Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Agosto de 2008, número de resolución KLAN080892
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN080892 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 21 de Agosto de 2008 |
LA HACIENDA MARÍA, INC.; FRANCISCO ALONSO DEL RÍO MUÑIZ; E IRIS VIOLETA OCHOA ROIG, su esposo JOHN DOE, y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos
KLAN080892
Apelación
procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo
Sobre: Incumplimiento de Contrato
Caso Civil Núm.
CAC2006-5982(404)
Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, la Juez Feliciano
Acevedo y el Juez Miranda de Hostos.
Martínez Torres, Juez ponente
SENTENCIA
La parte demandada-apelante, La Hacienda María Inc. y el Sr. Francisco Alonso
Del Río Muñiz, acude ante nos mediante el presente recurso de apelación para solicitar que revoquemos la sentencia dictada el 28 de abril de 2008 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo (Hon. Jimmy Villalobos González, Juez).
En la referida sentencia, el tribunal apelado declaró con lugar la demanda sobre cobro de dinero que presentó la parte demandante-apelada, Banco Popular de Puerto rico. Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la sentencia emitida por el Tribunal de
Primera Instancia. No había impedimento para que el tribunal dictara sentencia por la vía sumaria.
I
La parte demandante-apelada, Banco Popular de Puerto Rico (en adelante Banco Popular) presentó una demanda sobre cobro de dinero y ejecución de prenda e hipoteca contra la parte demandada-apelante, La Hacienda María Inc. y el Sr. Francisco Alonso Del Río Muñiz (en adelante La Hacienda María) por alegado incumplimiento de varios contratos de préstamo. Ante esta situación, la parte demandante-apelante, presentó la correspondiente contestación a la reclamación instada en su contra y luego de varios incidentes procesales, el Banco Popular presentó una solicitud para que el Tribunal de Primera Instancia dictara sentencia sumaria a su favor. Ante esta situación, el Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia a favor del Banco Popular.
Inconforme, la parte demandada-apelada presentó el recurso de apelación que nos ocupa en el que alegó que erró el Tribunal de Primera Instancia al dictar sentencia sumaria sin permitir que dicha parte se opusiera a la referida solicitud y sin considerar que alegadamente
existe una controversia respecto a la liquidez de los alegados intereses adeudados y la fecha del incumplimiento de la obligación por parte del codemandado-apelante, el Sr. Del Río. Por último, arguyó que erró el Tribunal de Primera Instancia al no modificar los honorarios concedidos por razón de la cláusula penal de aceleración incluida en el contrato de préstamo. Por estar en condición de...
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