Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Agosto de 2008, número de resolución KLAN200801041
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN200801041 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 27 de Agosto de 2008 |
LEXTA20080827-007 Cooperativa de Ahorro y Crédito de Camuy
v. Best Quality Garnment Coop.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES
REGION JUDICIAL DE ARECIBO
COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE CAMUY DEMANDANTE-APELADA OSCAR ROMAN LUGO DEMANDADO-APELADO V. BEST QUALITY GARNMENT COOP. TERCERO DEMANDADO | KLAN200801041 | APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de ARECIBO CASO NUM: CM2006-O05 POR: COBRO DE DINERO | ||||
Panel integrado por su presidente, el juez Martínez Torres, la juez Feliciano Acevedo y el juez Escribano Medina
Escribano Medina, Juez Ponente
S E N T E N C I A
En San Juan, Puerto Rico a 27 de agosto de 2008.
Comparece el apelante Oscar Román Lugo y solicita la revocación de una sentencia dictada por el Tribunal de Instancia, Sala de Arecibo (Hon. Johnny Reyes Villanueva, J.), el 27 de mayo de 2008, notificada el 2 de junio de 2008., y depositada en el correo el 3 de junio de 2008.
I
El 27 de mayo de 2008 el Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia en la que declaró con lugar una solicitud de sentencia sumaria presentada por la parte apelada, Cooperativa de Ahorro y Crédito de Camuy. Luego de dictada la sentencia en el caso, el apelante presentó oportunamente una moción reconsideración
el 18 de junio de 2008. El 2 de julio de 2008, el Tribunal emitió orden en la que señaló vista para discutir la moción presentada.
El 3 de julio de 2008 el apelante presentó un recurso de apelación.
Este Tribunal carece de jurisdicción para entender en los méritos del caso de autos. Veamos.
II
La Regla 47 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A.
Ap. III, R.47, en lo pertinente, dispone:
La parte adversamente afectada por una resolución, orden o sentencia del Tribunal de Primera Instancia podrá, dentro del término de quince (15) días desde la fecha de la notificación de la resolución u orden o, desde la fecha del archivo en los autos de una copia de la notificación de la sentencia, presentar una moción de reconsideración
de la resolución, orden o sentencia. El tribunal, dentro de los diez (10) días de haberse presentado dicha moción, deberá considerarla. Si la rechazare de plano, el término para apelar o presentar un recurso de certiorari se considerará como que nunca fue interrumpido.
Si se tomare alguna determinación en su consideración, el término para apelar o presentar un recurso de certiorari con término jurisdiccional ante el Tribunal de Circuito de...
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