Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Agosto de 2008, número de resolución KLAN080892

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN080892
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Agosto de 2008

LEXTA20080821-001 Banco Popular de P.R. v. La Hacienda María, Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Tribunal de Apelaciones

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL IX

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO

Demandante-Apelada

v.

LA HACIENDA MARÍA, INC.; FRANCISCO ALONSO DEL RÍO MUÑIZ; E IRIS VIOLETA OCHOA ROIG, su esposo JOHN DOE, y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos

Demandados-Apelantes

KLAN080892

Apelación

procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo

Sobre: Incumplimiento de Contrato

Caso Civil Núm.

CAC2006-5982(404)

Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, la Juez Feliciano

Acevedo y el Juez Miranda de Hostos.

Martínez Torres, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de agosto de 2008.

La parte demandada-apelante, La Hacienda María Inc. y el Sr. Francisco Alonso

Del Río Muñiz, acude ante nos mediante el presente recurso de apelación para solicitar que revoquemos la sentencia dictada el 28 de abril de 2008 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo (Hon. Jimmy Villalobos González, Juez).

En la referida sentencia, el tribunal apelado declaró con lugar la demanda sobre cobro de dinero que presentó la parte demandante-apelada, Banco Popular de Puerto rico. Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la sentencia emitida por el Tribunal de

Primera Instancia. No había impedimento para que el tribunal dictara sentencia por la vía sumaria.

I

La parte demandante-apelada, Banco Popular de Puerto Rico (en adelante Banco Popular) presentó una demanda sobre cobro de dinero y ejecución de prenda e hipoteca contra la parte demandada-apelante, La Hacienda María Inc. y el Sr. Francisco Alonso Del Río Muñiz (en adelante La Hacienda María) por alegado incumplimiento de varios contratos de préstamo. Ante esta situación, la parte demandante-apelante, presentó la correspondiente contestación a la reclamación instada en su contra y luego de varios incidentes procesales, el Banco Popular presentó una solicitud para que el Tribunal de Primera Instancia dictara sentencia sumaria a su favor. Ante esta situación, el Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia a favor del Banco Popular.

Inconforme, la parte demandada-apelada presentó el recurso de apelación que nos ocupa en el que alegó que erró el Tribunal de Primera Instancia al dictar sentencia sumaria sin permitir que dicha parte se opusiera a la referida solicitud y sin considerar que alegadamente

existe una controversia respecto a la liquidez de los alegados intereses adeudados y la fecha del incumplimiento de la obligación por parte del codemandado-apelante, el Sr. Del Río. Por último, arguyó que erró el Tribunal de Primera Instancia al no modificar los honorarios concedidos por razón de la cláusula penal de aceleración incluida en el contrato de préstamo. Por estar en condición de...

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