Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Agosto de 2008, número de resolución KLAN08 0908

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN08 0908
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Agosto de 2008

LEXTA20080825-018 Mestre Poblet v. Santiago Group, Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XII

REGION JUDICIAL DE CAGUAS

EVELYN MESTRE POBLET Demandante-Apelada v. SANTIAGO GROUP, INC. Demandado-Apelante KLAN08 0908 Apelación Procedente del Tribunal de Instancia, Sala Superior de Caguas NO. CASO T.P.I.: EAC2005-0589 SOBRE: NULIDAD DE SENTENCIA (611)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez, el Juez Escribano Medina y la Juez Hernández Torres.

Pesante Martínez, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de agosto de 2008.

Comparece ante nos Santiago Group Inc. (en adelante, el “demandado-apelante”) en el interés de obtener la revocación de la sentencia sumaria dictada por el Hon. Anthony Cuevas Ramos, Juez del Tribunal de Primera Instancia (“T.P.I.”), Sala Superior de Caguas. Mediante este dictamen se declaró nula bajo el fundamento de ausencia de una parte indispensable una sentencia sumaria dictada en el caso EAC2002-0397.

Oportunamente, el demandado-apelante presentó ante nos su escrito de apelación y le imputó al T.P.I. la comisión de dos errores. Adujo que erró el T.P.I.: (1) “…al dictar sentencia sumariamente sin permitir a la parte contra la cual se dictó la sentencia realizar el descubrimiento de prueba indispensable para la controversia”, y (2) “…al dictar sentencia sumariamente a favor de la demandante a pesar de que dicha parte nunca notificó la moción solicitando sentencia por la vía sumaria a la demandada para que esta la pudiera replicar.”

Por su parte, Evelyn Mestre Poblet (en adelante, la demandante-apelada) afirmó que el T.P.I. actuó correctamente al dictar sentencia sumaria por no existir controversia sustancial o material sobre algún hecho. Igualmente, la demandante-apelante

replicó que su presencia en el pleito anterior era indispensable y que al demandado-apelante se le notificó la solicitud de sentencia sumaria.

Examinado los alegatos de las partes y el derecho aplicable a la controversia ante nosotros, determinamos que no erró el T.P.I. al dictar sentencia sumaria.

Siendo así, confirmamos la sentencia apelada.

I

Esbozamos a continuación las incidencias procesales y circunstancias fácticas

de mayor relevancia a la controversia que nos ocupa.

El demandado-apelante demandó en un pleito sobre reivindicación al Sr. Juan José Desdier (en adelante, el “Sr. Desdier”) En el referido caso estaba en disputa una edificación construida por el matrimonio compuesto por el Sr. Desdier y la demandante-apelada.

El demandado-apelante reclamó que la antes mencionada residencia se encontraba edificada ilegalmente en un terreno que le pertenecía.

En el anterior litigio no fue...

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