Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Agosto de 2008, número de resolución KLAN0700319

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0700319
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2008

LEXTA20080826-002 Pueblo de P.R. v. Acevedo Nieves

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado v. MÓNICA ACEVEDO NIEVES Apelante
KLAN0700319
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Criminal núms. DVI2006G0002, DLE2005M0160-61-62-63

Panel integrado por su presidente, el juez Rivera Martínez, el juez Colón Birriel y la juez Jiménez Velázquez.

Rivera Martínez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de agosto de 2008.

El 13 de marzo de 2007 Mónica Acevedo Nieves (en adelante apelante), representada por la Sociedad para Asistencia Legal, presentó un recurso de apelación en el que solicita la revocación de la sentencia emitida el 12 de marzo de 2007 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (en adelante TPI). Luego de celebrado el juicio por tribunal de derecho, el TPI encontró a la apelante culpable de imprudencia crasa y temeraria al conducir un vehículo de motor, según tipificado en el Artículo 87 del entonces vigente Código Penal de Puerto Rico.1

También la encontró culpable por el delito de manejar vehículos

de motor bajo los efectos de bebidas embriagantes, estatuido en Artículo 7.02 de la Ley de Vehículo y Tránsito de Puerto Rico2 y por violación al Artículo 5.07 de la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, supra. Con base en su fallo, el TPI sentenció a la apelante a cumplir una pena de cuatro años, junto con otra pena de quince días de cárcel, a ser cumplida de modo concurrente, y una multa de $500.

De esta sentencia la apelante recurre ante nos planteando el siguiente señalamiento de error:

Erró el Tribunal de Primera Instancia al encontrar culpable a la apelante en virtud de prueba contradictoria e insuficiente en derecho que no estableció su culpabilidad más allá de duda razonable.

Tras múltiples trámites procesales, el recurso fue perfeccionado el 29 de marzo de 2008. Luego de evaluar los escritos de las partes, la transcripción de la prueba y el derecho vigente, procedemos a confirmar la sentencia apelada.

I

En este caso el Ministerio Público presentó nueve (9) testigos de cargo y se estipularon los testimonios de varios testigos. Conforme se desprende de la transcripción del juicio, la prueba presentada consistió en lo siguiente:

Primer testigo: Edward Rivera

Declaró que para el 15 de enero de 2005 tenía 18 años de edad, que esa noche él, su hermano Edgar Rivera y un amigo llamado Pablo llegaron a un “pub” del viejo San Juan, a las 11:00 de la noche y salieron a las 3:00 de la mañana. Él y su hermano vivían en Vega Baja

y su amigo Pablo en Manatí. Se transportaban en un vehículo Jetta conducido por Pablo. Él estaba en el asiento del pasajero delantero y su hermano iba detrás de él. Se dirigían a Vega Baja por el expreso de San Juan a Vega Baja. Luego de que pasaron Buchanan se encontraron a una muchacha que su hermano conoció en el “pub” y comenzaron a hablar de carro a carro. La muchacha iba con otras jóvenes en una guagua grande. Cuando hablaban los vehículos estaban en movimiento. La carretera tenía cuatro carriles, el vehículo Jetta en que ellos transitaban se encontraba de izquierda a derecha en el segundo carril y las muchachas en el tercer carril. La conversación no duró ni un minuto, consistió en “vamos a comer a Burger King de Río Hondo, allá nos vemos”.3 La joven que habló con su hermano era la pasajera de la parte trasera de la guagua. Las muchachas se fueron y más adelante llegó otro “carro como que nos iba a dar;”4 un Echo, el vehículo venía detrás de ellos, del carril derecho al izquierdo. Pablo tuvo que hacer un movimiento brusco5 para el lado izquierdo y después volvió al carril6 y cuando volvió al carril otra vez ahí fue el cantazo.

Luego del impacto, el Jetta quedó “pegao a la valla izquierda mirando para San Juan.”7

Cuando se levantó miró para el lado de Pablo y estaba como muerto, no le contestaba. Salió por la ventana y observó que su hermano estaba detrás pillado “mirando como para el cielo, yo le toco la cara y no me contesta, de momento veo que cerró los ojos”.8 El testigo detuvo los vehículos que venían transitando y ellos lo ayudaron a llamar a la policía, quien llegó rápido.

