Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Agosto de 2008, número de resolución KLCE200800638

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200800638
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución18 de Agosto de 2008

LEXTA20080818-018 Roselló Solano, ET ALS v. Ortega Vélez, ET ALS

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL XIII

HELEN ROSELLÓ SOLANO, et als. Recurridos
v.
OLGA ORTEGA VÉLEZ, et. als. Peticionarios
KLCE200800638
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Caso Núm.: F AC2005-0475 Sobre: Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidente, el Juez Rosario Villanueva, la Juez Fraticelli Torres y el Juez Arbona Lago.

Rosario Villanueva, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de agosto de 2008.

Comparece ante nos Star Tours International, Inc., (parte peticionaria) mediante el recurso de certiorari y solicita que revoquemos la determinación del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (T.P.I.) en la que impuso sanciones a la peticionaria y declaró No Ha Lugar una solicitud de desestimación por falta de jurisdicción.

Ordenamos a Helen Rosselló Solano (recurrida) que compareciera a mostrar causa y fundamentara en derecho por qué no debíamos expedir el auto solicitado y no revocar al T.P.I. Transcurrido el término concedido sin que compareciera la recurrida resolvemos sin el beneficio de su escrito.

I

La parte recurrida presentó reclamación judicial por sí, la Sociedad Legal de Gananciales constituida entre la recurrida y su esposo el Sr. Hipólito Pagán Morales y de sus hijos menores de edad Bianca y Karla

de apellidos Pagán Roselló contra la aquí peticionaria, por virtud de una demanda-enmendada

que presentó el 13 de julio de 2006. En la misma le reclamó a la co-demandada Olga Ortega Vélez y a la Sociedad Legal de Gananciales que ésta tuviese con su esposo Fulano de tal, h/n/c como Bavi Travel Agency (Bavi Travel), así como a las Compañías Aseguradoras A, B, C, y a Star Tours la parte peticionaria, por un alegado incumplimiento de contrato resultante de la compra, a Bavi Travel de unos pasajes para viajar el 30 de mayo de 2004, en el Crucero Destiny.

Alegó la recurrida, que le pagó a Bavi Travel

la cantidad $3,702.56 por los pasajes para cuatro personas que habrían de viajar a bordo del Crucero Destiny y para que durante dicha travesía, sus hijas Bianca y Karla Pagán Roselló participaran de ciertas actividades para quinceañeras

a celebrarse en el crucero. Alegaron que el 30 de mayo de 2004 acudieron al puerto y abordaron el crucero Destiny y que al día siguiente 1 de junio de 2004, según alegó, “al no recibir ningún tipo de información sobre las actividades de quinceañero”, hizo averiguaciones en el “front desk”

del barco que le condujeron a una señora de nombre Mariam

con quien alegadamente habló el 2 de junio de 2004. Alegó que “Mariam” era la coordinadora del grupo de quinceañeras quien alegadamente

le informó que las quinceañeras se habían reunido meses antes del viaje para coordinar bailes y coreografías de las cuales las menores Bianca y Karla no habían participado. Alegó que Bavi Travel como agencia de viajes y la peticionaria como mayorista de viajes no le proveyeron la información adecuada que le hubiese viabilizado disfrutar de la actividad de las quinceañeras, lo que provocó molestias y daños. Reclamó daños económicos de $3,702.56 que pagó por los pasajes para cuatro personas que compró a Bavi Travel

y cuyo viaje realizó; $5,719.81 que alegadamente pagó por los trajes de quinceañeras para sus hijas, los que alegó no pudieron utilizar, pero que conservó, más $1,950.00 en gastos de preparación para el viaje de crucero, que no especificó y $50,000.00 por sufrimientos y angustias mentales, más costas, gastos y honorarios de abogados.

La peticionaria contrató los servicios profesionales de la Lcda.

Jeannette Pietri Nuñez quien compareció en autos y luego fue sustituida por el Lcdo. Mario Martínez Hernández.

Luego de varios incidentes procesales ante el T.P.I. y de vistas pautadas a las que el representante legal de la peticionaria dejó de comparecer y por no haber presentado la contestación correspondiente a la demanda, el T.P.I. le anotó la rebeldía y dispuso el señalamiento del caso en su fondo para el 30 de enero de 2008.

El T.P.I., ordenó vía el mecanismo de Orden y Citación, la comparecencia de Pablo J. Morales Laboy, principal de la peticionaria a quien erróneamente el T.P.I. identificó como co-demandado

y también ordenó la comparecencia del Lcdo. Mario

Martínez Hernández, quien había incumplido con ciertas órdenes para mostrar causa por sus incomparecencias.

Ante la perentoriedad de la Orden emitida por el T.P.I. y de que el Sr. Pablo Javier Morales Laboy nunca había sido emplazado ni en su carácter personal o como principal de la peticionaria, nunca había recibido Orden alguna del Tribunal y desconocía de las gestiones o falta de ellas del abogado de la peticionaria; solicitó los servicios del Lcdo. José Edgardo Pérez Rivera, quien procedió a solicitud del Sr.

Pablo Javier Morales Laboy. Este intentó sin éxito comunicarse con el Lcdo. Mario Martínez Morales, y a su vez radicó un escrito en el cual solicitó un turno posterior para la vista señalada el 30 de enero de 2008, por tener una vista previamente señalada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón o en la alternativa, la suspensión de la misma. La referida moción fue devuelta por la Secretaria del T.P.I., ya que determinaron tomar la misma como una solicitud de suspensión para la cual había que acompañar $40.00 en sellos de suspensión y no los $20.00 que se acompañaron con la misma.

Ante esta situación, el 29 de enero de 2008 el Sr. Pablo...

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