Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Agosto de 2008, número de resolución KLAN200801218

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200801218
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Agosto de 2008

LEXTA20080821-004 Alvarez Martínez v. Stark Anderson

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ-AGUADILLA

AIXA ÁLVAREZ MARTÍNEZ
APELANTE
v.
GLENN ALLEN STARK ANDERSON
APELADO
KLAN200801218
APELACIÓN PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE MAYAGÜEZ CRIM. NÚM. IDI2003-0200 SOBRE: DIVORCIO

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Muñiz, la Jueza Velázquez Cajigas

y el Juez Cordero Vázquez

Rodríguez Muñiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de agosto de 2008.

I.

La Sra. Aixa Álvarez Martínez (la Apelante) presentó demanda de divorcio contra su esposo Glenn Allen Stark Anderson

(el Apelado), quien fue emplazado mediante la publicación de edictos por residir en Estados Unidos. Al no contestar la demanda se le anotó la rebeldía.

Luego de celebrar juicio en rebeldía el tribunal emitió sentencia el 21 de junio de 2005 declarando roto y disuelto el vínculo matrimonial entre las partes. La misma fue notificada1 al

Demandado el 30 de agosto de 2005 a su dirección postal, 765 Depot Road, Gurnee.2

Mediante el presente recurso la Apelante nos solicita que anulemos la sentencia de divorcio ya que la misma tenía que ser notificada mediante la publicación de edictos, no vía correo a la dirección postal del Demandado, razón por la cual la misma no es final ni firme. Esta petición la hace sin que el tribunal apelado haya resuelto ningún otro asunto o controversia luego de emitida la sentencia de divorcio, o sea no surge que la Apelante haya acudido al tribunal de instancia con el reclamo que aquí nos peticiona.

II.

El Tribunal de Apelaciones no tiene facultad en ley para disponer de un trámite o controversia en primera instancia, excepto en recursos de “habeas corpus” y de “mandamus”

pues su jurisdicción y competencia es como foro intermedio para revisar dictámenes interlocutorios o finales emitidos por los tribunales de instancia, 4 L.P.R.A. sec. 24y.

Ante la ausencia de un dictamen por un tribunal respecto a la solicitud que en primera instancia nos presenta la Apelante, procede desestimar el recurso...

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