Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Agosto de 2008, número de resolución KLAN200800258

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200800258
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Agosto de 2008

LEXTA20080818-013 Pueblo de P.R. v. Acosta Román

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL XIII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado
v.
MIGUEL ACOSTA ROMÁN Apelante
KLAN200800258
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Caso Núm.: F SC2007G0383 Por: Artículo 404, Ley de Sustancias Controladas

Panel integrado por su presidente, el Juez Ortiz Carrión, la Jueza Fraticelli Torres y el Juez Rosario Villanueva

Rosario Villanueva, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de agosto de 2008.

Comparece ante nos el señor Miguel Acosta Román (apelante) mediante el recurso de apelación y solicita que revoquemos la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina (T.P.I.). En dicha sentencia el apelante fue declarado culpable por el delito de infracción al Artículo 404 de la Ley de Sustancias Controladas, 24 L.P.R.A. Sec. 2404 y se le impuso una pena de 3 años de reclusión.

En Resolución dictada el 4 de marzo de 2008 ordenamos al apelante presentar reproducción de la prueba oral conforme establece el Reglamento del Tribunal de Apelaciones.

El 15 de mayo de 2008 el apelante presentó la transcripción de la prueba oral, y el 5 de junio de 2008 el Pueblo de Puerto Rico representado por el Procurador General compareció y solicitó que aprobáramos la transcripción de la prueba oral que presentó el apelante.

Resolvemos con el beneficio de los alegatos de las partes y con la transcripción de la prueba oral estipulada por éstas.

I

El 21 de junio de 2007, el Ministerio Público presentó una acusación contra el apelante por infracción al Artículo 404 de la Ley de Sustancias Controladas, supra, por unos hechos ocurridos el 10 de diciembre de 2006. Se alegó que para esa fecha poseía la sustancia controlada conocida por cocaína, sin autorización en ley para ello.

Luego que el T.P.I. examinara al apelante con relación a la renuncia a juicio por jurado y por entender que la misma fue expresa, voluntaria e inteligente, aceptó la misma y se continuó con el juicio por tribunal de derecho. La defensa dio por leído el pliego acusatorio y se registró una alegación de no culpable. Las partes estipularon y marcaron como exhibit

I y II del Ministerio Público, el certificado de análisis químico y la prueba de campo respectivamente.

El único testigo que declaró por parte del Ministerio Público fue el agente Luis O. Suárez Sánchez. Del resumen del testimonio del agente Luis O. Suárez Sánchez surge que:

En el interrogatorio realizado por el fiscal a cargo contestó que es agente del policía adscrito a la División de Drogas de Carolina. El día de los hechos entró a prestar servicio a las 3:00 p.m. y recibió instrucciones del Sargento Luis Meléndez de que investigara una querella en un colmado llamado “Profitsharing”

ubicado en Carolina, frente al residencial Brisas de Borinquen, ya que en el mismo se estaban efectuando transacciones de sustancias controladas.

A tales fines se le asignó un radio portátil y otro agente lo dejó en la Urb. Severo Quiñones desde la cual llegó a pie al colmado a hacer unas observaciones. Ocultó debajo de su camisa ancha su arma de reglamento y un radio portátil el cual estaba apagado. Estaba vestido de civil.

Describió el colmado e indicó que vio a un individuo comprando cerveza en el área de la barra. También vio a dos personas de tez negra. Una de las personas vestía unat-shirt blanca y pantalón corto azul. El otro individuo al lado del primero, vestía bermuda color crema y una polo color crema. Declaró el agente que él se acercó a la barra y compró con su dinero un refresco y se dirigió al área de las máquinas tragamonedas, la cual...

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