Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Agosto de 2008, número de resolución KLAN200601509

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200601509
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Agosto de 2008

LEXTA20080827-010 Llanos Bultrón v. Universidad de P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN/HUMACAO, PANEL V

JOSÉ LLANOS BULTRÓN, VERÓNICA PAGÁN GONZÁLEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR ELLOS
DEMANDANTES- APELADOS
Vs.
UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO
DEMANDADA – APELANTE
HOSPITAL UNIVERSITARIO DEL CENTRO MÉDICO DE PUERTO RICO, ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS DE PUERTO RICO, DEPARATMENTO DE SALUD, MUNICIPIO DE CAROLINA, HOSPITAL REGIONAL DE CAROLINA, PERSONAS NATURALES Y/O JURIDICAS DESCONOCIDAS A, B, C, E, E & F, COMPAÑÍAS DE SEGUROS DESCONOCIDAS J, K, M, X, Y, Z
DEMANDADOS
KLAN200601509
APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina
SOBRE:
Daños y Perjuicios
Caso Núm.
FDP2003-0706

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago, el Juez Salas Soler y la Jueza

Velázquez Cajigas.

Velázquez Cajigas, Jueza Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de agosto de 2008.

Mediante recurso de apelación, acuden ante nosotros el Sr. José Llanos Bultrón y la Sra. Verónica Pagán

González. Nos solicitan la revisión de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, el 13 de septiembre de 2006. En dicha Sentencia, el tribunal aprobó la demanda de daños y perjuicios incoada por los apelantes en contra de la Universidad de Puerto Rico (en adelante, “UPR”).

Tras un estudio detenido del expediente del presente caso, procedemos a resolver las controversias ante nuestra consideración.

I.

El 27 de septiembre de 2002, el Sr. José Llanos Bultrón fue herido de bala luego de discutir con su atacante en las inmediaciones de un negocio localizado el barrio Sabana Abajo del Municipio de Carolina. Éste acudió en estado de emergencia al Hospital Dr. Federico

Trilla (en adelante, “Hospital Universitario”) aproximadamente a las 8:30pm para recibir atención médica.1 Su esposa, la Sra. Verónica Pagán González, llegó posteriormente al Hospital Universitario. Encontró al señor Llanos acostado desnudo en una camilla en un pasillo del hospital. En ese momento, su esposo estaba completamente desatendido.

La señora Pagán se percató de que su esposo se estaba tragando su propia sangre y que eso le causaba problemas al respirar.

Además, éste gritaba del dolor y nadie lo atendía. Cuando se acercó a una enfermera para inquirir sobre la condición del señor Llanos, ésta le informó que su esposo había sufrido varios impactos de bala y que moriría pronto.

A solicitud de la señora Pagán, los médicos de la institución le insertaron uno tubo al señor Llanos para drenar la sangre de sus heridas y para que pudiera respirar con más facilidad. Desesperada, y con la clara impresión de que los médicos no estaban interesados en salvar su vida, la señora Pagán exigió que trasladaran a su marido al Centro Médico de Puerto Rico.

El señor Llanos fue trasladado a la Sala de Emergencias del Centro Médico a la 1:30am el 28 de septiembre de 2002.2 Allí, le explicaron a la señora Pagán que su esposo había sufrido tres heridas de balas. Con relación a las trayectorias de las heridas, le explicaron que (1) uno de los proyectiles entró por el antebrazo derecho y quedó alojado en la muñeca, (2) otro entró por el lado derecho de la cara, impactó su mandíbula y al salir impactó el dedo índice de su mano izquierda, y (3) el último entró por el hombro derecho y se quedo alojado en la clavícula.

Luego de ser estabilizado, el señor Llanos fue hospitalizado varios días en la Unidad de Cuidado Intensivo del Centro Médico. Durante su hospitalización, el paciente le solicitó a su médico, el doctor Méndez, que lo refiriera a un cirujano maxilofacial y a un ortopeda para que atendieran sus heridas.3 A pesar de que el señor Llanos no podía abrir su boca ni mover su mano, y de que se quejaba constantemente de sus heridas, los doctores del Centro Médico jamás ordenaron radiografías de las áreas evidentemente afectadas por los balazos.

El doctor Méndez determinó que su paciente no tenía fracturas y tampoco ofreció terapia alguna para las heridas del señor Llanos.

El 3 de octubre de 2002, el Centro Médico dio de alta al señor Llanos. No le dieron instrucciones para cuidar sus heridas y tampoco inmovilizaron el brazo afectado. Solamente, refirieron al señor Llanos a cita de seguimiento en una Clínica Externa de Ortopedia el 15 de octubre de 2002. Cuando regresó a su hogar, su esposa embarazada, tenía que bañar, vestir y alimentar al señor Llanos. La señora Pagán se esforzó tanto para poder cuidar a su marido que estuvo a punto de perder su embarazo en dos ocasiones. Éste no podía mover su brazo derecho y su mandíbula estaba tan hinchada que no podía abrir su boca. El señor Llanos no tenía pleno conocimiento de la magnitud de sus heridas. Las mismas incluían múltiples fracturas en la mandíbula, muñeca y clavícula, balas alojadas en su muñeca derecha y en la clavícula, y problemas neurológicos en todo su brazo derecho.

