Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Agosto de 2008, número de resolución KLAN200701765

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200701765
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2008

LEXTA20080826-006 Castro López v. Alexis

Cordero

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE UTUADO

JOSE LUIS CASTRO LÓPEZ, ARCELIA VELEZ SANTIAGO ETC APELADOS VS JESUS MANUEL ALEXIS CORDERO Y MIRIAM ESTHER VELEZ ROMAN ETC APELANTES KLAN200701765 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de UTUADO Caso Núm: LAC20030145 Sobre: ACCION CIVIL, DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, la juez Pesante Martínez, el juez Escribano Medina, y la juez Hernández

Torres

Escribano Medina, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 26 de agosto de 2008.

Comparecen los apelantes, Jesús Manuel Alexis

Cordero, Myriam Esther Vélez Román, Heriberto

Ríos y Blanca Torres, y solicitan la revocación de una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia Sala de Utuado, (Hon. Víctor de Jesús Cubano, J.) el 30 de octubre de 2007, notificada el 1ro de noviembre de 2007. En la misma, el Tribunal declaró con lugar la demanda sobre sentencia declaratoria e interdicto preliminar y permanente instada por la parte apelada José Luis Castro López, Arcelia Vélez Santiago, Luis Santiago Arroyo y Angélica Castro Vélez.

I

En noviembre de 2003 la parte apelada presentó demanda sobre sentencia declaratoria, interdicto preliminar y permanente y daños y perjuicios contra los apelantes Jesús Manuel Alexis

Cordero Morales, Myriam Esther

Vélez Román, Heriberto Ríos y Blanca Torres. Allí solicitaron al Tribunal que dictara sentencia declaratoria sobre una servidumbre de uso público que alegaron existía, que ordenara a los demandados que cesaran y desistieran de obstruir el acceso a las propiedades de los demandantes y destruyeran la verja que colocaron sobre la franja de terreno dedicada a uso público y ordenara a los demandados el pago de $20,000 por daños y perjuicios más honorarios y costas. Luego de varios trámites procesales, el juicio en su fondo se celebró el 22 y 23 de mayo de 2006.

Aquilatada y evaluada la prueba presentada, el Tribunal determinó en esencia, lo siguiente:

El Sr. José Castro López y su esposa Arcelia Vélez Santiago eran dueños del siguiente inmueble:

RUSTICA: Radicada en el Barrio Piletas del término Municipal de Lares, Puerto Rico, con una cabida superficial de tres cuerdas de terreno. En lindes por el NORTE, con Dionisio Martínez y Miguel Castro; al SUR, Inocencia Ríos; al ESTE con carretera ciento veintinueve (129); al OESTE, con Dionisio Martínez, inscrita al Folio 155; Tomo 210 de Lares, Finca número 9,7893

El codemandante José Castro sometió y obtuvo de la Administración de Reglamentos y Permisos, Oficina Regional de Arecibo, en el caso 91-33-B056-APL, la autorización aprobando un plano de inscripción mediante el cual segregó del inmueble antes descrito el inmueble que se describe a continuación:

RUSTICA: Solar denominado A radicado en el Barrio Piletas, del término municipal de Lares, Puerto Rico, con una cabida superficial de (2,728,04mc) igual a 0.69409 cdas.) en lindes por el NORTE, con Dionisio

Martínez y Meguel Castro, por el SUR, con Uso Público, al OESTE, con Dionisio Martínez y por el ESTE con remanente de la finca principal.

Una vez segregado el Sr. Castro y su esposa vendieron dicho precio a los codemandados Jesús Manuel Alexis Cordero Morales y Myriam Esther Vélez Román, según las constancias de la escritura 48 otorgada en Lares, Puerto Rico el 7 de agosto de 1991, ante el Notario Público Luis A. Garrastegui.

De esta forma los codemandados

Jesús Manuel Alexis Cordero Morales y Myriam Esther Vélez

Román adquirieron título de dominio sobre el inmueble descrito en el párrafo núm. 1.

En la Resolución aprobando el plano de inscripción la cual fue descrita en el párrafo 2 la Administración de Reglamentos y Permisos autorizó la segregación de una faja de terreno rotulada como uso público en una cabida superficial de 186.21 m.c., la cual sería dedicada exclusivamente para uso público. La misma se describe como sigue:

RUSTICA: Radicada en el Barrio Piletas del término municipal de Lares, Puerto Rico compuesta...

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