Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Agosto de 2008, número de resolución KLRA200600893

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200600893
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución14 de Agosto de 2008

LEXTA20080814-015 Rosario Caballero v. Rabelo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

JOSÉ A. ROSARIO CABALLERO
RECURRENTE
v.
POLICÍA LUIS A. RABELO
RECURRIDO
KLRA200600893
REVISIÓN ADMINISTRATIVA PROCEDENTE DE LA COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN, PROCESAMIENTO Y APELACIÓN, SANTURCE, PR CASO NÚM. 04CP-80 SOBRE: APELACIÓN CIUDADANO

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, el Juez Rodríguez Muñiz y la Juez Jiménez Velázquez

Rodríguez Muñiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de agosto de 2008.

Comparece ante nos el Sr. José A. Rosario Caballero (Sr. Rosario) mediante recurso de revisión presentado el 3 de noviembre de 2006. Solicita la revocación de la Resolución emitida por la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (CIPA) el 27 de abril de 2006, notificada el 25 de agosto de 2006. Dicho organismo confirmó la determinación del Superintendente de la Policía de Puerto Rico de archivar la querella que presentó el Sr. Rosario contra el Agente Luis Rabelo

Sánchez (Agente Rabelo).

I.

Según los hechos del caso, el 3 de noviembre de 2000 el Sr. Rosario conducía su camión de carga por la carretera núm. 2 del Municipio de Bayamón cuando al llegar al negocio llamado “Lechonera El Lido” éste fue impactado por otro vehículo. Al lugar se personó el Agente Rabelo

junto con otro agente para investigar el accidente. Mientras el Agente Rabelo entrevistaba a las partes éste se percató que el camión del Sr. Rosario no tenía el marbete, por lo que le advirtió que si no le mostraba evidencia de haber pagado los derechos anuales tendría que incautar la tablilla del vehículo. El Sr. Rosario le indicó al Agente que le habían hurtado el marbete pero que tenía evidencia para demostrar que había pagado los derechos. El Agente le solicitó al Sr. Rosario que le mostrara la evidencia pero éste ante la alegada actitud hostil y amenazante

del oficial del orden público optó por retirarse del lugar y dirigirse al Centro Judicial de Bayamón. El Agente ocupó la tablilla del camión antes de que el Sr. Rosario se marchara.

Por estos hechos, en el 2001 el Sr. Rosario presentó querella, Q-02-07-17-21, contra el Agente Rabelo.1

Posteriormente, el 3 de marzo de 2004 el Superintendente de la Policía le cursó una carta al Sr. Rosario en la que indicaba que de la investigación administrativa realizada sobre la querella presentada contra el Agente Rabelo no surgía prueba suficiente para imponer cargo alguno contra el agente, por lo que se ordenaba el archivo de la querella.

El 21 de mayo de 2004 el Sr. Rosario presentó escrito de apelación ante la CIPA.

La CIPA celebró vistas en el caso de epígrafe el 1ro de junio, 22 de noviembre y 19 de diciembre de 2005.

El 27 de abril de 2006, notificada el 25 de agosto de 2006, la CIPA emitió

Resolución en la que concluyó que el Sr. Rosario no le mostró evidencia alguna al Agente Rabelo que demostrara que había pagado los derechos anuales del marbete, por lo que dicho agente no incumplió con sus deberes y funciones ni incurrió en conducta impropia constitutiva de faltas leves o graves al Reglamento de

Personal de la Policía de Puerto Rico. En consecuencia, confirmó la determinación del Superintendente de archivar la querella presentada por el Sr. Rosario contra el Agente Rabelo.

El 13 de septiembre de 2006 el Sr. Rosario presentó Moción de Reconsideración ante la CIPA.

El 27 de septiembre de 2006, notificada el 4 de octubre de 2006, la CIPA emitió

Resolución en la que declaró no ha lugar la moción de reconsideración

presentada por el Sr. Rosario.

El 3 de noviembre de 2006 el Sr. Rosario presentó recurso de revisión en el que alegó que:

Cometió grave error de derecho la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico al actuar arbitraria e irrazonablemente al no tomar en cuenta evidencia sustancial que forma parte del expediente administrativo, y por tal motivo llegar a una determinación de hechos contrario a la misma.

Cometió grave error de derecho la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, al determinar, contrario a la...

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