Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Agosto de 2008, número de resolución KLCE200800800

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200800800
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución19 de Agosto de 2008

LEXTA20080819-013 Figueroa Padilla v. DVF., Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL XIII

EDUARDO FIGUEROA PADILLA, SU ESPOSA DIANA JOVÉ VÉLEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Peticionarios
v.
DVF. INC., DARWIN QUIÑONES, JACQUELINE ALICEA MATOS, Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Recurridos
KLCE200800800
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Caso Núm.: F AC2006-0278 Sobre: Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidente, el Juez Ortiz Carrión, la Jueza Fraticelli Torres y el Juez Rosario Villanueva

Rosario Villanueva, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de agosto de 2008.

Comparece ante nos el Sr. Eduardo Figueroa Padilla, su esposa la Sra. Diana Jové Vélez

y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (peticionarios) mediante recurso de certiorari y solicita que revoquemos la determinación del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (T.P.I.). En su dictamen el T.P.I. declaró sin lugar una solicitud de consolidación de pleitos.

El 20 de junio de 2008 emitimos resolución en la que ordenamos a la parte recurrida que mostrara causa por la que no debía expedirse el auto solicitado y revocar la resolución recurrida. El 7 de julio de 2008 ASDA Corporation

compareció allanándose a la consolidación de los casos F AC2007-0882 (402) y F AC2006-0278 (406), toda vez que podía resultar favorable a las partes. A su vez no se opuso a la expedición del auto solicitado.

Con el beneficio de la comparecencia de los peticionarios y ASDA Corporation

procedemos a resolver.

I

El 25 de abril de 2006 los peticionarios presentaron demanda en el caso de epígrafe contra DVF, Inc., Darwin Quiñones, Jacqueline Alicea Matos y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (recurridos). Alegaron, en síntesis: Que el 10 de junio de 2005 los peticionarios suscribieron un contrato de compraventa de acciones y activos mediante el cual le vendieron a los recurridos 1000 acciones de la corporación EFP Sport, Inc., y los activos de un negocio que se operaba bajo el nombre de Greenfield; EFP Shorts, Inc. y Eduardo Figueroa Padilla se dedicaban a operar dicho negocio de entretenimiento, barra, restaurante, espectáculos y conciertos ubicado en Caguas, Puerto Rico. Las partes acordaron un precio de compra de activos, plusvalía de acciones de EFP Sport, Inc., así como la operación del negocio, en la suma total de $325,000.1

Conforme surge de la aludida demanda, la parte recurrida se obligó a pagar al co-peticionario, Eduardo Figueroa

Padilla, dicha suma de dinero de la siguiente forma: Veintiún (21) pagos consecutivos de $15,000.00 mensuales pagaderos el día primero al diez de cada mes, comenzando en mayo de 2005. Además, se obligó a pagar un cargo por demora del 5% de la cantidad vencida al día en caso que incumpliera con efectuar el pago antes del día diez (10) del mes correspondiente.

También se alegó en la demanda que los recurridos asumieron las deudas y obligaciones evidenciadas en el contrato suscrito entre EFP Sport, Inc. y ASDA Corp. firmado el 8 de febrero de 2005 en el que figura el co-peticionario como “garantizador”.

Igualmente, se alegó que los recurridos se hicieron responsables del cumplimiento con el contrato de arrendamiento del local donde operaba el negocio Greenfield suscrito entre EFP Sport, Inc. y la arrendadora, así como de los pagos correspondientes a los contratos identificados en el párrafo cinco (5) del contrato de compraventa de activos (“Capital Leasing

y Rubero BROS”). También se obligaron a realizar las gestiones necesarias para asumir los contratos que tenía el negocio con terceras personas.2

Surge de las alegaciones...

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