La señora Pagán se comunicó varias veces con los doctores del Centro Médico para pedir que atendieran a su marido. Éstos, por su parte, le informaron a la pareja que tenían que esperar para que los atendieran en la cita de seguimiento. El 9 de octubre de 2002, el señor Llanos acudió al cirujano maxilofacial Díaz Abascan porque la condición en su mandíbula continuaba empeorando. El doctor Díaz diagnosticó múltiples fracturas en su mandíbula e intervino quirúrgicamente con éste el 14 de octubre del mismo año.

A pesar de que los doctores del Centro Médico le aseguraron al señor Llanos que no tenía fractura alguna en su mandíbula, el doctor Díaz tuvo que alambrar su mandíbula y la misma permaneció inmovilizada aproximadamente un mes.

Al día siguiente, el señor Llanos acudió a la cita de seguimiento en la Clínica Externa de Ortopedia referida por el Centro Médico. Éste se quejó, nuevamente, de que no podía mover el brazo derecho. El galeno que lo atendió insistió en que no era necesario referirlo a un ortopeda y que la intervención en su mandíbula fue caprichosa e innecesaria.4 Además, éste determinó que los dolores del señor Llanos eran pasajeros y le recomendó hacer unos ejercicios agresivos o aggressive motion exercise varias veces al día. Los mismos incluían halar los dedos de la mano fracturada hacía atrás por varios minutos y resistir el dolor. Éste doctor diagnosticó y recomendó los referidos ejercicios sin el beneficio de radiografías de las áreas afectadas.

Durante las próximas semanas, el señor Llanos cumplió con los ejercicios agresivos recomendados en la cita de seguimiento. El dolor era tan insoportable que éste lloraba cada vez que su esposa lo ayudaba a realizar los ejercicios. Éstos acudieron a un quiropráctico para finales de octubre.

Éste les explicó que no podía atender las heridas del señor Llanos y los refirió a una fisiatra. El señor Llanos logró una cita con la doctora Irma Morales el 24 de octubre de 2002. La doctora Morales ordenó inmediatamente que le tomaran radiografías al brazo derecho del señor Llanos. Los resultados de esos estudios permitieron que la doctora confirmara la existencia de múltiples fracturas tanto en el brazo derecho como en la clavícula del paciente.

En su consecuencia, la doctora Morales refirió al señor Llanos a un ortopeda.

Éste fue atendido por el doctor Héctor Pagán Marrero el 28 de octubre de 2002. En esa fecha, el doctor Pagán le explicó al señor Llanos que no podía intervenir a nivel quirúrgico para corregir las fracturas debido al tiempo que había transcurrido desde el incidente.

Posteriormente, el doctor Pagán removió la bala que estaba alojada en su muñeca derecha. A pesar de que el señor Llanos continuó recibiendo terapias en su brazo, el 18 de noviembre de 2002 fue diagnosticado con atrofia en esa extremidad y daños al nervio ulnar.

El 11 de septiembre de 2003, el señor Llanos y la señora Pagán

enviaron unas cartas dirigidas a la Administración de Servicios Médicos (en adelante, “ASEM”) y al Hospital Universitario. Dichas cartas tenían el propósito expreso de constituir reclamaciones extrajudiciales contra las partes que el señor Llanos entendía que eran solidariamente responsables de sus daños.

Además, las referidas cartas tenían el propósito de interrumpir cualquier término prescriptivo que estuviera transcurriendo para presentar formalmente la acción judicial correspondiente. La ASEM y el Hospital Universitario recibieron estas cartas el 26 de septiembre de 2003.

Una vez el señor Llanos contrató representación legal, éstos lo refirieron al doctor Luis E. Faura Clavell

para que evaluara la causa de sus condiciones. El 30 de octubre de 2003, el doctor Faura le informó al señor Llanos que había desarrollado un impedimento permanente en su brazo derecho y que dicho impedimento fue provocado por la mala práctica e impericia de los doctores empleados de la UPR. Según el doctor Faura, dichos galenos no efectuaron los exámenes y evaluaciones rutinarias necesarias para diagnosticar y atender las múltiples fracturas sufridas por el señor Llanos.

Asimismo, tampoco lo refirieron a especialistas que pudieran atender oportunamente esas fracturas.5

El 8 de diciembre de 2003, el señor Llanos y la señora Pagán

presentaron una demanda de daños y perjuicios por impericia médica contra, entre otras partes, la UPR, ASEM y Servicios Médicos Universitarios. Éstos alegaron que los tratamientos brindados por las mencionadas instituciones no se conformaron a las mejores prácticas de la medicina y que su negligencia le causaron un impedimento permanente en el brazo derecho del señor Llanos. Por su parte, las instituciones referidas negaron todo...

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