Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Agosto de 2008, número de resolución KLAN200601136

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200601136
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Agosto de 2008

LEXTA20080827-014 Rodríguez Reyes v. AEE de P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN, PANEL VI

EDWIN RODRÍGUEZ REYES Y OTROS
APELANTE
v.
AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y OTROS
APELADO
KLAN200601136
APELACIÓN PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN EN SAN JUAN CIVIL NÚM. DDP1996-0475 SALA 1004 SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, el Juez Rodríguez Muñiz y la Juez Jiménez Velázquez

Rodríguez Muñiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de agosto de 2008.

El presente caso comenzó el 10 de julio de 1996 cuando los apelantes, Edwin Rodríguez Reyes y sus hijos Edwin

J., Vanessa y Yaritza todos de apellidos Rodríguez Sandoval, presentaron demanda por daños y perjuicios contra, entre otros, la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE). Los apelantes alegaron en síntesis que el Sr. Rodríguez Reyes se encontraba realizando labores de pintura en un edificio. Cerca del andamio en que se encontraba pintando estaban colocadas unas líneas de electricidad pertenecientes a la A.E.E., en

violación a la reglamentación de seguridad aplicable, las cuales creaban una condición peligrosa. En uno de los movimientos de la extensión de aluminio que utilizaba para pintar, el Sr. Rodríguez Reyes recibió una fuerte descarga eléctrica que le ocasionó lesiones y quemaduras en el cuerpo. Añadieron que todo sucedió por la exclusiva culpa y negligencia de los demandados al no tomar medidas algunas para evitar los accidentes previsibles que pudiesen ocasionar las líneas de electricidad por su cercanía, entre otras razones.

Luego de contestada la demanda y de otros trámites procesales interlocutorios, se celebró la vista en sus méritos del caso. El Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón en San Juan (TPI), emitió sentencia el 16 de mayo de 2003 mediante la cual desestimó la demanda presentada. Apoyó su dictamen en la determinación de que las líneas eléctricas que provocaron que el Sr. Rodríguez Reyes recibiera la descarga eléctrica estaban colocadas a una altura prudente, por lo cual la causa del accidente solo se le podía imputar a la conducta negligente de dicha parte.1

Inconformes con lo resuelto por el TPI los apelantes presentaron recurso de apelación. El 30 de agosto de 2004 este Tribunal emitió Sentencia, caso KLAN200300875, la cual advino final y firme. Resolvió en síntesis otro Panel de Jueces lo siguiente:

“… es forzoso concluir que el día del accidente sí existían unas líneas de alta tensión colocadas en postes de madera cerca del área de trabajo del apelante.

Por lo tanto, la AEE fue negligente al mantener dichas líneas a una altura a la cual era previsible que pudieran ocasionar, como en efecto sucedió, graves daños a cualquier persona que adviniera en contacto con ellas. La apelada debió considerar el hecho de que el área donde ubica el edificio de American Paper estaba en construcción para la fecha en que sucedió el accidente que incapacitó al apelante. En consecuencia dicha parte no ejerció la debida prudencia y cuidado para evitar que el tipo de daño que sufrió el Sr. Rodríguez Reyes ocurriera.

Resulta, pues, inescapable la conclusión de que la Autoridad de Energía Eléctrica actuó negligentemente al no tomar las precauciones necesarias para reducir la peligrosidad de los cables de alta tensión en un área de construcción. En consecuencia, resolvemos que abusó de su discreción el Tribunal de Primera Instancia al determinar que la parte apelada no era responsable por el accidente que incapacitó al Sr. Rodríguez Reyes. El único error imputado por dicha parte al tribunal a quo fue cometido.

Al aplicar el estándar del buen padre-madre de familia a las actuaciones del Sr. Rodríguez Reyes coincidimos con el tribunal apelado en que dicha parte no desplegó el debido cuidado cuando se dispuso a realizar la tarea de pintura que le fue encomendada. Del expediente de este caso surge que los cables de alta tensión con los cuales hizo contacto el apelante estaban a simple vista, por lo cual una inspección de su área de trabajo pudo quizás haber evitado el lamentable accidente que sufrió.

Nótese que la omisión del Sr. Rodríguez Reyes no puede catalogarse como conducta temeraria o peligrosa, por lo cual, como ya expresamos, no se justifica que se exima totalmente de responsabilidad a la A.E.E. con respecto al accidente. En consecuencia el Tribunal de Primera Instancia debió imputarle a dicha parte negligencia comparada con respecto a la ocurrencia de éste.

En síntesis, resolvemos que erró el tribunal apelado al eximir de toda responsabilidad a la Autoridad de Energía Eléctrica por el accidente sufrido por el Sr. Rodríguez Reyes. No obstante, la negligencia de éste hace aplicable la figura de la negligencia comparada, de modo que el tribunal de Primera Instancia, luego de determinar el grado de negligencia incurrido por cada parte, deberá reducir la indemnización a la cual tenga derecho el apelante en proporción a su grado de negligencia.

A tenor con los fundamentos consignados anteriormente, revocamos la sentencia apelada a los efectos de imponerle responsabilidad a la Autoridad de Energía Eléctrica por los daños sufridos por el Sr. Edwin

Rodríguez Reyes y aplicar la figura de negligencia comparada y ordenamos la continuación de los procedimientos para que pueda determinarse el monto de la indemnización a que tienen derecho los demandantes.”

En cumplimiento de lo ordenado, el TPI emitió una nueva Sentencia el 1 de agosto de 2006. Resolvió que como el Tribunal de Apelaciones no intervino con las determinaciones de hecho que fueron consignadas en su Sentencia anterior adoptaba las mismas, a saber:

  1. Para el 18 de noviembre de 1990, el demandante, Edwin

    Rodríguez Reyes, trabajaba como conductor de automóvil para la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE), y algunos fines de semana trabajaba como pintor para una compañía conocida como Bolívar Paint.

  2. El día antes, 17 de noviembre de 1990, el señor Rodríguez Reyes comenzó a trabajar como pintor de la compañía Bolívar Paint en el edificio de American Paper, ubicado en Industrial Amelia de Cataño, siendo éste...

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