Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Agosto de 2008, número de resolución KLRA080496

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA080496
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución25 de Agosto de 2008

LEXTA20080825-021 Barreto Soto v. Alago Román

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Tribunal de Apelaciones

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL IX

VILMA BARRETO SOTO

Recurrida

v.

JUAN M. ALAGO ROMÁN h/n/c ELEGANCE CUISINE

Recurrente

KLRA080496

Revisión de decisión Administrativa del Departamento de Asuntos del Consumidor

Sobre: Incumplimiento de Contrato

Querella Núm.

200012568

Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, la Juez Feliciano

Acevedo y el Juez Miranda de Hostos.

Martínez Torres, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de agosto de 2008.

Comparece ante nos el Sr. Juan M. Alago Román

para solicitar que revoquemos una resolución emitida el 14 de marzo de 2008 por el Departamento de Asuntos del Consumidor, en la que la dicha agencia determinó que procedía la resolución del contrato de obra suscrito entre las partes. Por consiguiente, el referido foro declaró con lugar la querella y ordenó a la parte querellada-recurrente, Elegance Cuisine, a devolver a la parte querellante-recurrida la cantidad de $8,179, dentro del término de 20 días a partir de la fecha de notificación de la resolución. Asimismo, ordenó a

la parte querellada- recurrente a que, una vez se le entregara el dinero, coordinara una fecha con la querellante-recurrida

para recoger los gabinetes de cocina. Oportunamente, Elegance

Cuisine presentó una solicitud de reconsideración

la cual fue declarada no ha lugar por el D.A.Co., el 8 de abril de 2008.

Por los fundamentos que a continuación expondremos, revocamos la resolución recurrida.

I

El 25 de junio de 2005, la Sra. Vilma Barreto Soto contrató por escrito los servicios de Elegance Cuisine para la manufactura e instalación de unos gabinetes de cocina en su residencia en Arecibo. En el contrato suscrito por las partes, se especificaron todos los detalles, términos y condiciones de los muebles a ser fabricados e instalados por la parte querellada-recurrente. El precio pactado fue de $9,216, de los cuales al momento de la firma del contrato la querellante-recurrida le entregó al querellado-recurrente la cantidad de $4,493 en calidad de depósito. Del contrato de obra se desprende que los términos de pago del contrato eran los siguientes: 50% de depósito; 40% al momento de la entrega de los muebles de piso y de pared, y el 10% restante al momento de la instalación final, consistente en la entrega e instalación del tope. La garantía ofrecida fue de cinco años en defectos de manufactura, dos años en defectos de materiales y diez años en rotura y decoloración de la superficie sólida bajo circunstancias normales de uso.

La instalación de los gabinetes se efectuó el 4 de octubre de 2006. Ese día, la querellante-recurrida le entregó al querellado-recurrente la cantidad de $3,686.40 y quedó un balance adeudado de $1,036.60. Una vez finalizado el trabajo con la instalación del tope de los gabinetes, la querellante-recurrida

no le pagó a Elegance Cuisine

el balance final adeudado de $1,036.60, debido a que, según ella, los gabinetes adolecían de varios defectos de manufactura y de una pobre terminación.

Posteriormente, la Sra. Barreto realizó varias gestiones para que el querellado-recurrente le corrigiera los defectos de los gabinetes de cocina y del tope. En respuesta a ello, un representante de Elegance Cuisine acudió a la residencia de la querellante-recurrida

en tres ocasiones diferentes ―marzo de 2006, junio de 2006 y abril de 2007― para intentar corregir los alegados defectos, pero tales intentos resultaron ser infructuosos. Debido a ello, la querellante-recurrida se negó a pagarle el balance adeudado.

Así las cosas, el 1ro de mayo de 2005 la Sra. Barreto

presentó una querella ante el Departamento de Asuntos del Consumidor (D.A.Co.) en la que alegó que los gabinetes de cocina y el tope instalados por la parte querellada-recurrente

adolecían de varios defectos de manufactura, el material utilizado era de pobre calidad y el trabajo final lucía poco profesional. Informó que retuvo el balance adeudado a la parte querellada-recurrente

debido a que no estaba satisfecha con el trabajo realizado. Finalmente, solicitó el reembolso de la...

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