Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Agosto de 2008, número de resolución KLAN200800167

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200800167
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2008

LEXTA20080826-020 Bonilla v. Depto. de Transportación y Obras Públicas

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

JOSÉ JAVIER BONILLA Apelante Vs. DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS Apelado KLAN200800167 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: KAC07-7981 KAC07-7982 (1106)

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Juez Varona Méndez y el Juez Cabán García

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de agosto de 2008.

Comparece José Javier Bonilla Vázquez (en adelante el apelante) y nos solicita la revisión de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante TPI) el 5 de diciembre de 2007, notificada de su archivo en autos el 8 de enero de 2008, mediante la cual se denegó la solicitud de revisión del boleto 23360539. El referido boleto fue expedido al apelante por haber rebasado una luz roja a las 4:30 a.m. sin haberse detenido primero según lo exige el Artículo 8.02 (b)(6) de la Ley de Vehículos y Tránsito.

Posteriormente, compareció el Departamento de Transportación y Obras Públicas (en adelante DTOP), por

conducto del Procurador General del Estado Libre Asociado de PuertoRico (en adelante el Procurador), para expresar su oposición al presente recurso.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes y con el derecho aplicable, procedemos a resolver.

I

El 25 de julio de 2007, el Agente Aldemar Pacheco (en adelante el agente) expidió al apelante dos boletos por infracciones a los Artículos 6.03 y 8.02 de la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, 9 L.P.R.A. §§ 5153 y 5222. Específicamente, por haber rebasado una luz roja en horas de la madrugada sin alegadamente

haberse detenido primero. Además, por haber pasado indebidamente por el carril de la izquierda.

Seguido, en agosto del mismo año, el apelante presentó Recurso de Revisión por Falta Administrativa de Tránsito, alegando que no incurrió en las faltas alegadas. Primeramente, por que en la vía en la que transitaba, intersección de la Carretera Núm. 176 con la Carretera Núm.845, se utilizan los dos carriles de la izquierda para doblar. Además, por que a la hora en que se expidieron los boletos, las leyes permiten que los conductores rebasen la luz roja tomando las debidas precauciones. Destacó que previo a rebasar la luz se detuvo para observar, según lo exige la ley.

El 17 de octubre de 2007, el TPI celebró vista a la que sólo compareció el apelante. Se le preguntó a éste si se sostenía en la versión expuesta en su solicitud de revisión y éste indicó que sí. No obstante, no hizo planteamientos adicionales. Tiempo después, el 5 de diciembre de 2007, el TPI emitió Resolución, en la que resolvió denegar la revisión solicitada.

Oportunamente, el apelante presentó Moción en Solicitud de Determinaciones de Hecho y Derecho Adicionales. Solicitó al foro de instancia que expresara: en qué se basó para determinar la violación al Artículo 8.02, supra; en qué se basó para determinar que había rebasado la luz, máxime cuando el agente nunca compareció; por qué denegó la petición cuando no se presentó prueba que refutara su testimonio; y, basado en qué hecho o prueba el foro de instancia determinó que ambos...

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