Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Agosto de 2008, número de resolución KLCE200800977
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE200800977 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 28 de Agosto de 2008 |
JOSÉ R. COSME SANDERS, ESTRELLA LUZ RIVERA MARTÍNEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Demandantes-Recurridos v. MICHAEL SCOTT PARTLOW, JANE PARTLOW Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; JOSHUA KUNKEL; JOHN DOE; INSURANCE COMPANY; ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS; RICHARD DOE Demandados-Recurridos v. AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA, ASEGURADORA ABC; ASEGURADORA XYZ Tercera demandada-Peticionarios | KLCE200800977 | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina CASO NÚM.: F DP2002-0320 SOBRE: Daños y Perjuicios |
Panel integrado por su presidente, el Juez Ortiz Carrión, el Juez Brau Ramírez y la Jueza
Fraticelli Torres
Fraticelli
Torres, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 28 de agosto de 2008.
La Autoridad de Energía Eléctrica nos solicita que expidamos el auto de certiorari y revoquemos la resolución dictada por el Juez Administrador de la Región Judicial de Carolina que denegó la inhibición de la jueza que preside el caso de autos, Hon. Luisa Lebrón Burgos.
Veamos los antecedentes del recurso que justifican esta determinación.
La acción civil que nos ocupa tiene su origen en un accidente automovilístico ocurrido en Carolina, Puerto Rico, causado por el demandado Michael
Scott Partlow, un ex integrante de la Marina de Guerra de los Estados Unidos de Norteamérica, que alegadamente conducía su vehículo a exceso de velocidad mientras se hallaba en estado de embriaguez.1 Este acto provocó la muerte de los hijos de los demandantes y éstos alegan que también les causó a ellos daños físicos severos. El señor Partlow
fue enjuiciado y condenado por estos actos ante el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico. La única parte peticionaria, la Autoridad de Energía Eléctrica, fue traída al pleito como tercera demandada.
El pleito de autos se inició en el año 2002. Uno de los incidentes personales por los que se pide la inhibición de la jueza Lebrón Burgos ocurrió en octubre de 2003. Uno de sus hijos fue secuestrado y asesinado por personas que ya fueron enjuiciadas y condenadas y cumplen sendas sentencias por estos delitos graves. Desconocemos cuándo ocurrió el accidente automovilístico en el que perdió la vida el esposo de la jueza, otro incidente en el que se basa la solicitud de inhibición. Ninguno de los otros demandados cuestionó en estos últimos cinco años la imparcialidad de la jueza Lebrón
Burgos para juzgar el caso de autos por causa de esos dos incidentes. Para apoyar su solicitud, la A.E.E. añade que la jueza
exhibe una actitud de mucha empatía hacia los demandantes, pero discriminatoria e intolerante hacia los demandados. Acompañó recortes de periódicos para documentar su petición, casi todos de 2003, año en que la jueza perdió a su hijo, aunque la peticionaria alega que se enteró de lo acontecido recientemente.
Las Jueza Lebrón Burgos atendió originalmente la petición y la denegó porque en los cuatro años, siete meses y dos días desde que ocurrió la muerte de su hijo en ningún momento de ese periodo transcurrido permití ni permitiremos que nuestras emociones o sentimientos gobiernen el curso de las determinaciones que como Juez nos corresponde tomar.2
Referida la cuestión a la atención del Juez Administrador de la Región Judicial de Carolina, Hon. Alberto L.
Pérez Ocasio, éste confirmó la postura de la jueza Lebrón Burgos y denegó la inhibición. Concluyó que:
[C]omo Ad ministrador de la Región Judicial de Carolina hemos asignado a la Juez Lebrón
Burgos a atender la Sala Criminal, en específico casos de embriaguez, recursos de revisión, casos menos graves y de tránsito, destacándose de manera justa y sin prejuicio alguno, sin haberse planteado recusación o inhibición alguna.
[...]
Las actuaciones de la juez en este caso no arrojan dudas sobre su imparcialidad para disponer del mismo. Lo alegado en la moción de inhibición no es suficiente para determinar que no ha actuado de manera imparcial durante el trámite del caso.
Dichas alegaciones no se sustentan por el expediente.
[...]
En adición, los hechos en que la Autoridad intenta fundamentar su inhibición son de conocimiento público desde el año 2003. La alegada causa para la inhibición ha existido por cuatro años, sin que ninguna de las partes cuestionara la imparcialidad de la Hon. Luisa Lebrón
Burgos.
Resolución de 6 de junio de 2008, Apéndice del recurso, pág. 6.
La determinación que revisamos es la del Juez Hon. Pérez Ocasio.
La singularidad de la facultad de disponer con carácter...
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