Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Agosto de 2008, número de resolución KLRA20080750
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA20080750 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 14 de Agosto de 2008 |
LEXTA20080814-014 Flores Hernández v. Aquarius Vacation Club
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES
REGION JUDICIAL DE CAGUAS
ALBERTO FLORES HERNANDEZ RECURIDO VS AQUARIUS VACATION CLUB RECURRENTE | KLRA20080750 | REVISION procedente del DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR OFICINA REGIONAL DE CAGUAS Caso Núm: 400009201 Sobre: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO |
Panel integrado por su presidente, la juez Pesante Martínez, el juez Escribano Medina, y la juez Hernández
Torres
Escribano Medina, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico a 14 de agosto de 2008.
Comparece la recurrente, Aquarius
Vacation Club y solicita la revisión de una Resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor, (D.A.C.O.).
En la misma, el D.A.C.O. declaró que hubo incumplimiento de contrato de parte de la recurrente y le ordenó la devolución de las prestaciones al recurrido, Sr. Alberto Flores Hernández.
I
El recurrido, Sr. Alberto
Flores Hernández, presentó querella contra la firma recurrente, Aquarius Vacation
Club, por incumplimiento de contrato. En la misma alegó que la parte la recurrente no había honrado los acuerdos del contrato suscrito por las partes y solicitó la resolución del mismo y la devolución de los pagos realizados.
Posteriormente, el recurrido enmendó la querella para solicitar indemnización en daños por angustias mentales y honorarios de abogado.
El 27 de febrero de 2008 se celebró una vista administrativa ante D.A.C.O. A dicha vista no compareció la recurrente, a pesar de haber sido debidamente notificada.
Luego de desfilada la prueba de los recurridos, D.A.C.O. formuló, en esencia, las siguientes determinaciones de hecho:
El 23 de diciembre de 2006 la parte querellante, Sr. Alberto Flores Hernández, suscribió un contrato de plan vacacional con la firma querellada, Aquarius Vacation Club. En términos generales, el contrato establecía que por el precio de treinta mil dólares ($30,000.00), los querellantes tendrían el derecho a utilizar una villa en el centro vacacional Aquarius Vacation Club Boquerón Beach Resort, por una semana cada año o dos semanas cada año si se utilizaba la mitad de la villa cada semana con algunas restricciones.
El querellante realizó pagos ascendentes a $27,000. El último pago de $3,000 sería cobrado con un recibo de ventas de tarjeta de crédito que dejó firmado el querellante. Durante marzo del 2007, el querellante se comunicó con la firma querellada para reservar una semana en el mes de mayo de 2007. Si embargo fue informado de que no podía utilizar la semana debido a que adeudaba el mantenimiento anual según el contrato. Esto a pesar de que el querellante fue informado, al momento de la contratación, que el mantenimiento no tenía que ser pagado hasta noviembre de 2007.
No obstante lo anterior y a pesar...
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