Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Agosto de 2008, número de resolución KLRA200800385

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200800385
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Agosto de 2008

LEXTA20080828-016 Woolard Rodríguez v. Compañía de Fomento Industrial

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN

JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

SHERRY L. WOOLARD Rodríguez
Querellante - Recurrente
v.
COMPAÑíA DE FOMENTO INDUSTRIAL
Querellada - Recurrida
KLRA200800385
Revisión administrativa procedente de la Compañía de Fomento Industrial Civil núm. 07-001 Intención de destitución

Panel integrado por su presidenta, la Jueza García García, la Jueza Varona Méndez y el Juez Cabán García

Varona Méndez, Jueza

Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 28 de agosto de 2008.

Sherry L. Woolard

Rodríguez (Sra. Woolard o recurrente) nos solicita mediante el recurso de revisión que revoquemos la determinación de la Compañía de Fomento Industrial (Fomento) de destituirla de su puesto. Ésta ocupaba el puesto de Gerente de Proyectos de Promoción en la agencia.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se revoca la resolución recurrida y se devuelve el caso para la celebración de vista formal.

I.

La recurrente comenzó a trabajar para Fomento en octubre de 1996. Al momento de la destitución ocupaba el puesto de Gerente de Proyectos de Promoción. El 29 de junio de 2005, Sra.

Woolard solicitó una licencia sin sueldo para cursar estudios de Derecho en la Universidad Interamericana de Puerto Rico, durante el periodo que comprendía desde el 18 de julio al 1ero de diciembre de 2005. El 13 de julio, su solicitud fue aprobada.

El 14 de octubre de 2005, Fomento le cursó a la recurrente una comunicación relacionada al Plan de Separación Voluntaria que la agencia estaba ofreciendo a sus empleados con el fin de reducir los gastos de la agencia. En ella se le notificaba la oportunidad de acogerse a dicho plan y toda la información referente al mismo. Además, indicaba que la fecha límite para acogerse al plan era 14 de noviembre de 2005.

El 7 de diciembre, con fecha de 5 de diciembre de 2005, Fomento recibió una comunicación de la recurrente, mediante la que solicitó acogerse a una licencia de maternidad desde el 2 de diciembre de 2005 hasta el 1 de marzo de 2006. El 31 de enero de 2006 la recurrente escribió a Fomento para inquirir cómo incidía su licencia de maternidad sobre la probabilidad de que pudiera acogerse al plan propuesto. Indicó que el documento titulado Acuerdo y Relevo enviado por Fomento para su firma no consideraba ciertos aspectos relacionados a su condición de empleada de carrera. En adición, reclamó que el documento enviado no expresaba los balances de sus licencias acumuladas.

El 2 de marzo de 2006 la recurrente solicitó una extensión de su licencia de maternidad y acompañó con ésta un certificado médico que expresaba el padecimiento de la condición de “carpal tunnel syndrome”

por razón del embarazo. Esta extensión no fue concedida porque el citado certificado no cumplió con los requisitos establecidos en el Reglamento de Personal de Fomento.

El 14 de marzo de 2006, Fomento envió una comunicación a la recurrente para que ésta detallara sus justificaciones para no completar la solicitud de participación del Plan de Separación Voluntaria, cuya fecha límite había vencido el 31 de enero de 2006. Esto con el propósito de extender, por excepción, la fecha para que la recurrente pudiera participar del plan.

El 16 de junio de 2006, la Oficina de Recursos Humanos y Relaciones Laborales de Fomento le envió una carta a la recurrente para indicarle que su licencia por maternidad había concluido el 1ero de marzo de 2006 y que ella no había regresado a laborar. Se le solicitó que se comunicara con la agencia. En contestación, el 21 de junio de ese año, la Sra. Woolard envió una carta en la cual expresó que se encontraba padeciendo de condiciones relacionadas con la maternidad y que ésta se había agravado por razón de un nuevo embarazo. Además, solicitó nuevamente los balances de liquidación del Plan de Separación Voluntaria.

De acuerdo a la Resolución recurrida, el 12 de septiembre de 2006 el Sr. Jorge Gabriel Escalera, Director de Desarrollo Organizacional y Capital Humano (Sr.

Escalera), se comunicó con la Sra. Woolard a su teléfono celular para coordinar una cita para discutir la situación. La reunión no se realizó. No obstante, el 14 de septiembre, la recurrente envió una carta a Fomento en la que explicaba la razón por la cual la reunión no se había realizado y expresó su interés de acogerse al Plan de Separación Voluntaria, a pesar de desconocer los balances de sus licencias.

El 13 de noviembre de 2006, Fomento envió otra comunicación a la recurrente en la cual hacía un recuento de los acontecimientos del caso de la recurrente. Fomento la volvió a citar para una reunión y le requirió una serie de documentos que debía presentar en la reunión. Finalmente, le expuso que de no recibir contestación a la carta o no recibir su visita en o antes del 30 de noviembre de 2006, se entendería que efectivo el 1ero de diciembre renunciaba a su puesto bajo la modalidad de abandono de trabajo. El 20 de noviembre de 2006, la recurrente contestó mediante carta y expuso que Fomento había omitido que ella había expresado su intención de acogerse a Plan de Separación Voluntaria en su carta del 14 de septiembre. Añadió que no fue hasta ese momento que se le notificó que su petición extender su licencia de maternidad no había sido concedida. Y reiteró su deseo de acogerse al Plan.

El 16 de octubre de 2007, el Sr. Boris Jaskille, Director Ejecutivo de Fomento le cursó una carta a la recurrente informándole la intención de destituirla de su puesto por abandono de empleo desde el 1ero de marzo de 2006. La carta le advertía sobre su derecho a solicitar una vista informal, en la que tendría la oportunidad de ser escuchada y estar asistida por abogado. De transcurrir el periodo para esto, la destitución advendría final y entonces podría presentar un recurso apelativo, por escrito, ante los tribunales de Puerto Rico dentro del término de 30 días.

La Sra. Woolard

solicitó la celebración de vista. Luego de varias suspensiones, el 17 de diciembre de 2007 se celebró la vista, a la...

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