Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Agosto de 2008, número de resolución KLRA080175

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA080175
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Agosto de 2008

LEXTA20080828-015 Unanue v. Steidel Construction, Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

JORGE EDUARDO UNANUE LÓPEZ Querellante v. STEIDEL CONSTRUCTION, INC. Y/O HEDSON ZAVALA STEIDEL Recurrente DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Agencia Recurrida
KLRA080175
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Sobre: Arrendamiento de Obras Querella Núm.: 100026389

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, la Jueza Pabón Charneco

y el Juez Hernández Serrano

Jueza Pabón Charneco, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de agosto de 2008.

Comparece ante nos, Steidel Construction, Inc. y/o Hedson Zavala Steidel, en adelante, el recurrente, y nos solicita la revisión de una Resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor, en adelante, DACO. Mediante dicho dictamen, el DACO declaró Ha Lugar una Querella sobre arrendamiento de obra instada por Jorge Eduardo Unanue López, en adelante, el recurrido.

Por los fundamentos que se esbozan a continuación, se modifica la Resolución recurrida.

I

Conforme surge del recurso ante nuestra consideración, el 6 de diciembre de 2006 el recurrido presentó Querella ante el DACO contra el recurrente. En ésta alegó:

“…

Alega, expone y solicita el querellante (recurrido) mediante comunicación que para el mes de noviembre de 2002 contrató los servicios del querellado (recurrente) para trabajos de remodelación de su residencia a un costo de $100,000 dólares. Para el mes de septiembre de 2003 el querellado (recurrente) le solicitó dinero adicional para la terminación de las mejoras.

Como resultado de estas mejoras, la casa comenzó a presentar vicios de construcción que le fueron reclamados al querellado (recurrente). Este se ha negado a reparar los mismos alegando que no fueron causados por su trabajo. El querellante (recurrido) tuvo que incurrir en gastos adicionales para resolver los mismos.

Solicita el querellante (recurrido) que el querellado (recurrente) le devuelva el dinero que tuvo que pagar para corregir los problemas creados por el querellado (recurrente).

…”

Véase, pág. 22 del Apéndice.

El 27 de junio de 2006 se celebró la Inspección Ocular en el caso, y, a la misma, no acudió el recurrente. Surge de autos la Citación a Inspección. El 3 de enero de 2005 se notificó el Informe Técnico. Se desprende de dicho Informe lo siguiente:

“HALLAZGOS:

  1. EL CONSUMIDOR (recurrido) CONTRATO AL QUERELLADO (recurrente) PARA REMODELAR SU RESIDENCIA POR LA SUMA DE $100,000.00 QUE FUERON PAGADOS EN SU TOTALIDAD.

  2. DESPUES DE REALIZADOS LOS TRABAJOS DE REMODELACION SE DETECTO QUE EXISTIAN VARIOS DEFECTOS QUE NO FUERON CORREGIDOS POR EL QUERELLADO (recurrente). EL CONSUMIDOR (recurrido) PROCEDIO A CONTRATAR A OTRA PERSONA PARA QUE CORRIGIERA LAS DEFICIENCIAS EXISTENTES.

    DURANTE NUESTRA VISITA EL SR. MANUEL PEREIRA MOSTRO LAS AREAS DONDE SE ENCONTRARON DEFICIENCIAS QUE FUERON CORREGIDAS POR SU PERSONAL.

    1. COMENTARIOS

    ASISTIERON A LA INSPECCION, EL LCDO. HORACIO CABRERA, ABOGADO DEL CONSUMIDOR (recurrido) Y EL SR. KERVON CARABALLO CONTRATISTAS QUE CORRIGIERON LAS DEFICIENCIAS DEJADAS POR EL QUERELLADO (recurrente).

    SE PROVEYO UN LISTADO DE LOS TRABAJOS REALIZADOS Y LO FACTURADO POR LOS MISMOS.”

    Véase, págs. 29-30 del Apéndice.

    Luego de varios trámites procesales,1 el DACO celebró la Vista Administrativa los días 10 de mayo de 2007 y 6 de junio de 2007.

    Completados los trámites de rigor, el 28 de enero de 2008, notificada en igual fecha, el DACO emitió la Resolución recurrida. Aquilatada la prueba documental y testifical, el DACO emitió las siguientes determinaciones de hechos las cuales transcribimos in extenso:

    “…

  3. El querellante (recurrido), Jorge Eduardo Unanue López, es el titular de la propiedad localizada en la calle Italia #1961, Urbanización Ocean

    Park, Santurce, Puerto Rico, la cual el querellante (recurrido) adquirió para fines residenciales propios en febrero de 2002 (en adelante denominada “la propiedad”). El precio de compraventa de la propiedad fue de $1,025,000.00.

  4. El 31 de octubre de 2002 la parte querellada (recurrente), Steidel Construction, Inc. por conducto de su Presidente, Hedson Zavala

    Steidel, remitió al querellante (recurrido), Jorge Eduardo Unanue López, una cotización para realizar ciertos trabajos de remodelación en la propiedad antes descrita (Exhibit 3). El costo total de dicha cotización fue de $82,500.00.

