es dueña de una propiedad aledaña a la playa Buyé y a las estructuras en controversia. Buko intenta desarrollar un proyecto residencial-turístico privado y la presencia de las 24 estructuras en el litoral de la playa Buyé afecta el potencial interés comercial del proyecto. En su reclamación ante el TPI postula que la presencia de las propiedades en controversia obstruye la vista, así como el acceso y disfrute al mar desde su propiedad. Añaden que esto dificulta el desarrollo de su propiedad ya que la hace menos atractiva, afectando su potencial económico privado.

Playa Buyé, Inc. (Buyé) es también dueña de una propiedad aledaña a la ZMT de la playa Buyé y a las estructuras en controversia. Buyé opera un negocio de interés privado llamado Buyé Beach Resort con restaurante y cabañas de alquiler para uso turístico. Buyé repite los mismos planteamientos de Buko.

Los otros dos apelantes son vecinos de Puerto Rico que alegadamente disfrutan del paisaje y la recreación que ofrece la playa Buyé. Éstos sostienen que si desean caminar por la referida playa no pueden hacerlo y tienen que meterse al agua porque la presencia de las estructuras en controversia obstruye su disfrute de los recursos naturales. Alegan, además, que las estructuras contaminan la playa Buyé física y estéticamente.

Los apelados, aparte del ELA (DRNA), son los propietarios o dueños de las estructuras en controversia que ubican en el litoral de la playa Buyé.

Los apelados, (excluyendo al DRNA), han erigido las estructuras en controversia en el litoral de la Playa Buyé. Desde principios del siglo 20 las fincas aledañas al litoral en controversia eran dedicadas al cultivo de la caña de azúcar y a la extracción de cal. Finalmente las actividades de la caña cesaron a mediados de siglo 20. Entre 1930 y 1940 los dueños de casi todas las fincas cercanas al litoral en controversia eran la familia Rivera Carlo (Rivera Carlo).1

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