Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Agosto de 2008, número de resolución KLCE0800645

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0800645
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2008

LEXTA20080826-029 Universidad de P.R. v. Sindicato de Trabajadores de la Universidad de P.R.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO Peticionaria
v.
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO Recurrido
KLCE0800645
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm. KAC2007-6536

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rodríguez de Oronoz, el Juez Ramírez Nazario y el Juez Piñero

González.

Rodríguez de Oronoz, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de agosto de 2008.

Ante la consideración de este Tribunal, la Universidad de Puerto Rico (Universidad) ha presentado un recurso de certiorari

en el que nos solicita revisemos una sentencia dictada el 25 de marzo de 2008 y notificada a las partes el 10 de abril de 2008 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). En la misma, el foro a quo confirmó un laudo de arbitraje emitido por el Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (Negociado). En el laudo de arbitraje el Negociado concluyó que la decisión de la Universidad de destituir de su empleo al Sr. Wilfredo

Rivas Ruiz fue injustificada.

De conformidad con los fundamentos que esbozaremos a continuación, expedimos el auto de certiorari solicitado y confirmamos la sentencia recurrida.

I

Surge del expediente, que desde el 1996 el Sr. Rivas ocupaba un puesto regular de carrera como conserje de la Oficina de Conservación de las Instalaciones Universitarias del Recinto de Río Piedras de la Universidad. El Sr. Rivas era miembro del Sindicato de Trabajadores de la Universidad de Puerto Rico (Sindicato).

Surge del expediente, además, que mientras éste fungía como empleado de la Universidad recibió múltiples amonestaciones y fue referido al Comité de Quejas y Agravios del Sindicato (Comité) por alegadamente

tener problemas de actitud y de ausencias. El Comité, compuesto por dos representantes de la Universidad y dos representantes del Sindicato, celebró una vista ejecutiva el 11 de febrero de 2004 y discutió el caso del Sr. Rivas.

En dicha vista acordó lo siguiente:

a. El Comité recomienda una suspensión de empleo y sueldo por una semana de trabajo. Dicha suspensión será efectiva cuando el querellante se reinstale del Fondo del Seguro del Estado.

b. El querellante estará bajo un período probatorio de nueve (9) meses en el cual sus ejecutorias serán evaluadas cada mes.

c. Del querellante no pasar satisfactoriamente este período de observación se referirá el caso para la formulación de cargos correspondientes.1

El citado acuerdo fue aceptado por el Sr. Rivas y fue plasmado en una “Estipulación” suscrita y firmada por las partes el 27 de febrero de 2008.

Luego de la suspensión, el Sr. Rivas se reintegró a trabajar estando sujeto al mencionado período probatorio.

No obstante, el Sr. Luis A. Valdés, Supervisor de Conserjes, informó al Director de la Oficina de Conservación de las Instalaciones Universitarias, el Ing. Ángel L. Morales Vázquez, que luego de reintegrarse a sus labores el Sr. Rivas continuó con el patrón de indisciplina, a saber, tardanzas, ausencias, no utilizar el uniforme, salidas sin autorización en horas laborables, no realizar sus labores, carácter agresivo e insubordinación, entre otros comportamientos. El Ing. Morales refirió dicha información para los procedimientos correspondientes.

Así las cosas, el 21 de septiembre de 2004 el Comité celebró una vista ejecutiva para la consideración final de los informes de progreso y situaciones surgidas con el Sr. Rivas durante el transcurso del período probatorio. En la vista el caso fue sometido a votación para determinar si el Sr. Rivas había o no aprobado el período probatorio de observación estipulado por las partes. Sin embargo, el Comité no logró un acuerdo colegiado.

Ante tal situación el 1 de octubre de 2004 la administración universitaria le cursó una carta al Sr. Rivas mediante la cual lo

despidió2

de su puesto como conserje efectivo el 4 de octubre de 2004. Ello hasta tanto se agotara el proceso de arbitraje ante el Negociado y ese organismo determinara si la destitución del Sr. Rivas estuvo justificada.

La vista de arbitraje fue pautada para el 16 de enero de 2007, fecha en que las partes decidieron someter el caso mediante prueba documental estipulada. El caso quedó sometido para efectos de adjudicación el 25 de mayo de 2007. Por razón de que las partes no pactaron un acuerdo de sumisión el árbitro determinó que el asunto a ser resuelto era el siguiente:

Que el Árbitro determine si la destitución del Sr. Wilfredo Rivas Ruiz estuvo o no justificada.

De no estarlo que el Árbitro determine el remedio adecuado.

El 6 de junio de 2007 el árbitro concluyó que la Universidad incumplió el procedimiento establecido en los incisos (c) y (d) de la estipulación firmada el 27 de febrero de 2004 toda vez que no había evaluado mensualmente al Sr.

Rivas durante el período probatorio de nueve (9) meses y lo destituyó de su empleo sin mediar una formulación de cargos. Según expresó el árbitro, aun cuando la Universidad le efectuó varias evaluaciones al Sr. Rivas éstas no cumplieron con la obligación contenida en la estipulación.

De esta forma, el árbitro emitió el siguiente laudo:

La destitución del Sr. Wilfredo Rivas Ruiz no estuvo justificada.

Se le ordena al Patrono la reposición inmediata del Sr. Wilfredo

Rivas Ruiz a su puesto.

Se le ordena también al Patrono, el pago de todos los haberes y beneficios dejados de percibir, desde la fecha en que fue injustificadamente destituido, hasta la fecha de su reinstalación.

Inconforme con el laudo de arbitraje emitido por el Negociado, el 6 de julio de 2007 la Universidad presentó una petición de revisión ante el TPI. Después de diversos trámites procesales innecesarios aquí pormenorizar, el 25 de marzo de 2008 el TPI dictó sentencia confirmando el laudo de arbitraje impugnado por la Universidad. El TPI fundamentó su determinación en que la Universidad no realizó las evaluaciones mensuales acordadas y tampoco le formuló cargos al Sr. Rivas antes de destituirlo, por lo que concluyó que ésta ignoró los términos pactados en la estipulación.

Insatisfecha con dicha sentencia, el 12 de mayo de 2008 la Universidad compareció ante este Tribunal mediante el recurso que hoy nos ocupa y nos planeta el siguiente señalamiento de error:

ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL CONFIRMAR UN LAUDO QUE NO ES CONFORME A DERECHO POR NO ESTAR BASADO EN LA PRUEBA...

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