Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Agosto de 2008, número de resolución KLRA0800572
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA0800572 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 22 de Agosto de 2008 |
EDWIN MOLINA FIGUEROA Recurrente v. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, DEPARTAMENTO DE LA VIVIENDA Y ADMINISTRACIÓN DE VIVIENDA PÚBLICA Recurridos | KLRA0800572 | Revisión Administrativa |
Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Cortés Trigo y el Juez Morales Rodríguez.
Brau Ramírez, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 22 de agosto de 2008.
El recurrente Edwin Molina Figueroa tiene un impedimento visual severo. Durante el período pertinente al presente recurso, el recurrente había residido por 52 años en un apartamento en el Residencial Público Enrique
Catón de Vega Baja. Este Residencial es propiedad de la parte recurrida, Administración de Vivienda Pública y es administrado, mediante un contrato, por la corporación MAS Corporation
(MAS).
El recurrente vivía en el residencial junto con su madre, la Sra. Petra Figueroa, quien era la titular del contrato de arrendamiento sobre la propiedad.
En o cerca de 2005, mientras residía en el residencial, el recurrente fue convicto por infracción al Artículo 406 de la Ley de Sustancias Controladas, 24 L.P.R.A.
2406, por tentativa y conspiración. Fue sentenciado a una pena de prisión, la que se extinguirá próximamente, el 25 de noviembre de 2008. El recurrente permaneció ingresado por un año, desde el 19 de abril de 2005 hasta el 28 de abril de 2006. En ese momento, la Administración de Corrección le extendió un pase por buena conducta y basado en su condición de salud. Se indicó que su hogar sería el apartamento ocupado por su madre.
En el 2007 la madre del recurrente renovó su contrato para la ocupación del apartamento. Aunque el recurrente había residido en el apartamento toda su vida y continuaba residiendo allí, fue excluido del contrato.1 La inclusión en el contrato le permitía al recurrente subrogarse en los derechos de su madre sobre el apartamento.
Alega el recurrente que cuando su madre otorgó el nuevo contrato de arrendamiento con MAS, ella padecía de demencia senil y no se verificó que estuviese capacitada para contratar. Se alega que, la condición de demencia senil de la madre del recurrente era conocida por el personal de MAS.
No obstante su exclusión del contrato, el recurrente continuó residiendo en el local que ocupaba su madre, lo que supuestamente era conocido por las autoridades.
El 26 de agosto de 2007, falleció la madre del recurrente, quien era la que tenía el título sobre el arrendamiento del apartamento. El recurrente intentó continuar pagando la renta a MAS, pero ésta no quiso aceptar el pago. El recurrente escribió varias cartas a la administración del residencial e intentó subrogarse en los derechos de su madre, pero sus cartas no le fueron contestadas.
Oportunamente, la administración declaró vacante el apartamento en el que residía el recurrente. El recurrente señala que el apartamento ha sido su único hogar y que él carece de otra vivienda o de otros familiares que puedan hacerse cargo de él.
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