Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Agosto de 2008, número de resolución KLAN0701149

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0701149
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2008

LEXTA20080826-003 De La Torre Negrón v. Adm.

de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

ELVIN DE LA TORRE NEGRÓN Y EVA CRUZ GARCÍA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA ENTRE ELLOS Apelante v. ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN, ÁNGEL R. HERNÁNDEZ, ARIEL F. OTERO, JOSÉ L. FUSSA, ROBERTO GONZÁLEZ DÁVILA Y JOSÉ CONCEPCIÓN GAETÁN, JULIO C. BLAIN Apelados
KLAN0701149
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Civil núm. D PE2003-0802 Acción Civil, Mandamus Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el juez Rivera Martínez, el juez Colón Birriel y la juez Jiménez Velázquez.

Rivera Martínez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de agosto de 2008.

El 9 de agosto de 2007 Elvin de la Torre Negrón, Eva Cruz y la sociedad legal de gananciales compuesta entre ellos, presentaron un recurso de apelación en el que nos solicitan la revocación de la sentencia emitida el 26 de junio de 2007 y notificada el 10 de julio de 2007 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (en adelante TPI). Mediante la misma el TPI desestimó la demanda

presentada por los apelantes en la cual se solicitó resarcimiento económico por daños y difamación, al haber sido relevado sumariamente y sin vista el señor Elvin de la Torre (en adelante apelante) del puesto voluntario que ocupaba de capellán coordinador de la Unidad 3, Módulos A, B y C y Segregación B de la institución penal Bayamón 501.

El 21 de agosto de 2007 le concedimos veinte (20) días a la parte apelante para gestionar la regrabación de los procedimientos ante el TPI y preparar una transcripción privada de los mismos.

Ante el incumplimiento, el 2 de enero de 2008 ordenamos al TPI remitir copia de la grabación de los procedimientos a este tribunal.

Con el beneficio del alegato de la Administración de Corrección y de copia de la grabación en “for the

record”, procedemos a confirmar la sentencia apelada.

I

La Administración de Corrección (en adelante Administración) designó al apelante de la Torre como Capellán Evangélico de la Institución Parada 8 en el 1994. En el 1996 la Administración lo designó Capellán Institucional del Centro de Detención Parada 8. Desde el 1996 el apelante de la Torre también trabajó como voluntario en la Oficina Central de Capellanía Protestante en el área de archivo. En abril de 1999 la administración de la población penal del Centro de Detención Parada 8 se transfirió a la Wackenhut

Correctional Facility. Desde entonces operó como una cárcel privatizada. Bajo la administración de Wackenhut, el Padre Pinto se desempeñaba como Director de Capellanía. El Padre Pinto designó al apelante de la Torre como capellán voluntario de la institución privatizada. Conforme la declaración del Padre Pinto, ni la Administración de Corrección ni la capellanía de la Administración de Corrección tenían autoridad con respecto a la capellanía de la institución privatizada.

El contrato entre Wackenhut y la Administración venció el 22 de junio de 2002, fecha desde la cual esta última retomó la administración de la institución carcelaria. El 1 de julio de 2002 la Administración designó al Rev.

José L. Concepción como Capellán Coordinador.

El apelante de la Torre no fue designado como capellán ni como voluntario. No obstante, éstos permitieron que continuara desempeñándose como voluntario en el área de archivo a nivel central y ofreciendo servicios religiosos en la Institución 501 de Bayamón.

Mediante carta suscrita con fecha de 21 de junio de 2002, el Director de Capellanía, reverendo Ángel R. Hernández, le notificó al apelante de la Torre que a partir de esa fecha quedaba relevado de las funciones administrativas que ejercía en la Capellanía.1 No obstante, el apelante de la Torre continuó desempeñándose como colaborador voluntario de la Institución 501. El 12 de julio de 2002, el reverendo José L. Concepción, Capellán Coordinador, le notificó al reverendo Roberto González, Capellán Supervisor de varios incidentes relacionados con visitas del apelante a la Institución 501. Entre estos, el firmar como Capellán Coordinador aún cuando a esa fecha no había sido designado para ocupar ningún cargo.

Mediante carta de 20 de julio de 2002, el reverendo González notificó al apelante que con efectividad inmediata quedaba relevado de los servicios religiosos que...

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