Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Agosto de 2008, número de resolución KLAN200800794

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200800794
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Agosto de 2008

LEXTA20080819-010 Bauzo Castro, ET AL v. ELA de P.R.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL XIII

HERIBERTO BAUZÓ CASTRO, et al., Apelados
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Apelante
KLAN200800794
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Caso Núm.: F DP2004-0605 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Ortiz Carrión, la Jueza Fraticelli Torres y el Juez Rosario Villanueva

Rosario Villanueva, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de agosto de 2008.

Comparece ante nos el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (E.L.A.) mediante el recurso de apelación y solicita modifiquemos la sentencia dictada en cuanto a la imposición del tipo de interés fijado en la sentencia así como de los honorarios fijados por temeridad en su contra.

Considerado el escrito de apelación le ordenamos a Heriberto

Bauzó Castro (apelados) cumplir con la Regla 22 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones.

Al día de hoy la parte apelada no ha presentado su alegato por lo que resolvemos sin el beneficio de su alegato.

I

Los esposos Heriberto Bauzó y Ramona López por sí y en representación de sus hijos menores de edad Heriberto, Alexander

y Alexis Bauzó López presentaron una demanda en daños y perjuicios contra el E.L.A. y Pronatura, Inc. En su demanda buscaban resarcir los daños que alegadamente

sufrieron como consecuencia del accidente que el menor Heriberto

Bauzó sufrió en los predios de la Escuela Juana A. Méndez Meléndez con un contenedor de materiales reciclables.

El T.P.I. emitió Sentencia el 8 de enero de 2008, notificada el día 11 del mismo mes, mediante la cual determinó que el E.L.A. y Pronatura

debían satisfacer una cantidad en daños a cada uno de los demandantes de conformidad a sus respectivos grados de negligencia, los cuales se determinaron en 80% para el E.L.A. y 20% para Pronatura. El T.P.I. ordenó que el E.L.A. reembolsara a Pronatura

la cantidad por ésta última satisfecha de conformidad con el “Contrato de Servicios de Reciclaje” suscrito por las partes.

Contra dicha Sentencia, el E.L.A, presentó dentro del término de diez (10) días dispuestos por la Regla 43.3 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, R. 43.3 una solicitud para determinaciones de hecho adicionales. La referida moción fue presentada el 22 de enero de 2008.

Así las cosas, el T.P.I. dictó Sentencia Enmendada el 6 de marzo de 2008. Dicha Sentencia Enmendada fue notificada el 24 de marzo de 2008. Mediante la Sentencia Enmendada el T.P.I. integró la determinación de hecho solicitada. El resto del dictamen permaneció inalterado, incluyendo la disposición conforme a la cual la Sentencia devengaría intereses al 9.25% a computarse desde la fecha en que se dicta la misma. Le fijó además la cantidad de $2,000.00 por concepto de...

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