Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Agosto de 2008, número de resolución KLRA200800029

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200800029
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución27 de Agosto de 2008

LEXTA20080827-005 Pereira Suárez v. Junta de Directores del Condominio Ponciana

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL XI

MIGUEL A. PEREIRA SUÁREZ Recurrido
V
JUNTA DE DIRECTORES DEL CONDOMINIO PONCIANA Recurrida
V
BANCO SANTANDER CROWN CASTLE INTERNATIONAL CORPORATION DE PUERTO RICO Recurrente
KLRA200800029
Revisión Administrativa procedente de Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm. 100029153 Sobre: Impugnación de Actos, Junta de Directores

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, el Juez Colón Birriel, y la Juez Jiménez Velázquez

Colón Birriel, Juez

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 27 de agosto de 2008.

-I-

Crown Castle International Corporation de Puerto Rico (en adelante, “Crown Castle”) solicita la revisión de la Resolución y Orden emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor, Oficina Regional de Ponce, el 1 de noviembre de 2007, en el caso Miguel A. Suárez Pereira v. Junta de Directores Condominio Ponciana, Querella Núm.

100029153, sobre: impugnación de actos de Junta de Directores. Mediante el dictamen, notificado el 6 de

noviembre de ese año, se declaró nulo cierto contrato de arrendamiento de Crown Castle con la Junta de Directores del Condominio Ponciana, ordenándose a ésta, convocar una asamblea en la que se decidiría si se ratificaba o no el acuerdo.

En desacuerdo con la determinación, el 26 de noviembre de 2007, Crown Castle presentó solicitud de reconsideración, la cual no fue acogida en el término reglamentario entendiéndose rechazada de plano.

Considerado el recurso, en Resolución de 23 de enero de 2008, concedimos término a Miguel A. Pereira Suárez, Junta de Directores del Condominio Ponciana y Banco Santander (en conjunto, los “recurridos”) para presentar su alegato. En cumplimiento con lo ordenado, el 3 de marzo de 2008, el recurrido Miguel A. Pereira Suárez

presentó su posición.

Por su parte, el 13 de marzo de 2008, Crown Castle presentó Solicitud de Prórroga solicitando término adicional para presentar una réplica al escrito del recurrido. En Resolución de 18 de marzo de 2008, le concedimos a Crown

Castle hasta el 22 de marzo de ese año, para presentar la réplica.

Así las cosas, el 19 de marzo de 2008, Crown Castle presentó Réplica a Oposición a Recurso Presentado.

Finalmente, el 25 de abril de 2008, la Junta de Directores del Condominio Ponciana presentó Moción en Cumplimiento de Orden en la cual solicitó la revocación del dictamen del DACo.

Resolvemos con el beneficio de las comparecencias, el derecho y la jurisprudencia aplicable, no sin antes exponer lo acontecido.

-II-

El génesis de esta controversia surgió allá para el 19 de marzo de 1999, cuando la Junta de Directores del Condominio Ponciana, representada en dicho acto por su presidente Ángel M. Llavona

Folguera, otorgó un contrato de arrendamiento con Crown Castle para la colocación, mantenimiento y operación de instalaciones de telecomunicaciones en la azotea del edificio del Condominio Ponciana, por un término de veinticinco (25) años. Según surge de los autos, el señor Llavona Folguera no obtuvo la aprobación de la Junta para la otorgación del contrato de arrendamiento.

Posteriormente, el recurrido, quien es titular del Apartamento PH 12-A del Condominio Ponciana, expresó en varias ocasiones, su inconformidad con la presencia de las instalaciones en la azotea del edificio al Administrador y a la Junta, pues al igual que otros residentes mantiene equipos de aire acondicionado y antenas instaladas en ese lugar. Por su parte, en Asamblea de abril de 2002, los titulares discutieron el asunto del contrato de arrendamiento y convinieron que intentarían con Crown Castle

negociar un aumento en el canon.

El 2 de septiembre de 2005, el recurrido presentó Querella sobre impugnación de actos de la Junta de Directores del Condominio Ponciana

ante el DACo. En síntesis, impugnó la otorgación del contrato de arrendamiento de más de seis (6) años, entre la Junta de Directores del Condominio Ponciana

y Crown Castle.

Posteriormente, el 3 de marzo de 2006, el recurrido presentó Querella Enmendada.

En febrero de 2007, finalmente Crown Castle

recibió notificación de la querella. En su comparecencia del 9 de abril de 2007, solicitó su desestimación por carecer el foro administrativo de jurisdicción sobre su persona o en la alternativa se le permitiera participar en el proceso como interventor, pues cualquier determinación podría afectar directamente sus intereses.

Tras una serie de suspensiones, el 13 de abril de 2007, el DACo

celebró la vista administrativa. Durante la audiencia comparecieron: el recurrido, el administrador del Condominio señor José A. Burgos y el gerente general de Crown Castle, Alejandro Quiñones. Posteriormente, el 4 de mayo de 2007, ambas partes presentaron sus...

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