Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Agosto de 2008, número de resolución KLAN080964

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN080964
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Agosto de 2008

LEXTA20080827-020 García Cruz v. Cooperativa de Ahorro y Crédito Roosevelt

Roads, Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE FAJARDO

PANEL IX

JORGE GARCIA CRUZ Y OTROS Demandantes-Apelados v. COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ROOSEVELT ROADS, INC. Demandados-Apelantes KLAN080964 Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Manatí CIVIL NUM. CD2007-0794 SOBRE: PETICIÓN PARA HACER CUMPLIR ORDEN DEL DACO

Panel integrado por su presidente el Juez Martínez Torres, la Juez Feliciano Acevedo y el Juez Miranda de Hostos.

Feliciano

Acevedo, Juez Ponente:

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de agosto de 2008.

Comparece ante nos la Cooperativa de Ahorro y Crédito Roosevelt

Roads (parte demandada-apelante), para solicitar que revoquemos una sentencia enmendada nunc

pro tunc emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo (TPI), el 6 de marzo de 2008. En la referida sentencia, el foro a quo concedió a José García Cruz y otros (parte demandante-apelada), unas indemnizaciones adicionales a las concedidas en la sentencia original del 2 de julio de 2007. El 24 de abril de 2008, la parte demandada-apelante

presentó una moción de reconsideración a la sentencia enmendada, la cual, luego de una oposición del codemandante

García Cruz, fue

declarada no ha lugar por el TPI, el 20 de mayo de 2008.

Por los fundamentos que a continuación expondremos, se modifica la sentencia apelada a los efectos de eliminar del memorial de costas presentado por la parte demandante-apelada las siguientes partidas: sello forense ($1.00), fotocopias del escrito de apelación ($58.00), correo certificado ($29.94), sellos de correo ($37.83), copias de oficina ($79.75), mensajero ($50.00) y faxes (4.50). La cantidad total a pagar por las costas del pleito, equivale ahora a $1,243. Una vez así modificada la sentencia, se confirma lo restante actuado.

I

El 29 de noviembre de 2000 el Sr. Jorge García Cruz y otros presentaron una demanda contra la Cooperativa de Ahorros Roosevelt Roads y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Adujeron los demandantes que la Cooperativa, actuando mediante sus oficiales y empleados, instigó un proceso criminal en contra del codemandante

García Cruz de manera maliciosa, aduciendo hechos falsos e infundados y sin causa probable, los cuales le ocasionaron daños a la parte demandante.

Aduce el codemandante García Cruz, quien era socio de la Cooperativa, que ésta última tenía un deber de protección de los socios de la Cooperativa. Alegó, además, que la Cooperativa tiene responsabilidad vicaria y directa por su propia negligencia en la selección de oficiales y empleados, que instigaron activa y maliciosamente el procedimiento criminal.

En su contestación a la demanda, la Cooperativa negó todas las alegaciones en su contra. Solamente admitió que el codemandante

García Cruz acudió a sus facilidades con un cheque del seguro compulsorio para que éste fuera aceptado como un abono a unos atrasos en el contrato de financiamiento de un vehículo de su propiedad. Invocó como defensa, que la transacción pretendida era ilegal y que el codemandante mintió. Posteriormente, la aseguradora de la Cooperativa codemandada, la Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico, compareció al pleito. También compareció el E.L.A. quien alegó que sus funcionarios actuaron en todo momento conforme a derecho.

Luego de efectuado el descubrimiento de prueba, se celebró la vista en su fondo los días 22, 23, 24 y 25 de mayo de 2006 y se continuó los días 14 y 15 de septiembre de 2006. Aquilatada la prueba presentada en la vista y apreciada la credibilidad que le merecieron los testigos que declararon, el 2 de julio de 2007 el TPI emitió una sentencia en la que declaró con lugar la demanda y, en consecuencia, condenó a la parte demandada-apelante

y a su aseguradora a satisfacer en forma solidaria a la parte demandante-apelada las siguientes sumas:

a) $3,000 por concepto de devolución de cheque de seguro compulsorio ilegalmente apropiado, b) $3,000 por los sufrimientos y angustias mentales de la demandante Miriam Berríos Santiago.

Además, le impuso el pago del interés legal sobre todas esas sumas desde la fecha de la presentación de la demanda, más las costas, gastos del procedimiento y la suma de $2,000 por concepto de honorarios de abogado.

Oportunamente, el codemandante García Cruz presentó una moción de reconsideración en la que solicitó se le concedieran unas indemnizaciones adicionales. En contestación a ello, el 6 de marzo de 2008 el TPI emitió una sentencia enmendada nunc

pro tunc ―objeto de este recurso― a los efectos de añadir a las partidas concedidas en la sentencia original, las siguientes partidas:

1. $2,000 por el pronto que le dio el demandante al comprar el vehículo;

2. $3,700 por el seguro de cuenta que pagó el demandante;

3. $3,155.60 por la suma de dinero...

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