Declaró que cuando salió del vehículo luego del accidente vio una Ranger “colorᔠun poquito más adelante “volcá”. Indicó que la carretera estaba bien seca y que Pablo iba conduciendo tranquilo y con calma. Su hermano falleció el 18 de enero de muerte cerebral.

Se estipuló el testimonio del señor Edwin Rivera Méndez a los fines de que era el padre del occiso y fue quien lo identificó en el Instituto de Ciencias Forenses.

Segundo testigo: Salvador Fabre

Fue el químico del Departamento de Salud y se estipuló su capacidad.

Declaró que entre sus funciones estaba verificar las máquinas Intoxilizer 500 y analizar pruebas de alcohol en la sangre cuando la policía interviene con los conductores en las carreteras. Examinó los informes de análisis toxicológicos

admitidos en evidencia que él había firmado. Uno de los análisis tenía el número de muestra 04-1164, recibida el 2 de febrero de 2005. La muestra pertenecía a Mónica Acevedo Nieves y el resultado fue de 14%. Se le mostró el exhibit 3, el cual consistía de otro informe de análisis toxicológico con el número de muestra 04-1169 que pertenecía a Pablo Rolón

Méndez y el resultado fue .02%.

Tercer testigo: Pablo Rolón Meléndez

Declaró que el 15 de enero de 2005 llegó al Pub

Café Stylos entre 10:00 a 11:00 p.m. en unión a Edward y Edgar, que solamente se dio un trago llamado Long Island

y que no había bebido anteriormente. Salió del “pub”

de 3:00 a 3:30 a.m. Una vez salió del “pub” se dirigió hacia su casa en su vehículo Jetta. Él iba manejando y Edgar y Edward

iban con él. Mientras iba por el expreso, luego de pasar Buchanan, en la recta llegando casi a Bayamón, se les paró un carro al lado. Edgard, quien estaba a su lado, comenzó a hablar mientras el testigo continuaba manejando a una velocidad de 60 a 65 millas por hora. Las personas con las que hablaba Edgard eran hombres, no sabe cuántas personas había en ese vehículo y, según su mejor recuerdo, el vehículo era un Echo. No recuerda nada más porque se quedó inconsciente. “De ese entonces a cuando yo estaba en razón ya yo estaba en el hospital.”9

Cuarto testigo: Josué Rosario Reyes

Tecnólogo médico, declaró que en la madrugada del 16 de enero de 2005 iba de Humacao hacia su casa en Arecibo por el expreso 22 en una Ford Ranger roja del 2004, con su esposa Arlene

Méndez Monroig. A la altura de la cárcel de Bayamón en dirección de San Juan a Arecibo se encontró con dos vehículos que a su parecer estaban detenidos en el expreso en carriles del lado izquierdo. A su entender los vehículos estaban detenidos porque las luces de “stop” estaban encendidas. Una vez observó los dos vehículos, los esquivó desviándose hacia la derecha.

Indicó que le dio tiempo de poner la señal y cambiarse de carril y que no observó ningún otro vehículo al cambiarse de carril. Le indicó a su esposa, quien se encontraba recostada, “mira a estos vehículos detenidos entonces ahí ella se levantó”.10 Una vez se cambió de carril, vio que un vehículo venía por el lado izquierdo.11 En cuestión de segundos sientió un impacto, no sintió

“chilla de gomas”.12 Miró por encima del hombro hacia el lado izquierdo y observó que un vehículo impactó a uno de los vehículos que a su entender estaban detenidos y se dirigía hacia él. Aceleró, pero lo impactó por la parte posterior. El vehículo de él se viró de lado y luego se viró de capota. Corrieron como 75 metros de capota y quedaron en posición mirando hacia San Juan de frente de capota.13 Antes del impacto iba manejando con el “cruise

control”.

Luego del accidente le preguntó a su esposa si se...

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