  5. El trabajo contratado fue el siguiente:

    ▪ Puerta doble (arco), albañilería y resanado de tres huecos de cristales templados suplidos por el cliente. - $5,500.00

    ▪ Construcción en hormigón de baño en segundo nivel, empañetado y tejas. -

    $22,600.00

    ▪ Trabajo de albañilería. - $8,000.00

    ▪ Instalación de mármol y topes (suplidos por cliente). - $14,000.00

    ▪ Puertas en madera y cristal (cuarto y closets). - $5,200.00

    ▪ Trabajo en “gypsum board”. -

    $3,500.00

    ▪ Trabajos eléctricos. - $6,500.00

    ▪ Trabajos de plomería. - $8,800.00

    ▪ Ventanas de aluminio y cristal, y puerta para ducha. -$8,900.00

    ▪ Misceláneos y seguros. -$5,000.00

  6. Luego de una breve negociación, el precio pactado por las partes por los trabajos de remodelación

    fue de $78,000.00.

  7. La parte querellada

    (recurrente) comenzó los trabajos de remodelación en la propiedad en noviembre de 2002.

  8. El plazo originalmente pactado para concluir la obra fue entre tres y cuatro meses.

  9. Las partes pactaron trabajos adicionales a los contenidos en la cotización original, por lo que el precio final de la obra ascendió a $126,629.97, suma que el querellante (recurrido) pagó en su totalidad a la parte querellada (recurrente).

  10. Posteriormente, el querellante (recurrido) reclamó a la parte querellada

    (recurrente) que la obra realizada adolecía de filtraciones en algunas de las áreas trabajadas por ésta, lo cual a su vez ocasionó daños en parte de los plafones, las paredes de “gypsum board”, y los pisos de madera y de mármol.

  11. La parte querellada

    (recurrente) entregó la obra con defectos a finales de agosto de 2003.

  12. El 4 de septiembre de 2003 el querellante (recurrido) pagó a la querellada (recurrente) la factura final del trabajo convenido (Exhibit 12), ello a pesar de que, para esa fecha, la obra todavía adolecía de los defectos reclamados por el querellante (recurrido).

  13. Las filtraciones se extendían por el piso del segundo nivel de la residencia, específicamente en el baño de la habitación principal, hacia otras habitaciones de la residencia y hacia el primer nivel de la misma.

    Además, la unión (junta fría) del nuevo baño añadido por la parte querellada (recurrente) también adolecía de filtraciones.

  14. Las filtraciones en el primer nivel de la residencia ocurrían cada vez que el querellante (recurrido) encendía el aire acondicionado de la habitación principal, como consecuencia de una rotura en el tubo de drenaje de dicho aire acondicionado ubicado en el piso del nuevo baño de la habitación principal.

  15. La rotura en el tubo de drenaje fue ocasionada por los trabajos realizados por la parte querellada (recurrente) durante la construcción del nuevo baño en la habitación principal.

  16. La parte querellada

    (recurrente) se negó a corregir las filtraciones antes mencionadas por entender que no era responsable de las mismas.

  17. En enero de 2004, ante la negativa de la parte querellada (recurrente), el querellante (recurrido) contrató los servicios de la compañía PC Caribbean, SE para que corrigiera los defectos de construcción antes mencionados, a saber: filtración de agua en el segundo piso al primer piso (tubería rota en el piso del baño de la habitación principal); daños ocasionados a ciertas áreas del primer nivel de la residencia como consecuencia de las filtraciones; filtraciones por la unión (junta fría) del cuarto adicional construido por la parte querellada (recurrente), entre otros defectos de construcción, según se describe en los Exhibits 14 y 15.

  18. El precio pactado entre el querellante (recurrido) y PC Caribbean por la corrección de los mencionados defectos fue de $34,060.00 (Exhibits 14 y 15).

  19. El 30 de abril de 2004 el querellante (recurrido) pagó a PC Caribbean, SE la suma total de $50,000.00 (Exhibit 23).

  20. Desde que adquirió la propiedad en febrero de 2002, él comenzó a realizar pagos hipotecarios a razón de $5,700.00 mensuales, los cuales continuó realizando durante el transcurso del contrato de obras con la parte querellada (recurrente) y durante los trabajos de PC Caribbean para corregir los defectos de construcción dejados por la parte querellada

    (recurrente).

  21. El querellante (recurrido) fue privado del disfrute de su propiedad como consecuencia de los defectos de construcción de la obra contratada durante ocho (8) meses, es decir, desde que la parte querellada (recurrente) le entregó la obra con defectos a finales de agosto de 2003 y el querellante le pagó el precio pactado, hasta abril de 2004, fecha en que PC Caribbean entregó al querellante (recurrido) la obra con defectos corregidos.

  22. El 6 de diciembre de 2004 el querellante (recurrido) presentó la querella de epígrafe reclamando el reembolso de los gastos incurridos para corregir los defectos de construcción ocasionados por la parte querellada (recurrente), así como los daños y perjuicios sufridos por el querellante (recurrido) como consecuencia del incumplimiento de la parte querellada (recurrente).

  23. Las partes fueron citadas a una inspección ocular de la residencia del querellante (recurrente), a celebrarse el 29 de diciembre de 2004. La parte querellante (recurrido) compareció a la inspección por conducto de su representación legal, así como Manuel Pereira, representante de PC Caribbean, contratista que corrigió los defectos de construcción. La parte querellada (recurrente) no compareció a la inspección a pesar de haber sido debidamente citada. No consta en el expediente administrativo evidencia alguna de que la citación remitida a la parte...

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