Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Agosto de 2008, número de resolución KLCE200800084
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE200800084 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 14 de Agosto de 2008 |
COOPERATIVA DE SEGUROS MÚLTIPLES DE PUERTO RICO Demandante-Recurrida v. JORGE S. CARLO MARRERO ET ALS Demandados-Peticionarios | KLCE200800084 | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Bayamón Civil Núm. D2DP2006-0013 SOBRE: SUBROGACIÓN |
Panel integrado por su presidente, el juez Rivera Román, la juez Coll Martí y el juez Vizcarrondo
Irizarry
Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a _14__ de agosto de 2008.
Comparece ante nos la parte codemandada y peticionaria, Caribbean Alliance Insurance Company y su asegurado el Sr. Jorge S. Carlo Marrero, mediante recurso de certiorari en el que solicitan la revisión de la Resolución emitida el 15 de noviembre de 2007 por el Tribunal de Primera Instancia, Subsección del Distrito de Guaynabo (TPI) la cual fue notificada y archivada en autos el 17 de diciembre del mismo año.
Mediante el dictamen cuya revisión se solicita el foro de instancia declaró no ha lugar una moción de desestimación por prescripción presentada por Caribbean
Alliance Insurance Company y su asegurado el Sr. Jorge S. Carlo
Marrero.
Por los fundamentos que expondremos, denegamos la expedición del auto de certiorari.
El 23 de junio de 2006 la parte demandante presentó Demanda de Subrogación contra el Sr. Jorge S. Carlo Marrero, su esposa y la sociedad legal de gananciales compuesta entre ambos, Popular Auto, Richard Roe y Universal Insurance
Company. En la misma se alegó que el 5 de noviembre de 2004 el Sr. Jorge S. Carlo Marrero se vio involucrado en un accidente de tránsito con el asegurado de la parte demandante, el Sr. Ángel L. Báez Rivera. Se alegó en dicha demanda que el señor Carlo fue el responsable del accidente.
Arguye la demandante en su Demanda que para la fecha del accidente tenía expedida una póliza de seguro a favor del vehículo Dodge
Neon de 2001, tablilla EYL-102, propiedad del Sr.
Ángel L. Báez Rivera. Alegó, además, que dicho vehículo fue declarado pérdida total y en virtud de esa determinación se pagó la suma de once mil novecientos sesenta y dos dólares ($11,962.00) por la pérdida del vehículo al señor Báez y a su entidad financiera. A dicha cantidad se le restó la suma de mil doscientos noventa y nueve dólares ($1,299.00) por concepto de venta del salvamento quedando diez mil seiscientos sesenta y tres dólares ($10,663.00). A esta última cantidad se le sumó la cantidad de novecientos dólares ($900.00) por alegados gastos de transporte siendo el total reclamado por la Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico once mil quinientos sesenta y tres dólares ($11,563.00).
El 27 de octubre de 2006 la parte demandante presentó Demanda Enmendada en la cual sustituyó a la codemandada Universal Insurance Company por Caribbean Alliance Insurance Company (CAICO).
El 18 de enero de 2007 los codemandados Jorge S. Carlo y CAICO presentaron...
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