Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Agosto de 2008, número de resolución KLCE0800201
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE0800201 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 22 de Agosto de 2008 |
LEXTA20080822-002 Efrón v. Brighton
Dorado Group, Inc.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
TRIBUNAL DE APELACIONES
REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN
DAVID EFRÓN Recurrido v. BRIGHTON DORADO GROUP, INC. Y OTROS Peticionarios | KLCE0800201 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Daños y Perjuicios, Sentencia Declaratoria, Injunction Permanente DDP2005-0297 (501) |
Panel integrado por su Presidente, el Juez Rivera Román, la Jueza Coll Martí y el Juez Vizcarrondo Irizarry.
Coll Martí, Jueza Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico a 22 de agosto de 2008.
Comparece ante este Foro el peticionario Louis O. González Núñez
mediante Solicitud de Certiorari y nos solicita la revisión de una Resolución emitida el 1 de enero de 2008, notificada el 16 de enero de 2008 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. Mediante la misma, el tribunal recurrido declaró No Ha Lugar una Moción de Desestimación presentada por el peticionario.
Por los fundamentos que expresamos anteriormente, denegamos la expedición del auto solicitado.
El 8 de agosto de 2005 el recurrido David Efrón presentó una Demanda sobre Daños y Perjuicios,
Sentencia Declaratoria e Injunction
Permamente contra el peticionario y otros. Como parte de las alegaciones de la Demanda, el recurrido alegó que el peticionario edificó unas obras de construcción cerca de su terreno y que, por ello, se cambió el drenaje pluvial natural afectándose así su propiedad. Específicamente, el recurrido arguyó que como causa próxima de las alteraciones hechas por los codemandados en los terrenos del proyecto, se ha alterado el curso de las aguas superficiales, se han inundado distintas partes del terreno perteneciente al demandante y se han cambiado las características del drenaje pluvial natural que antes existía en el área. Véase, Demanda, folio 13, en Apéndice de Apelación.
Luego de múltiples y contenciosos trámites procesales, el peticionario presentó el 10 de diciembre de 2007 una Moción de Desestimación mediante la cual precisó que la causa de acción estaba prescrita en cuanto a él. Concretamente, el peticionario alegó que:
[d]e las tres extensas Demandas radicadas en autos, cada una con más de cien (100) párrafos de alegaciones, solo en la más reciente Segunda Demanda Enmendada, de 9 de mayo de 2007, aparecen nueve párrafos donde se alega, por primera vez, alguna referencia expresa o específica contra el codemandado González.
Solicitó, por su parte, el peticionario la desestimación de la Demanda conforme la...
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