Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Agosto de 2008, número de resolución KLAN0700190

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0700190
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución14 de Agosto de 2008

LEXTA20080814-020 Fonseca v. Hospital Interamericano de Medicina Avansada

(HIMA)

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

(PANEL XI)

MIRIAM N. FONSECA Y OTROS Apelados v. HOSPITAL INTERAMERICANO DE MEDICINA AVANZADA (HIMA) Y OTROS Apelantes MIRIAM N. FONSECA Y OTROS Apelados v. HOSPITAL INTERAMERICANO DE MEDICINA AVANZADA (HIMA) Y OTROS Apelantes MIRIAM N. FONSECA Y OTROS Apelantes v. HOSPITAL INTERAMERICANO DE MEDICINA AVANZADA (HIMA) Y OTROS Apelados MIRIAM N. FONSECA Y OTROS Apelados v. HOSPITAL INTERAMERICANO DE MEDICINA AVANZADA (HIMA) Y OTROS Apelantes
KLAN0700190
KLAN0700888
KLAN0700900
KLAN0700902
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Caguas Caso Núm.: E DO2002-0492 Sobre: Daños y Perjuicios APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Caguas Caso Núm.: E DO2002-0492 Sobre: Daños y Perjuicios APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Caguas Caso Núm.: E DO2002-0492 Sobre: Daños y Perjuicios APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Caguas Caso Núm.: E DO2002-0492 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su Presidenta, Juez Pesante Martínez y los jueces Escribano Medina y Hernández Torres

Hernández

Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de agosto de 2008.

Comparecen ante nos el Dr. Guillermo Tirado Menéndez, el Dr. Arnulfo Santana, el Sindicato de Aseguradores para la Suscripción Conjunta de Seguros de Responsabilidad Profesional Médico-Hospitalaria

(SIMED), Miriam N. Fonseca y otros, todos mediante sus respectivos recursos de apelación y nos solicitan que revoquemos una Sentencia dictada el 19 de diciembre de 2006 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (en adelante, TPI), Hon. Aixa Rey Díaz (Jueza), y archivada en autos el 22 de diciembre de 2006. Mediante dicho dictamen, el TPI declaró con lugar la demanda en daños y perjuicios por impericia médica instada por los demandantes y determinó que el Dr. Guillermo Tirado y el Dr. Arnulfo Santana eran solidariamente responsables de los daños reclamados en la misma.

Analizados cuidadosamente y en su totalidad las comparecencias de las partes, los documentos que obran en el expediente del caso y el derecho aplicable, resolvemos confirmar la sentencia apelada.

I

El 15 de octubre de 2002 Miriam N. Fonseca, Rosa M.

Fonseca, Felícita Rodríguez y Aníbal Rivera Fonseca (en adelante, los demandantes) presentaron una demanda de daños y perjuicios ante el TPI, Sala de Caguas, contra el Hospital Interamericano de Medicina Avanzada (HIMA), el Dr. Guillermo

Tirado Menéndez (en adelante, doctor Tirado), el Dr. Angelo

Rosado, el Dr. Arnulfo Santana

(en adelante, doctor Santana), la Dra. Edna Griselle Meléndez, la Dra. Diana Otero, las Sociedades de Gananciales compuestas con sus respectivos cónyuges, SIMED y otros demandados de nombres desconocidos. En la misma, alegaron que el 7 de octubre de 2001 la señora Iris N. Fonseca (en adelante, señora Fonseca) fue conducida por sus familiares al HIMA, padeciendo de fiebre, tos, dificultad para respirar y deshidratación. Según se desprende de las alegaciones de la demanda, la señora Fonseca fue hospitalizada por orden del doctor Tirado y durante dicha hospitalización, la cual se prolongó hasta el 18 de octubre de 2001, también fue atendida por el doctor Santana. Los demandantes alegaron que mientras la señora Fonseca permaneció recluida, ésta recibió el medicamento Solumedrol en dosis masivas y que en dicho período varias pruebas de laboratorio revelaron que ella tenía índices de glucosa anormalmente altos. Según sostuvieron los demandantes, dichos resultados pasaron desapercibidos tanto para los médicos como para el personal paramédico que intervino con la señora Fonseca durante su hospitalización. Alegaron que el 18 de octubre de 2001 la señora Fonseca fue dada de alta y que en esa misma fecha se le descontinuó la administración del Solumedrol. La demanda reza que el 20 de octubre de 2001 los familiares de la señora Fonseca la encontraron desorientada y en evidente mal estado de salud. Ésta fue llevada al HIMA y nuevamente recluida. El 21 de octubre de 2001 la señora Fonseca desarrolló un fallo cardiorespiratorio y falleció. Según adujeron los demandantes, la muerte de la señora Fonseca se debió a la desatención de los médicos y del personal paramédico que intervino con ella durante su primera hospitalización y a los efectos del Solumedrol en los niveles de azúcar de la demandante. Sostuvieron que la atención médica ofrecida a la señora Fonseca falló en cumplir con la norma generalmente reconocida en la práctica de la medicina. Por los daños alegadamente sufridos, los demandantes solicitaron como resarcimiento el pago de las siguientes sumas, más las costas y honorarios de abogado: $200,000.00 por los sufrimientos y angustias de la señora Fonseca; $100,000.00 para Felícita Rodríguez por los sufrimientos y angustias ante la pérdida de su hija; y $75,000.00 para cada una de las codemandantes Miriam

y Rosa Fonseca por sus sufrimientos y angustias. El 5 de noviembre de 2002 los demandantes presentaron una demanda enmendada.

