Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Agosto de 2008, número de resolución KLAN200800781

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200800781
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Agosto de 2008

LEXTA20080818-015 Maza Bodee v. Esteves Selosse

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL XIII

MARÍA LUISA MAZA BODEE Apelada
v.
LUIS RAÚL ESTEVES SELOSSE Apelante
KLAN200800781
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Caso Núm.: F DI200600830 Sobre: Alimentos Interestatales

Panel integrado por su presidente, el Juez Ortiz Carrión, la Juez Fraticelli Torres y el Juez Rosario Villanueva

Rosario Villanueva, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de agosto de 2008.

Comparece ante nos, el Sr. Luis Raúl Esteves Selosse (peticionario) mediante recurso de apelación y solicita que revoquemos la determinación del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (T.P.I.). Mediante la misma el T.P.I. dictó resolución fijándole una pensión alimentaria provisional a favor de sus hijos y refirió el caso al Examinador de Pensiones Alimentarias (E.P.A.). El T.P.I.

luego de haber fijado la pensión provisional, refirió el caso para vista final ante el E.P.A. y se negó a enviarlo ante la Administración para el Sustento de Menores (ASUME) a tenor de la Ley Interestatal Uniforme de Alimentos entre Parientes (L.I.U.A.P.), aún cuando el peticionario reside en Estados Unidos. Además, el peticionario recurre de la determinación del T.P.I. de haberlo declarado incurso en desacato y ordenar su arresto. Examinado el recurso de apelación se atiende el mismo como certiorari.

En el recurso el peticionario plantea que erró el T.P.I. al referir la controversia sobre alimentos interestatales al E.P.A. que carece de autoridad para atender alimentos interestatales, y al emitir una orden de arresto a pesar que le había cedido a la ASUME la gestión de cobro. El 16 de junio de 2008 dictamos resolución y le concedimos a la recurrida el término de 10 días para comparecer y fijar posición en el presente caso. El 3 de julio de 2008 la recurrida solicitó un término adicional para comparecer y le concedimos hasta el 4 de agosto. El 11 de agosto, la recurrida presentó su oposición a escrito de apelación. Con el beneficio de la comparecencia de las partes y luego de haber estudiado el expediente del T.P.I., expedimos el auto de certiorari y revocamos la resolución recurrida.

I

El 20 de junio de 2006 la Sra. María Luisa Maza Bodee

(recurrida) radicó una demanda de divorcio por la causal de trato cruel contra el peticionario.

El 27 de septiembre de 2006 el peticionario contestó la demanda, negó las alegaciones de la misma, y a su vez presentó una reconvención donde solicitaba la custodia compartida de sus hijos, o en la alternativa un plan de relaciones paterno filiales y patria potestad compartida. En adición, solicitó que se le fijara pensión alimentaria para el beneficio de los hijos habidos en el mismo matrimonio. En ese momento indicó que su lugar de residencia era el estado de Louisiana.1

Las partes fueron citadas a comparecer ante el E.P.A. el 5 de octubre de 2006. A esa vista compareció la recurrida y el peticionario con su abogado. Al momento de la vista inicial ante la E.P.A. el peticionario no cuestionó su autoridad para fijar pensión provisional. Este a su vez, informó que residía en el estado de Mississippi.

Como resultado de esa vista el E.P.A. recomendó al T.P.I. que se le fijara al peticionario una pensión alimentaria provisional de $4,400.00 ó $2,200.00 quincenales, efectivo el 30 de junio de 2006. El T.P.I. acogió la recomendación del E.P.A. y dictó resolución conforme a las recomendaciones del informe. Señaló a su vez la vista final para determinar el monto de la pensión alimentaria para el 25 de enero de 2007, de manera que las partes pudieran hacer uso de los mecanismos de descubrimiento de prueba.

El 1 de noviembre de 2007, la recurrida enmendó su demanda para solicitar remedios sobre sus hijos, a saber, la pensión alimentaria, la custodia y la patria potestad para ella solamente y se estableciera un plan de relaciones paterno filiales. En adición solicitó una pensión alimentaria para ella y la co-administración de la Sociedad Legal de Gananciales.

El 21 de diciembre de 2007, se celebró una vista para atender una moción de atrasos de pensión alimentaria y para establecer relaciones paterno filiales durante las vacaciones de Navidad. Ese día fue referido el caso a la Oficina de Trabajo Social, para informe y recomendación sobre las relaciones paterno filiales, el cual incluía el hogar del peticionario en Mississippi.

En el mes de enero se presentó la segunda moción de atrasos de pensión alimentaria.

El 12 de marzo se dictaron varias órdenes sobre el descubrimiento de prueba y se concedió un adelanto de $10,000.00 a favor de la parte recurrida, como parte de los bienes de la Sociedad Legal de Gananciales que estaban bajo el control del peticionario. A esta orden el peticionario oportunamente presentó reconsideración, la cual fue declarada No Ha Lugar el 19 de marzo y notificada el 9 de abril de ese mismo año.

El 19 de marzo, se celebró otra vista por el atraso del peticionario en los pagos de la pensión alimentaria de sus hijos.

La vista para fijar la pensión permanente fijada para el mes de abril de 2007 no se pudo celebrar, ante el incumplimiento del peticionario con el descubrimiento de prueba. Fue re-señalada a petición de la parte recurrida. La nueva fecha se pautó para el mes de agosto.

El 30 de abril no se pudo desfilar prueba sobre el divorcio, la co-administración

y la pensión pendente lite

ante el incumplimiento del peticionario con el descubrimiento de prueba. Por lo que se emitieron órdenes al respecto; incluyendo re-calendarizar

una toma de deposición. En esa vista, se volvió a atender un...

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