Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Agosto de 2008, número de resolución KLAN08 0754

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN08 0754
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Agosto de 2008

LEXTA20080825-014 Díaz Toyens v. ELA de P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

REGION JUDICIAL DE CAGUAS

PEDRO DIAZ TOYENS Demandante-Apelado v. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Demandada-Apelante KLAN08 0754 Apelación Procedente del Tribunal de Instancia, Sala Superior de Caguas TPI CIVIL NO. EDP-2005-0207 SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez, el Juez Escribano Medina y la Juez Hernández Torres.

Pesante Martínez, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de agosto de 2008.

Comparece ante nos, Pedro José Díaz Toyens

(apelante), y nos solicita que revisemos una Sentencia de 17 de abril de 2008, notificada el 24 de abril de 2008, dictada por el Hon.

Anthony Cuevas Ramos, Juez del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (TPI). Mediante el referido dictamen, y luego de que el apelante desfilara su prueba, el TPI acogió la moción de desestimación bajo la Regla 39.2 de Procedimiento Civil que presentó el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (E.L.A.).

El caso ante el TPI giró en torno a la reclamación del apelante por alegados daños y perjuicios que sufrió a consecuencia, particularmente, de la actuación negligente de una agente de la policía que intervino con él. Tomando en cuenta la prueba desfilada, el TPI determinó que la referida actuación no era negligente sino que más bien constituía una de tipo intencional. En relación a lo anterior, el TPI destacó que el artículo 6 de la Ley de Pleitos Contra el Estado, Ley Núm. 104 de 29 de junio de 1959, prohíbe

las reclamaciones en daños y perjuicios contra el E.L.A. por actos u omisiones ejecutados por agentes o funcionarios suyos que sean constitutivos de acometimiento, agresión u otro delito contra la persona, y además, de encarcelamiento o arresto ilegal.

El TPI tomó cuenta de que la prueba del apelante se dirigió a establecer que fue objeto de un arresto, alegadamente sin fundamento e ilegal; también, que fue víctima de una acto de agresión de un agente de la policía. Señaló el TPI que, de merecerle credibilidad la prueba desfilada por el apelante, debía concluir que estos actos debían reputarse como intencionales, y por tanto, excluidos de los supuestos que la Ley Núm. 104 permite una demanda en daños y perjuicios contra el E.L.A. para responder vicariamente por las actuaciones de sus agentes o funcionarios. Más aún, el TPI hizo hincapié en que el apelante falló en alegar y presentar prueba de que mediaron otros actos culposos o negligentes separados del acto intencional aludido, por los cuales, comoquiera debía responder el E.L.A. Así, por ejemplo, destacó particularmente que no se demostró que el E.L.A. o la Policía de Puerto Rico hubiera fallado en su deber de supervisión de los agentes que se presentaron para intervenir con el apelante de modo que se previniera el acto de agresión del que fue objeto el apelante por uno de los miembros de la policía, el cual, a su vez, causó los daños alegados.

Inconforme con el resultado del pleito, el apelante acudió ante nos y señaló que erró el TPI al haber determinado que éste no cumplió con su obligación de presentar prueba suficiente para demostrar que el E.L.A. debía responder por los actos negligentes de sus agentes y funcionarios. También, señaló que erró el referido foro por haber desestimado el caso bajo la Regla 39.2 de las de Procedimiento Civil. De entrada, y en resumen, destacamos que en su escrito de apelación, el argumento del apelante se ciñó a un reconocimiento de que, en efecto, fue víctima de actos intencionales (de agresión) realizados por una agente de la policía. Adujo, no obstante, que al aquilatar la prueba, el TPI se centró erróneamente en el hecho de que el Estado no...

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