Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Agosto de 2008, número de resolución KLRX0800108

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRX0800108
Tipo de recursoRecursos extraordinarios
Fecha de Resolución19 de Agosto de 2008

LEXTA20080819-006 López Cruz v. Mercado Cuevas

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA

PANEL ESPECIAL

DANIEL LÓPEZ CRUZ Peticionario v. CÉSAR MERCADO CUEVAS Recurrido
KLRX0800108
Habeas Corpus procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Aguadilla Caso número A MI2008-0090

Panel integrado por su presidente, el juez Rivera Martínez, la juez Jiménez Velázquez y el juez Brau Ramírez.

Rivera Martínez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de agosto de 2008.

El 18 de agosto de 2008 el peticionario Daniel López Cruz presentó ante nos un recurso el cual tituló “Petición de Habeas Corpus”.

Mediante el mismo nos solicita que revisemos la determinación emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla (en adelante TPI), en la que se declaró no ha lugar la petición de habeas corpus que presentó ante dicho foro. La resolución recurrida fue emitida el 15 de julio de 2008 y notificada el 4 de agosto de 2008 y la misma dispuso de dicha solicitud con un “no ha lugar”.

Tomamos conocimiento judicial del expediente AMI2008-0090. Del mismo se desprende que el TPI no

celebró vista al adjudicar la solicitud de habeas corpus ni fundamentó su determinación. A los fines de ejercer nuestra función revisora, es indispensable que el TPI emita un dictamen debidamente fundamentado y para ello es necesaria la celebración de una vista.

Ante ello, acogemos el recurso como un certiorari, se expide el auto solicitado, se revoca la...

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