Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Agosto de 2008, número de resolución KLAN0700545
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN0700545 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 26 de Agosto de 2008 |
JULIO REGUERO HERNANDEZ; ADDIE GILESTRA MELENDEZ Demandantes Apelados v. MIGDALIA RODRIGUEZ LAUREANO, ALBERTO FIGUEROA PADILLA Y SU SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES; AMBOS EN REPRESENTACION DEL MENOR JUAN FIGUEROA RODRÍGUEZ; COOPERATIVA DE SEGUROS MULTIPLES; ASEGURADORAS B, C; MENGANO Y SUTANA DE TAL Demandados Apelantes | KLAN0700545 | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina FDP-2003-0106 (402) Daños y Perjuicios |
Panel integrado por su presidente Juez Ortiz Carrión, el Juez Brau Ramírez y la Jueza Fraticelli Torres
Ortiz Carrión, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 26 de agosto de 2008.
La Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico, Migdalia
Rodríguez Laureano y Alberto
Figueroa Padilla, por sí y en representación de su Sociedad Legal de Gananciales y de su hijo menor Juan Figueroa Rodríguez, apelaron conjuntamente mediante una misma representación legal una sentencia en la cual el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, declaró con lugar una demanda de daños y perjuicios incoada en su contra, y les impuso le responsabilidad solidaria de indemnizar al codemandante Julio Reguero Hernández con las siguientes partidas: $234,768 por angustias mentales y gastos médicos, $240,000 por lucro cesante pretérito, $361,279.86 por lucro
cesante futuro, y $99,000 por su 33% de incapacidad; y a la codemandante
Addie Gilestra Meléndez con la suma de $25,000 por angustias mentales; más $5,000 por concepto de honorarios de abogado.
En la apelación se cuestionan las determinaciones de hechos efectuadas por el tribunal apelado sobre la causa del accidente y el monto de las indemnizaciones concedidas por no estar sostenidas por la prueba. Además, se cuestiona la imposición de responsabilidad solidaria a la Cooperativa de Seguros Múltiples por la totalidad de los daños sufridos por los demandantes, a pesar de que se demostró que la póliza del seguro de los codemandados
tiene una cubierta con un límite de $10,000 por lesiones personales. Presentada la apelación, los codemandados Migdalia
Rodríguez Laureano, Figueroa
Padilla, por sí y en representación de su Sociedad Legal de Gananciales y de su hijo menor, plantearon la existencia de una incompatibilidad de intereses entre la Cooperativa de Seguros Múltiples y ellos, por lo que este Tribunal descalificó al Lcdo. Pedro Cintrón
Rivera de representar a los apelantes, concediéndoles plazo para que la Cooperativa de Seguros Múltiples compareciera con representación legal independiente, lo cual hizo. Posteriormente, este Tribunal le concedió a todos los apelantes la oportunidad de presentar alegatos suplementarios.
En sus escritos todos los apelantes plantean que el TPI erró al evaluar la prueba presentada y concluir que el accidente fue causado por la exclusiva negligencia de Figueroa Rodríguez; al concederle al demandante una indemnización de $234,768 por concepto de angustias mentales y gastos médicos sin que surja de la sentencia la cuantía por cada una de esas partidas; y al conceder indemnización por lucro cesante pretérito y futuro sin prueba confiable sobre cuáles eran los ingresos del demandante antes del accidente. Por su parte, la Cooperativa de Seguros Múltiples señala, además, como error que el TPI concluyó que estaba obligada a transigir el caso y al no hacerlo responde solidariamente por la totalidad de la sentencia, a pesar de que se demostró que el límite de la póliza por lesiones personales es de $10,000.
Antes de dilucidar estos señalamientos, resumimos las alegaciones de las partes y las determinaciones de hechos según surgen de la sentencia apelada.
El 20 de diciembre de 2002, Julio Reguero Hernández y Addie Gilestra Meléndez presentaron una demanda por daños y perjuicios contra Migdalia Rodríguez Laureano
y Alberto Figueroa Padilla, ambos por sí y en representación de su Sociedad Legal de Gananciales y de su hijo menor Juan Figueroa
Rodríguez, y contra la Cooperativa de Seguros Múltiples. En la demanda se alegó que el 21 de marzo de 2002, a las 10:20 de la noche, el codemandado
Figueroa Rodríguez conducía un vehículo de motor Nissan Pathfinder de 1996 por la marginal Villamar, en dirección de San Juan a Carolina, de forma negligente e impactó una motocicleta Harley Davison
de 1998 conducida en dirección contraria por el codemandante
Reguero Hernández. Como resultado del accidente, Reguero Hernández resultó seriamente lesionado, sufrió graves daños físicos, que incluyen la amputación de su pierna izquierda bajo la rodilla, angustias mentales, pérdida económica, pérdida de uso del vehículo y lucro cesante.
