Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Agosto de 2008, número de resolución KLAN0600120

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0600120
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Agosto de 2008

LEXTA20080819-007 García Hernández v. Hormigonera Mayaguezana, Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

LUIS F. GARCÍA HERNÁNDEZ Y OTROS Demandantes-Apelados v. HORMIGONERA MAYAGÜEZANA, INC. Y OTROS Demandados-Apelantes v. GUIRIMAR CONSTRUCTION CORPORATION Y OTROS Terceros Demandados-Apelados
KLAN0600120
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Civil Núm. DDP2000-0603 (501)

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román y los jueces Coll Martí y Salas Soler

Salas Soler, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de agosto de 2008.

Mediante Opinión del 9 de agosto de 2007, el Tribunal Supremo devolvió la causa de título para nuestra consideración. Estimó el supremo foro que la moción al amparo de la Regla 43.3 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, interpuesta por Hormigonera Mayagüezana, Inc., y demás codemandadas, (Hormigonera o Apelante) ante el Tribunal de Primera Instancia de Bayamón (TPI), había interrumpido el término para apelar, por lo que luego de denegarse la moción, el recurso de apelación había sido oportunamente radicado.

Recibido el mandato del Tribunal Supremo, pautamos el trámite del recurso, y al presente contamos con las comparecencias de todas las partes, por lo cual, procedemos a resolver. De conformidad con los fundamentos que a continuación esbozamos, opinamos que no incidió el TPI al dictar la apelada Sentencia, por lo cual, confirmamos.

I

A raíz de un accidente ocurrido en agosto de 1999, en el Expreso Rafael Martínez Nadal, el 3 de agosto de 2000, Luis F. García Hernández y Juan González Nevárez, en unión a otras partes, (Demandantes o Apelados), presentaron demanda sobre daños y perjuicios contra la Apelante. El 16 de mayo de 2001, Hormigonera presentó una demanda de tercero contra Guirimar Construction Corporation (Guirimar), por ésta alegadamente

crear una condición irrazonablemente peligrosa en la construcción del expreso.

El 19 de junio de 2001, y por los mismos fundamentos, Hormigonera presentó demanda de tercero contra la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT).

Eventualmente se celebró el juicio del 19 al 21 de octubre de 2004, y el 1 de diciembre de 2004. Fue extensa la prueba documental, testifical

y pericial. Entre los testigos figuraron: ambos Demandantes1; la madre, esposa e hijos del codemandante Sr. García; los ingenieros Carlos R. Garret y David E. Cintrón; y los doctores José A. Juarbe Ortiz, Luis E. Cánepa, y Glen Garayalde Cotroneo.

El 15 de julio, notificada el 22 de julio de 2005, el TPI dictó Sentencia, mediante la cual, declaró con lugar la demanda sobre daños y perjuicios presentada contra la Apelante, a la que condenó a pagar solidariamente un millón de dólares ($1,000,000.00)2 más honorarios por temeridad, costas, gastos e intereses. De igual forma, el TPI desestimó la demanda de tercero de la Apelante contra Guirimar y la ACT, y le condenó al pago de costas y honorarios.

En tiempo hábil, el 29 de julio de 2005, Hormigonera presentó una moción sobre determinaciones de hechos y conclusiones de derecho adicionales, a la que los Apelados se opusieron. El 21 de noviembre, notificada el 30 de diciembre de 2005, el TPI emitió una resolución en la cual declaró sin lugar la solicitud de la Apelante. Estimó el foro juzgador que la moción había sido presentada con el único propósito de interrumpir el término de apelación.

No conforme, la Apelante acudió ante nos y le imputó al TPI la comisión de los siguientes siete errores.

“PRIMER ERROR

Erró el TPI al imponer responsabilidad exclusiva a la parte demandada. En la alternativa, erró el TPI al no determinar que la causa eficiente del accidente lo fue la negligencia de la parte demandante.

SEGUNDO ERROR

Erró el TPI al no encontrar negligencia comparada de los demandantes.

TERCER ERROR

Erró el TPI al determinar que la parte demandante tenía puestos los cinturones de seguridad, cuando la prueba desfilada demuestra claramente lo contrario.

CUARTO ERROR

Erró el TPI al no encontrar que el pasajero tenía una empresa común con el conductor del Corvette, lo cual surge del testimonio no controvertido del perito Ingeniero David Cintrón.

QUINTO ERROR

Erró el TPI al exonerar de responsabilidad a los terceros demandados, quienes estaban en control y supervisión de la obra de construcción.

SEXTO ERROR

Erró el TPI en el cómputo de la compensación otorgada por concepto de daños siendo la misma exagerada y no encuentra justificación en la prueba médica desfilada.

SEPTIMO ERROR

Erró el TPI al determinar que Hormigonera Mayagüezana, su aseguradora ROYAL & SUNALLIANCE INS. (PR) INC., Teddy

Rivera Rivera, su esposa Arelis

Levit Barbosa y la Sociedad Legal de Gananciales, fueron temerarios.”

Mediante Sentencia del 23 de marzo de 2006, desestimamos la apelación por entender, al igual que el TPI, que la moción al amparo de la Regla 43.3, supra, no había interrumpido el plazo jurisdiccional para apelar. El Tribunal Supremo opinó distinto, y mediante Opinión del 16 de agosto de 2007, revocó nuestra decisión, y devolvió la causa para que la atendiéramos en sus méritos.

Así, de conformidad con nuestras órdenes, el 18 de enero de 2008, la Apelante sometió la Transcripción de la Prueba (Transcripción). La ACT reiteró su oposición a la apelación mediante escrito del 17 de enero del presente.

Respectivamente, el 7, 15 y 26 de febrero, los Apelados y Guirimar

radicaron alegatos en oposición, y Alegato...

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