Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Agosto de 2008, número de resolución KLCE200800935

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200800935
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución18 de Agosto de 2008

LEXTA20080818-019 International Arcades, Inc. v. Posadas de San Juan Associates

H/N/C

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL XIII

INTERNATIONAL ARCADES, INC. Peticionario
v.
POSADAS DE SAN JUAN ASSOCIATES h/n/c WYNDHAM EL SAN JUAN HOTEL & CASINO Recurrido
KLCE200800935
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Superior de Carolina Caso Núm.: F PE2005-0170 Sobre: Procedimientos Especiales

Panel integrado por su presidente, el Juez Ortiz Carrión, la Jueza Fraticelli Torres y el Juez Rosario Villanueva

Rosario Villanueva, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de agosto de 2008.

Comparece ante nos International Arcades, Inc. (parte peticionaria) mediante petición de certiorari y nos solicita que revoquemos una Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina (T.P.I.), el 20 de junio de 2008 y notificada el 22 de ese mismo mes y año. Mediante la misma el T.P.I. denegó un descubrimiento suplementario. No conforme, acude la parte peticionaria ante nos.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, expedimos el auto solicitado y revocamos la determinación del T.P.I. Se devuelve el caso para la continuación de los procedimientos.

I

El 17 de marzo de 2005 la parte peticionaria presentó una demanda de injunction contra Posadas de San Juan Associates

h/n/c Wyndham El San Juan Hotel & Casino (Wyndham). Mediante la referida demanda, la parte peticionaria, alegó que Wyndham incumplió un contrato de arrendamiento suscrito entre ambos, toda vez que le privó del uso y disfrute de una propiedad arrendada. Alegó que estaba al día en el pago de los cánones de arrendamiento y que Wyndham no había presentado demanda de desahucio.

Wyndham presentó a su vez, una demanda de desahucio contra la parte peticionaria. Adujo que el referido contrato venció el 31 de julio de 2003, pero que las partes habían acordado extenderlo de mes a mes bajo los mismos términos del acuerdo original. Wyndham, alegó que le informó a la parte peticionaria que el contrato quedaría cancelado efectivo al 4 de marzo de 2005. Por ello, solicitaron al T.P.I. que ordenara el desahucio de la parte peticionaria del local que ocupaba.1

El 15 de abril de 2005 Wyndham presentó su contestación a la demanda enmendada y una reconvención. En su reconvención Wyndham alegó que sufrió daños a raíz de su incapacidad de alquilar el local de donde desahució a la parte peticionaria.

Según surge del escrito de apelación, la parte peticionaria advino en conocimiento de que Wyndham había alquilado el espacio donde estuvo la parte peticionaria, por lo que el 29 de abril de 2008 cursó un tercer pliego de interrogatorios y producción de documentos, para descubrir prueba sobre cómo había mitigado sus daños. El mismo no fue contestado por Wyndham.

El 8 de mayo de 2008 las partes sometieron una Moción Conjunta para Solicitar Enmendar el Informe de Conferencia con Antelación al Juicio para incluir al Sr.

Canyon Dixon como perito de la parte peticionaria y al Sr. Pedro Morazanni como perito de Wyndham. El 3 de junio de 2008 el T.P.I.

declaró con lugar la enmienda al informe.

El 11 de junio de 2008 la parte...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR