Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Agosto de 2008, número de resolución KLCE0800201

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0800201
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución22 de Agosto de 2008

LEXTA20080822-002 Efrón v. Brighton

Dorado Group, Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

DAVID EFRÓN Recurrido v. BRIGHTON DORADO GROUP, INC. Y OTROS Peticionarios KLCE0800201 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Daños y Perjuicios, Sentencia Declaratoria, Injunction Permanente DDP2005-0297 (501)

Panel integrado por su Presidente, el Juez Rivera Román, la Jueza Coll Martí y el Juez Vizcarrondo Irizarry.

Coll Martí, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 22 de agosto de 2008.

Comparece ante este Foro el peticionario Louis O. González Núñez

mediante Solicitud de Certiorari y nos solicita la revisión de una Resolución emitida el 1 de enero de 2008, notificada el 16 de enero de 2008 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. Mediante la misma, el tribunal recurrido declaró “No Ha Lugar” una Moción de Desestimación presentada por el peticionario.

Por los fundamentos que expresamos anteriormente, denegamos la expedición del auto solicitado.

I

El 8 de agosto de 2005 el recurrido David Efrón presentó una Demanda sobre Daños y Perjuicios,

Sentencia Declaratoria e Injunction

Permamente contra el peticionario y otros. Como parte de las alegaciones de la Demanda, el recurrido alegó que el peticionario edificó unas obras de construcción cerca de su terreno y que, por ello, se cambió el drenaje pluvial natural afectándose así su propiedad. Específicamente, el recurrido arguyó que “como causa próxima de las alteraciones hechas por los codemandados en los terrenos del proyecto, se ha alterado el curso de las aguas superficiales, se han inundado distintas partes del terreno perteneciente al demandante y se han cambiado las características del drenaje pluvial natural que antes existía en el área.” Véase, Demanda, folio 13, en Apéndice de Apelación.

Luego de múltiples y contenciosos trámites procesales, el peticionario presentó el 10 de diciembre de 2007 una Moción de Desestimación mediante la cual precisó que la causa de acción estaba prescrita en cuanto a él. Concretamente, el peticionario alegó que:

“[d]e las tres extensas Demandas radicadas en autos, cada una con más de cien (100) párrafos de alegaciones, solo en la más reciente Segunda Demanda Enmendada, de 9 de mayo de 2007, aparecen nueve párrafos donde se alega, por primera vez, alguna referencia expresa o específica contra el codemandado González.”

Solicitó, por su parte, el peticionario la desestimación de la Demanda conforme la...

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