Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Agosto de 2008, número de resolución KLCE200701681

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200701681
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Agosto de 2008

LEXTA20080827-003 Merced Del Valle v. Municipio de Guaynabo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMON

PANEL VII

NANCY MERCED DEL VALLE Recurrida v. MUNICIPIO DE GUAYNABO y otros Peticionario KLCE200701681 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Bayamón Civil Núm. DDP97-0690 SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, la Juez Coll Martí y el Juez Vizcarrondo

Irizarry

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de agosto de 2008.

Comparece el Municipio de Guaynabo mediante recurso de Certiorari en el que solicita revisión de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón. En dicha Resolución el Tribunal determinó que le correspondía al Municipio de Guaynabo el pago de una Sentencia dictada contra la Sra. Maritza Luna Cruz a quien el Departamento de Justicia le extendió los beneficios de la Ley Núm. 104 de 29 de junio de 1955, 32 L.P.R.A.

sec. 3085-3092.

Por los fundamentos que discutiremos a continuación EXPEDIMOS el auto de Certiorari y se REVOCA la Resolución recurrida.

I

El 15 de julio de 1997 la Sra. Nancy Merced del Valle y la Sra. Carmen del Valle, en adelante las recurridas, demandaron a la Sra. Maritza Luna Cruz y al Municipio de Guaynabo. Las recurridas alegaron que la Sra. Maritza Luna Cruz agredió verbal y físicamente a la Sra. Nancy Merced del Valle en el lugar de empleo mientras ambas trabajaban para el Municipio de Guaynabo. Alegan las recurridas que las actuaciones de la Sra. Maritza Luna Cruz les había causado daños y perjuicios. El Municipio de Guaynabo, en adelante el Municipio, fue incluido en la demanda por alegadamente

haber discriminado en contra de la Sra. Nancy Merced del Valle y haberla despido injustificadamente.

La Sra. Maritza Luna Cruz solicitó al Departamento de Justicia los beneficios de la Ley Núm. 104, supra. El 17 de noviembre de 1997 el Departamento de Justicia emitió una Resolución en la que accedió a ofrecerle a la Sra. Maritza Luna Cruz representación legal.1 Luego de varios trámites procesales el Tribunal de Primera Instancia declaró Ha Lugar la demanda en cuanto a la Sra. Maritza Luna Cruz. El tribunal declaró No Ha Lugar la reclamación contra el Municipio y determinó que la Sra. Nancy Merced del Valle no tenía un interés propietario en cuanto a su trabajo por haber sido empleada transitoria por lo que el Municipio no tenía que proveerle un Debido Proceso de Ley para privarla de su empleo.

El Tribunal de Primera Instancia condenó a la Sra. Maritza

Luna Cruz al pago de $11,000.00 a las recurridas en concepto de indemnización. El Departamento de Justicia emitió una Resolución, al amparo de la Ley 104 de 29 de junio de 1955, 32 L.P.R.A. sec. 3085 a 3092, en la que autorizó a que la Sentencia fuera satisfecha por el Estado Libre Asociado pero con fondos del Municipio.2

Las recurridas solicitaron al Tribunal de Primera Instancia ejecución de Sentencia. El Municipio presentó Moción Reaccionando a la Solicitud de Ejecución de Sentencia. En dicho escrito el Municipio no...

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