Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Agosto de 2008, número de resolución KLRA200700847

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200700847
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución27 de Agosto de 2008

LEXTA20080827-008 Hamilton Pérez v. Adm. de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE GUAYAMA

PANEL VII

RAYMOND HAMILTON PÉREZ Recurrente v. ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Recurrido KLRA200700847 REVISIÓN Administrativa procedente de la Administración de Corrección Caso Núm. 216-07-0173 INSUFICIENCIA DE PRUEBA, SANCIÓN IMPUESTA

Panel integrado por su presidente, el juez Rivera Román, la juez Coll Martí y el juez Vizcarrondo

Irizarry

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de agosto de 2008.

Comparece Raymond Hamilton

Pérez solicitando la revisión de una determinación de la Administración de Corrección emitida el 9 de agosto de 2007 en la cual se concluyó que éste había violado los Código 130, 132 y 200 del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios para Confinados y Participantes de Programas de Desvío y Comunitarios, Administración de Corrección, Núm. 6994 del 29 de junio de 2005, en adelante Reglamento Núm. 6994.

Contando con el beneficio de la comparecencia de las partes procedemos a resolver CONFIRMANDO la determinación recurrida. Exponemos.

I

El recurrente, Hamilton Pérez, se encuentra recluido en la Institución 945 del Complejo Correccional de Guayama. El 26 de julio de 2007, se presentó una querella en su contra sustentada en que en el interior de una correspondencia dirigida a su esposa, o compañera consensual, se encontró una nota y un billete de $20 dólares. La referida correspondencia fue devuelta por el servicio de correo postal. Así las cosas, se le imputó incurrir en los actos prohibidos de posesión de dinero, mal uso del correo y contrabando en violación a los Códigos 130, 132 y 200 del Reglamento Núm. 6994.

Por su parte, el recurrente negó que le hubiesen hecho entrega de la carta devuelta, que la letra del mensaje fuera suya y que hubiese enviado dinero a la dirección consignada en la correspondencia. Sobre los hechos se realizó un Informe de Investigación y se citó al recurrente para una vista administrativa disciplinaria.

Celebrada la vista el 9 de agosto de 2007, la oficial examinadora de vistas disciplinarias determinó que el recurrente había cometido los actos prohibidos imputados. Por tal razón, se le impusieron como sanciones de Nivel I: la cancelación del 100% de bonificación por buena conducta que tenía acumulada al momento del acto, correspondiente al periodo de tiempo transcurrido entre el mes anterior a la comisión del acto prohibido hasta la fecha de la emisión de la determinación final. Además, se le suspendieron las visitas por un periodo de cuatro semanas.

Es preciso destacar el 14 de septiembre de 2007 el peticionario presentó una Moción Informativa Adjuntando Documentos en la cual señaló que otra de las sanciones había sido la reclasificación en un nivel de custodia más alto. No obstante, de los autos no surge evidencia que acredite que al recurrente se le impuso como sanción una reclasificación

del nivel de custodia de mínima a mediana. Es decir, los autos no sustentan el que se le haya impuesto esa sanción mediante la determinación recurrida por lo cual no podemos entender su alegación.

Inconforme con la determinación recurrida el recurrente nos presenta los siguientes señalamientos de error, a saber:

  1. Erró el Comité de Vistas Disciplinarias al encontrar incurso al peticionario en base a una prueba insuficiente en derecho y falta de preponderancia.

  2. Erró el Comité de Vistas Disciplinarias al encontrar incurso al recurrente...

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