Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Agosto de 2008, número de resolución KLRA200800397

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200800397
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución20 de Agosto de 2008

LEXTA20080820-004 AEE de P.R. v. Zayas

Rodríguez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-PONCE

PANEL VI

Autoridad de Energía Eléctrica
RECURRIDA
V
Carlos Zayas Rodríguez
recurrente
KLRA200800397
Revisión Administrativa procedente de la Autoridad de Energía Eléctrica Caso Núm. M-715-113 SOBRE: Procedimiento Disciplinario

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Morales Rodríguez y el Juez Cortés Trigo.

Cortés Trigo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de agosto de 2008.

I.

El recurrente Carlos R. Zayas

Rodríguez trabajaba como empleado gerencial en el puesto de Supervisor de Servicio al Cliente del Directorado

de Servicio al Cliente en la Oficina de Distrito de Barranquitas

de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE). El 14 de diciembre de 2006 la AEE le formuló cargos por infracciones a las Reglas de Conducta de las Reglas del Procedimiento Disciplinario para Empleados Gerenciales del Manual Administrativo de la AEE (Reglas de Conducta) núms. 17 (mal uso de la propiedad, equipo, fondos o servicios de la AEE), 24 (falsificación o alteración maliciosa de documentos de

la AEE) y 29 (ocultar o tergiversar los hechos o hacer declaraciones falsas) y a la Nota 3 (utilizar su puesto para beneficiar a un tercero).

El recurrente fue suspendido de empleo el 10 de noviembre de 2006. El 14 de noviembre de 2006, luego de celebrada la vista informal, fue suspendido de empleo y sueldo. En la vista administrativa celebrada ante un Oficial Examinador para dilucidar los cargos las partes presentaron prueba testifical y documental.

La prueba presentada demostró que el Ingeniero Luis A. Miranda Núñez (Ing.

Miranda), quien trabaja para la AEE como Ingeniero Supervisor “Senior”, contrató la construcción de una estructura para ocuparla como su residencia familiar en Barranquitas.

Al terminarse la edificación en octubre de 2001, el Ing.

Miranda se mudó a la propiedad, aun cuando no contaba con los requisitos de certificación de instalación eléctrica y permiso de uso expedido por la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPe) exigidos en el Artículo 18 de la Ley Núm. 76 de 24 de junio de 1975, según enmendado (Ley 76), 23 L.P.R.A. sec. 71q.1, y la Sección II F. del Reglamento de Términos y Condiciones para el Suministro de Energía Eléctrica de la AEE2, Reglamento Núm.

3326 de 3 de julio de 1986 (Reglamento).

Durante aproximadamente seis meses, un vecino le permitió al Ing. Miranda instalar una extensión para recibir energía eléctrica. Sin embargo, un inspector de la AEE se percató de la situación y desconectó dicha instalación eléctrica.

Debido a que no tenía los referidos permisos, el Ing. Miranda contactó al Sr. Ramón Ramos Díaz, Supervisor de Líneas de la Oficina Técnica de Barranquitas

de la AEE, quien a su vez lo refirió al Sr. Jorge Alicea

Rolón, Celador de Líneas IV de la AEE. Éste instaló un contador y conectó el servicio de energía eléctrica en la residencia del Ing. Miranda entre abril y junio de 2002 y obtuvo el número de una cuenta vacante de otro predio, núm...

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