Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Agosto de 2008, número de resolución KLAN0800654

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0800654
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución15 de Agosto de 2008

LEXTA20080815-006 Cruz Piña v. Medina Rivera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE PONCE

PANEL XIII ESPECIAL

LUZ DE PAZ CRUZ PIÑA; NELSON CRUZ PIÑA Y NORMA CRUZ PIÑA, calle Muñoz Rivera Núm. 802, Peñuelas, PR 00624 Demandantes Apelados v. ESTHER MEDINA RIVERA; BLANCA ESTHER CRUZ MEDINA; YOLANDA CRUZ MEDINA; JAIME CRUZ MEDINA por sí y como Albacea Testamentario; ROSA AIDA CRUZ COLON Y JAIME LUIS SEPULVEDA Demandados Apelantes KLAN0800654 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce JAC1996-0555 (603) Impugnación de Testamento

Panel integrado por su presidente Juez Ortiz Carrión, la Jueza Fraticelli Torres y el Juez Rosario Villanueva

Ortiz Carrión, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de agosto de 2008.

Rosa Haydeé Cruz Rodríguez recurre de una resolución en la que el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, le declaró no ha lugar una moción donde ella solicita el relevo de una sentencia dictada el 1 de octubre de 2001 en la que se dispone lo siguiente:

Tomando en consideración las Determinaciones de Hecho se declara además CON LUGAR la demanda y la demanda enmendada respecto a los co-demandados

Jaime Luis Sepúlveda y Rosa Aida Cruz Colón, disponiéndose lo siguiente:

  1. Se ordena a otorgar la correspondiente Escritura de Liquidación y Adjudicación de Herencia de acuerdo a lo estipulado por las partes en la Estipulación Sobre Transacción.

  2. Se ordena al Señor Alguacil General de este Tribunal a comparecer y firmar en representación de los co-demandados y co-herederos Jaime Luis Sepúlveda, Rosa Aida Cruz Colón y/o cualquier otro heredero que se niegue a comparecer en la Escritura de Liquidación y Adjudicación de Heredero aquí ordenado.

  3. Se condena a los co-demandados

    Jaime Luis Sepúlveda y a Rosa Aida Cruz Colón a pagar a los demandantes la suma de $30,645.74 cada uno por concepto de pago de renta e intereses no pagados. Esta suma a cada uno se desglosa de la siguiente manera:

    $12,876.36-Renta no pagada por 32 años

    $17,769.39 Intereses legal al 6% anual

  4. Se desestima la demanda y la demanda enmendada con perjuicio de todas las reclamaciones del caso en cuanto a los co-demandados Esther Medina Rivera, Blanca Esther Cruz Medina, Jaime Cruz Medina y Yolanda Cruz Medina.

    En su recurso, Cruz Rodríguez plantea que el TPI erró al no relevarla de los efectos de dicha Sentencia en la que se le denomina como Rosa Aida Cruz Colón, a pesar de que ésta se dictó sin jurisdicción sobre su persona, ya que a ella nunca se le emplazó correctamente, ni se le notificó la demanda enmendada que se declaró con lugar en dicha Sentencia.

    Examinado el recurso, este Tribunal lo atendió como una solicitud de certiorari y le ordenó a la parte demandante recurrida que mostrase causa por la cual no debía expedir el auto, y dejar sin efecto dicha Sentencia.

    Comparecida, la parte recurrida, este Tribunal expidió el certiorari y ordenó que se elevaran los autos, concediéndole a las partes tiempo adicional para presentar alegatos suplementarios. Transcurrido el plazo, stamos

    en condición de resolver.

    Para dilucidar la cuestión planteada pasamos a examinar los antecedentes procesales del caso.

    I

    El 23 de octubre de 1996, Luz de Paz, Nelson y Norma Cruz Piña presentaron una demanda de...

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