Los doctores Tirado y Santana contestaron la demanda enmendada el 20 de febrero de 2003 y 21 de marzo de 2003, respectivamente, negando las alegaciones que les imputaban responsabilidad por los daños reclamados y levantando una serie de defensas afirmativas. Posteriormente, mediante mociones presentadas ante el TPI, los demandantes solicitaron el desistimiento sin perjuicio de sus acciones contra los codemandados Dr. Angelo Rosado y Dra. Diana Otero. El TPI declaró dichas mociones con lugar y dictó sendas sentencias parciales, el 26 de junio de 2003 y 21 de octubre de 2004, respectivamente, dando a los demandantes por desistidos en cuanto a los mencionados galenos.1

El 15 de septiembre de 2005 los demandantes presentaron una segunda demanda enmendada, en la que aclararon que la defensora judicial del menor Aníbal Rivera Fonseca era la Procuradora de Relaciones de Familia y, además, incluyeron las siguientes reclamaciones a favor de Aníbal Rivera Fonseca: $200,000.00 por los sufrimientos y angustias ante la pérdida de su madre; $100,000.00 por los sufrimientos y angustias de la señora Iris Fonseca previo a su deceso; y una reclamación de $750,000.00 por concepto de lucro cesante. El 20 de junio de 2006 las partes sometieron un Informe de Conferencia Preliminar entre Abogados; en el mismo presentaron una serie de estipulaciones y expresaron sus respectivas teorías del caso.

La vista en su fondo se celebró durante los días 29 al 31 de agosto de 2006. En la misma, los demandantes presentaron los testimonios de los siguientes testigos: Dr. Shlomo Mark

Tannen (perito endocrinólogo), Miriam Fonseca, Rosa Fonseca, Felícita

Rodríguez, Aníbal Rivera Fonseca y el señor Bartolomé Stipec

(perito economista). Por la parte demandada testificaron los doctores Tirado y Santana, el Dr. Juan Otero (perito), el Dr.

Pedro Tirado y la Dra. Gildred Colón (perito endocrinóloga).

Aquilatada la prueba pericial y testifical, el 19 de diciembre de 2006 el TPI dictó una Sentencia en la que hizo las siguientes determinaciones de hechos:

  1. El 7 de octubre de 2001, el Dr. Guillermo Tirado admitió a la Sra. Iris Fonseca al Hospital HIMA a las 8:00 P.M. Ordenó laboratorios y Rayos X. Diagnosticó un episodio agudo de asma. La paciente estaba deshidratada, ver pág. 46 y pág. 119 del expediente médico estipulado. El Dr. Tirado ordenó entre otros medicamentos administrarle solumedrol de 40 mg por vena, cada 6 horas y comenzó a tratarla para curar el asma bronquial, ordenó realizar otras pruebas.

  2. El 8 de octubre de 2001, a las 8:30 A.M. se le tomó una prueba de sangre a la paciente que arrojó 274 mg de glucosa y el Laboratorio colocó una banderita

    advirtiendo resultados anormales. Ya había recibido una dosis de solumedrol por vena.

  3. El 9 de octubre de 2001, a las 12:40 M.D. el neumólogo Dr.

    Arnulfo Santana aumentó la dosis de solumedrol a 60 mg cada seis horas. Se le administró por vena hasta el día 18 de octubre de 2001, que fue dada de alta. Mejoró de su condición bronco-pulmonar y de la pulmonía que posteriormente fue diagnósticada [sic].

  4. Durante su admisión en HIMA, la paciente iba al baño por si sola y se aseaba ella misma. Así surge de las anotaciones de las enfermeras. Las anotaciones eran cada 12 horas.

  5. El 9 de octubre a las 16:32 (4:32 P.M.) el resultado de la glucosa fue de 322.8 mg. No se desprende del examen a que hora se tomó la sangre. El 9 de octubre de 2001, a las 7:32 P.M. el resultado de la glucosa en la orina fue mayor de 1,000 mg., ver página 89.

  6. El 11 de octubre de 2001, el Dr. Guillermo Tirado consultó con la infectóloga Dra. Diana Otero, pág. 113 y 116. Se le recetaron antibióticos para tratar la infección de la orina y el pulmón. No se realizaron pruebas que pudieran detectar problemas renales, pancreatitis o diabetes.

  7. El Resumen de Admisión del 7 de octubre de 2001, indica que se admitió con un episodio agudo de asma y se dio de alta con un diagnóstico de pulmonía. Los diagnósticos secundarios fueron deshidratación e hipertensión. Se dió [sic] de alta el 18 de octubre de 2001 a las 7:00 A.M., ver página 119.

  8. El 20 de octubre de 2001, la Demandante y el esposo de la paciente, Sra. Iris Fonseca tuvieron que volver a llevar en ambulancia la paciente a HIMA, a eso de las 5:30 P.M. El Informe de Sala de Emergencia de esa fecha, tiene una anotación de enfermería que dice “Acute Disoriented”. La paciente estaba desorientada y balbuceante. A las 8:15 P.M. el Dr. Pedro Tirado la admitió a la sección de telemetría y luego a medicina. Se le colocó una sonda porque no podía ponerse de pie para orinar.

  9. El Informe de Entrega de Pacientes en transferencia, del 20 de octubre de 2001 contiene el diagnóstico del Dr. Pedro Tirado “stroke

    in...

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