Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Agosto de 2008, número de resolución KLAN200801262

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200801262
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Agosto de 2008

LEXTA20080827-002 Corujo Orraca v. Budoff McKibben

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN Y BAYAMÓN

PANEL V

BRENDA M. CORUJO ORRACA
DEMANDANTE-RECURRENTE
v. NATHAN BUDOFF MCKIBBEN
DEMANDADO-RECURRIDO
KLAN200801262 APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Superior de Bayamón Sobre: Divorcio, Custodia y Rel. Pat. Filiales Caso Núm. DDI2008-0588

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago, el Juez Salas Soler y la Jueza Cotto

Vives.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de agosto de 2008.

I.

El 12 de septiembre de 1993 la Sra. Brenda M. Corujo Orraca (Sra. Corujo) y el Sr. Nathan Budoff Mckibben (Sr. Budoff) contrajeron matrimonio en Chicago, Illinois. En 25 de enero de 2002 y 22 de agosto de 2004 nacieron Jacobo

  1. y Lenka, Budoff Corujo.

    El 18 de agosto de 2006 la Sra. Corujo accionó judicialmente contra el Sr. Budoff en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan K DI2006-1547 (704) reclamando divorcio por la causal de trato cruel.

    En la Sentencia del 12 de abril de 2007 por la causal de “Ruptura Irreparable” el hermano foro de instancia dispuso, en lo ahora pertinente, lo siguiente:

    ……..

    Se concede la custodia provisional de los menores Jacobo

    Budoff Corujo, quien nació el 25 de enero de 2002 y Lenka Budoff

    Corujo, quien nació el 22 de agosto de 2004, a la señora Brenda M. Corujo Orraca. La patria potestad de los menores será compartida entre ambos padres. Las relaciones paterno-filiales

    se mantendrán provisionalmente suspendidas hasta que otra cosa disponga el Tribunal. …….. (Énfasis en el original) (Ap. pág.

    41).

    Mediante Orden del 2 de mayo de 2007 el Tribunal de Instancia, Sala de San Juan, designó al Dr. Luis M. Sánchez Caso para reevaluar al menor “…JBC en el área de abuso sexual y finalizar las demás evaluaciones periciales de la Clínica de Diagnóstico del Tribunal”. (Ap. pág. 40).

    El foro de instancia nombró a la Lcda. Viviam Acosta Ruiz, Procuradora de Relaciones de Familia adscrita al Tribunal, como defensora judicial de ambos menores JFBC y LVBC.

    A solicitud de la Sra. Corujo y aún sin resolver lo de la custodia permanente, la causa fue trasladada al Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI) donde recibió el nuevo alfanumérico D DI2008-0588. Continuado el trámite y conforme surge de la extensa minuta de la vista del 3 de julio de 2008, consta que:

    ……..

    Del expediente surgen varios informes sociales e intervenciones de profesionales. Veamos:

    1. Informe social del 4 de agosto de 2006 – En el mismo se recomiendan relaciones paterno filiales todos los jueves, desde 1:00 p.m. hasta las 4:00 p.m., en el Centro Comercial de Plaza Las Américas, bajo la supervisión del Sr. Juan Corujo Ramos, abuelo materno. Además que los padres y menores participen de los servicios profesionales y de orientación a los que fueron referidos por la trabajadora social. Por último una reevaluación en tres meses, para recomendaciones de un plan de relaciones paterno filiales.

    2. Informe Social del 1 de diciembre de 2006. Se recomienda paralizar relaciones paterno filiales hasta que el menor Jacob sea reevaluado en el área de abuso sexual y finalicen las evaluaciones periciales en la Clínica de Diagnóstico del Tribunal. Se recomendó a la Dra. Roschen Underwood y otros profesionales que se mencionan en el informe.

    3. Informe de evaluaciones psiquiátricas de los menores y padres, del Dr. Reinaldo E. Kianes. Al evaluar al señor Budoff, concluye que no existe contraindicación psiquiátrica para llevar a cabo relaciones paterno filiales. En cuanto a la señora Corujo

      Orraca, sugiere continuar tratamiento psicológico.

      Igual recomendación se hace en el Informe de Evaluación Psicológica Forense de la Dra. Carmen Sheida Castro del 30 de noviembre de 2006.

    4. Informe social del 9 de julio de 2007 – En el mismo se recomiendan relaciones paterno filiales, todos los domingos, desde las 9:00 a.m. hasta las 4:00 p.m., de forma supervisada. En adición contempla días especiales y que se le ordene a las partes participar de proceso de terapia familiar donde sugieren seis profesionales. Se incluyen otros pormenores y se recomienda reevaluación en 6 meses para un plan de relaciones paterno filiales más amplio.

    5. Informe Psicológico del Dr. Luis...

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