EL 19 de febrero de 2003, la parte demandante solicitó la expedición de los emplazamientos. El 26 de marzo de 2003, los demandados Migdalia
Rodríguez Laureano, Adalberto
Figueroa Padilla, por sí y en representación de su sociedad de gananciales y de su hijo menor Figueroa Rodríguez, representados por el Lcdo. Carlos Rivera Davis, solicitaron prórroga para alegar. El 3 de abril de 2003, representados por el Lcdo. Carlos González Reyes, presentaron su contestación a la demanda en la cual negaron que Figueroa
Rodríguez hubiese incurrido en negligencia alguna en el accidente. Presentaron además una reconvención en la cual alegaron que el accidente fue causado por la exclusiva negligencia del codemandante Reguero Hernández y solicitaron compensación por daños económicos y angustias mentales.
Tras varios trámites procesales, el 12 de noviembre de 2003 la parte demandante presentó una Segunda Moción Solicitando Expedición de Emplazamientos en la cual solicitó la expedición de un emplazamiento dirigido a la codemandada
Cooperativa de Seguros Múltiples. El 23 de diciembre de 2003 el tribunal apelado ordenó la expedición inmediata del emplazamiento. El 29 de enero de 2004, la Cooperativa de Seguros Múltiples, mediante su representación legal, solicitó prórroga para presentar su alegación, que fue concedida por el tribunal, y el 23 de marzo de 2004 presentó su contestación a la demanda. En su contestación la Cooperativa de Seguros Múltiples, representada por el Lcdo.
José Vélez Morales, alegó que la póliza de responsabilidad pública en que se asegura el vehículo Nissan Pathfinder de la codemandada
Rodríguez Laureano tiene unos límites de $10,000 por persona y $20,000 por ocurrencia. Además, negó la imputación de negligencia contra Figueroa Rodríguez.
Durante el juicio, la parte demandante presentó los testimonios de los codemandantes Reguero Hernández y Gilestra Meléndez, del sargento Ángel Robles; del Dr. José Domingo Pagán, cirujano y catedrático del Departamento de Cirugía en el Recinto de Ciencias Médicas; del especialista protésico Waldo Esparza; de la Dra. Maricarmen
Cruz Jiménez, fisiatra y perito sobre incapacidad; y del policía agente investigador Luis F. Gautier. La parte demandada presentó los testimonios de la codemandada
Migdalia Rodríguez Laureano, el codemandado Juan Figueroa
Rodríguez, la Srta. Gail Puebla y el agente José Luis Rodríguez Meléndez.
Evaluada la prueba documental y testifical presentada, el tribunal apelado dictó la sentencia apelada en la cual llegó a las determinaciones de hechos que se resumen a continuación:
El 21 de marzo de 2002, cerca de las 10:00 de la noche, el codemandante
Reguero Hernández salió del Restaurante La Tasca Española, donde consumió sólo una botella de agua, se montó en su motocicleta Harley Davidson 1995, tablilla 87854-M, y salió por la Marginal Villamar en dirección de Carolina a San Juan, hacia su residencia. La motocicleta tenía cinco cambios y cuando se disponía a cambiar de segunda a tercera, a la altura de la Panadería España, a solo un bloque del Restaurante La Tasca Española, observó que dos focos le invadían su carril. Reguero Hernández, para evitar el impacto del vehículo que invadía su carril, trató de pasar entre éste y la valla de hormigón que divide la Marginal Villamar
del Expreso Baldorioty De Castro. En su maniobra, Reguero Hernández rozó la valla de hormigón, pero no logró impedir que la Nissan Pathfinder
1996, tabilla CBZ-617, conducida por el codemandado Figueroa Rodríguez, impactara la parte lateral izquierda de su motocicleta.
Ante el impacto, la motocicleta se atascó entre la guagua y la valla de hormigón, y Reguero Hernández fue lanzado a algunos metros, lo cual le causó un severo trauma en su pierna izquierda. Por su parte, Figueroa Rodríguez continuó la marcha y detuvo su vehículo a más de un bloque de distancia del lugar del impacto.
El accidente ocurrió frente a la Panadería España. El sargento Ángel Robles, supervisor de turno de la División de Tránsito de Carolina, quien salía del establecimiento precisamente en el momento del accidente, observó cómo Figueroa Rodríguez invadió el carril de Reguero Hernández, al tratar de rebasar otro vehículo que estaba prácticamente detenido frente a la Panadería España en forma paralela a la vía de rodaje y ocupando parte de ésta. El tribunal apelado consignó en su sentencia que le dio entera credibilidad a este testigo.
Luego de ser impactado y lanzado de su motocicleta, Reguero Hernández, aún consciente, se percató sobre la seriedad de la lesión de su pierna izquierda y llamó al Dr. José Domingo Pagán, íntimo amigo suyo, quien se había quedado en La Tasca Española, y a la codemandante Gilestra Meléndez para informarles lo ocurrido. El Dr. Pagán salió inmediatamente del Restaurante y llegó corriendo al lugar del accidente.
Durante el juicio, el Dr. Pagán declaró que cuando llegó al lugar, vio a Reguero Hernández, consciente, en el piso sobre un gran charco de sangre y con fractura abierta en su pierna izquierda, la cual describió como extremidad destruida y que solo pendía de un estrecho de piel en la parte posterior. Junto a un oficial de la Policía, quien resultó ser el...
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