Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Agosto de 2008, número de resolución KLRA080496
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA080496 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 25 de Agosto de 2008 |
KLRA080496
Revisión de decisión Administrativa del Departamento de Asuntos del Consumidor
Sobre: Incumplimiento de Contrato
Querella Núm.
200012568
Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, la Juez Feliciano
Acevedo y el Juez Miranda de Hostos.
Martínez Torres, Juez ponente
SENTENCIA
Comparece ante nos el Sr. Juan M. Alago Román
para solicitar que revoquemos una resolución emitida el 14 de marzo de 2008 por el Departamento de Asuntos del Consumidor, en la que la dicha agencia determinó que procedía la resolución del contrato de obra suscrito entre las partes. Por consiguiente, el referido foro declaró con lugar la querella y ordenó a la parte querellada-recurrente, Elegance Cuisine, a devolver a la parte querellante-recurrida la cantidad de $8,179, dentro del término de 20 días a partir de la fecha de notificación de la resolución. Asimismo, ordenó a
la parte querellada- recurrente a que, una vez se le entregara el dinero, coordinara una fecha con la querellante-recurrida
para recoger los gabinetes de cocina. Oportunamente, Elegance
Cuisine presentó una solicitud de reconsideración
la cual fue declarada no ha lugar por el D.A.Co., el 8 de abril de 2008.
Por los fundamentos que a continuación expondremos, revocamos la resolución recurrida.
El 25 de junio de 2005, la Sra. Vilma Barreto Soto contrató por escrito los servicios de Elegance Cuisine para la manufactura e instalación de unos gabinetes de cocina en su residencia en Arecibo. En el contrato suscrito por las partes, se especificaron todos los detalles, términos y condiciones de los muebles a ser fabricados e instalados por la parte querellada-recurrente. El precio pactado fue de $9,216, de los cuales al momento de la firma del contrato la querellante-recurrida le entregó al querellado-recurrente la cantidad de $4,493 en calidad de depósito. Del contrato de obra se desprende que los términos de pago del contrato eran los siguientes: 50% de depósito; 40% al momento de la entrega de los muebles de piso y de pared, y el 10% restante al momento de la instalación final, consistente en la entrega e instalación del tope. La garantía ofrecida fue de cinco años en defectos de manufactura, dos años en defectos de materiales y diez años en rotura y decoloración de la superficie sólida bajo circunstancias normales de uso.
La instalación de los gabinetes se efectuó el 4 de octubre de 2006. Ese día, la querellante-recurrida le entregó al querellado-recurrente la cantidad de $3,686.40 y quedó un balance adeudado de $1,036.60. Una vez finalizado el trabajo con la instalación del tope de los gabinetes, la querellante-recurrida
no le pagó a Elegance Cuisine
el balance final adeudado de $1,036.60, debido a que, según ella, los gabinetes adolecían de varios defectos de manufactura y de una pobre terminación.
Posteriormente, la Sra. Barreto realizó varias gestiones para que el querellado-recurrente le corrigiera los defectos de los gabinetes de cocina y del tope. En respuesta a ello, un representante de Elegance Cuisine acudió a la residencia de la querellante-recurrida
en tres ocasiones diferentes ―marzo de 2006, junio de 2006 y abril de 2007― para intentar corregir los alegados defectos, pero tales intentos resultaron ser infructuosos. Debido a ello, la querellante-recurrida se negó a pagarle el balance adeudado.
Así las cosas, el 1ro de mayo de 2005 la Sra. Barreto
presentó una querella ante el Departamento de Asuntos del Consumidor (D.A.Co.) en la que alegó que los gabinetes de cocina y el tope instalados por la parte querellada-recurrente
adolecían de varios defectos de manufactura, el material utilizado era de pobre calidad y el trabajo final lucía poco profesional. Informó que retuvo el balance adeudado a la parte querellada-recurrente
debido a que no estaba satisfecha con el trabajo realizado. Finalmente, solicitó el reembolso de la...
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