Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Agosto de 2008, número de resolución KLCE20080574
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE20080574 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 20 de Agosto de 2008 |
PAN AMERICAN GRAIN CO. INC. | | CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla Sobre: Cobro de Dinero Caso Civil Núm.: A CD2070074 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, el Juez Salas Soler y la Jueza Cotto
Vives.
Arbona
Lago, J.
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 20 de agosto de 2008.
El 18 de mayo de 2007 Pan American Grain, Inc. (PAG) presentó la demanda ACD2007-0074 ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla
(TPI), en cobro de dinero contra Tender Mills, Inc. (TM), los señores Ángel E. Cardona
Fuentes y Ramón Martínez Guevara, sus respectivas esposas y sociedades legales de gananciales (SLG). PAG alegó que TM le adeudaba la suma de $112,777.10 correspondiente a materiales adquiridos por TM a crédito para la elaboración de alimentos para consumo animal. (Ap., págs. 1-3.) Arguyó, además, que como colateral los señores Cardona y Martínez suscribieron una garantía de pago obligándose a responder solidariamente por las deudas de esa línea de crédito. Id., a la pág. 2.
Luego de varios incidentes procesales, innecesario aquí recapitular, las co-demandadas
señoras Alma Arturet de Cardona
y Vionette Casanova de Martínez, cónyuges de los señores Cardona y Martínez, respectivamente, solicitaron del TPI sentencia desestimatoria
de la demanda en su contra, al amparo de la Regla 10.2 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. III, R. 10.2. (Ap., págs. 23-31.) En apoyo a tal reclamo alegaron que la deuda en controversia no es ni presuntiva ni concluyentemente ganancial, Ap., pág. 28, pues tal obligación atañe únicamente a la corporación TM, entidad ajena a ambas SLG y en cuanto a éstas en su carácter personal. Sostienen, a su vez, que PAG conocía de la existencia de ambas SLG, pues muestra de ello ha sido su intento de incorporarlas como demandadas, Ibid, en este litigio. Ante ello, sostienen que cuando PAG aceptó la garantía de pago, lo hizo solamente con las firmas personales de los señores Cardona
y Martínez, aún conociendo que éstos eran casados. Por tanto, nunca contaron con la facultad de poder reclamar en su día contra las señoras Alma Arturet de Cardona y Vionette Casanova de Martínez o las sociedades de gananciales compuestas por ambos.
El 4 de enero de 2008 PAG se opuso a la moción de desestimación. En primer término, negó que al momento de extender el crédito a TM conociera que los señores Cardona y Martínez estuvieran casados. Asimismo, adujo que las señoras Arturet
de Cardona y Casanova de Martínez:
no puede[n] argumentar que no sabía[n] de (sic) que sus maridos tomaban productos a crédito de Pan American Grain
Co., Inc. máxime cuando ambas laboran en dicha empresa y tienen pleno conocimiento de la deuda y del crédito solicitado, tampoco pueden alegar que las solicitudes de crédito se hicieron en fraude de éstas ni para beneficio personal de sus respectivos maridos cuando éstas son accionistas de la corporación y gozan del beneficio del crédito para su beneficio personal a través de la corporación al ser accionistas y por ende para su familia de igual manera. De igual manera responde la Sociedad de Gananciales de manera subsidiaria en el peor de los casos. (Ap., pág. 38.)
Mediante Resolución dictada el 5 de febrero de 2008, notificada el 6 de igual mes y año, Instancia declaró HA LUGAR la moción y desestimó la demanda sólo en lo que respecta
a la Sra. Alma Arturet de Cardona, a la Sra. Vionette Casanova
de Martínez, y a las sociedades de gananciales que éstas tienen constituidas con los señores Cardona y Martínez, respectivamente. (Ap., págs.
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