Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Agosto de 2008, número de resolución KLCE200801062
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE200801062 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 27 de Agosto de 2008 |
Emmanuel Pérez Ledesma, Maribel Padín Rodríguez y la Sociedad Legal de Gananciales constituida por ambos; y en su reresentación de su hijo menor de edad Christopher Pérez Padín; Reynaldo Alvelo Ramos; y Lilliam González Cruz en representación de su hija menor de edad Sindy Alvelo González; Lazaro Carrasquillo Villamil en representación de su hija menor de edad Niurca Carrasquillo Ojeda. | | CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Sobre: Daños y Perjuicios Caso Civil Núm.: D DP2005-0236 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, el Juez Salas Soler y la Jueza Cotto
Vives.
Arbona
Lago, J.
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 27 de agosto de 2008.
El 8 de agosto de 2005, enmendada el 17 de enero de 2006, 1 el Sr. Emmanuel Pérez Ledesma y otros (Recurridos) presentaron ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI) una demanda (DDP2005-0236) en reclamo de compensación por daños y perjuicios contra KP Pizza
America, Inc. D/B/A Papa Johns Pizza (Papa Johns Pizza), Universal Insurance Company (Universal), entre otros co-demandados del epígrafe. Alegaron que el 2 de septiembre de 2004 y mientras discurrían por la Ave. De Diego, jurisdicción de Toa Baja, el vehículo en el que viajaban fue impactado por el automóvil conducido negligentemente por el codemandado Sr. Josué Díaz Claudio, empleado de Papa Johns Pizza, mientras realizaba gestiones de su empleo. (Ap., págs. 2-7.) Ese mismo día se expidieron los emplazamientos correspondientes. (Ap., págs. 8-9.)
Mediante comparecencia especial del 28 de octubre de 2005 ante el TPI, Papa Johns Pizza, sin someterse a la jurisdicción del foro judicial, solicitó la desestimación del trámite DDP2005-0263, alegando diligenciamiento
defectuoso del emplazamiento a tenor con la Regla 4.4 (e) de Procedimiento Civil. (Ap., págs.
12-14.) Por su parte, el 16 de mayo de 2006 Universal contestó la demanda y expuso defensas.
Luego de trámite no necesario aquí pormenorizar, el 22 de mayo de 2006 el TPI dictó Resolución en la que validó el diligenciamiento del emplazamiento hecho a Papa Johns Pizza. (Ap., págs. 73-78.) Inconforme, Papa Johns Pizza
recurrió ante este foro de apelación intermedia por lo que el TPI paralizó los procedimientos hasta la final disposición del asunto. Otro panel de esta Curia no expidió el auto de Certiorari solicitado (KLCE200600860) y el Tribunal Supremo confirmó (CC-2006-1110). (Ap., págs. 205-215 y 307-309, respectivamente.)
Devuelto el mandato al TPI y luego de varios incidentes procesales ahora inconsecuentes, el 7 de febrero de 2008 Papa Johns Pizza contestó la demanda enmendada. (Ap., págs.
449-451.) Ese mismo día Papa Johns Pizza accionó en coparte contra su aseguradora Universal y notificó a esta última un Primer Pliego de Interrogatorios, Requerimiento de Admisiones y Producción de Documentos. (Ap., págs. 446-448.)
Asimismo, el 7 de febrero de 2008 se celebró ante el TPI una vista sobre el...
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