Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Agosto de 2008, número de resolución KLRA200701017

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200701017
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Agosto de 2008

LEXTA20080828-018 Cintrón Lebrón v. Adm. de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno del ELA de P.R. y la Judicatura

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

BENJAMÍN CINTRÓN LEBRÓN Recurrente
v.
ADMINISTRACIÓN DE LOS SISTEMAS DE RETIRO DE LOS EMPLEADOS DEL GOBIERNO DEL ELA DE PUERTO RICO Y LA JUDICATURA
Recurrida
KLRA200701017
Revisión procedente de la Junta de Síndico de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de PR y la Judicatura Caso Núm.: 2005-0835

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rodríguez de Oronoz, el Juez Ramírez Nazario y el Juez Piñero González.

Piñero

González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a _28_ de agosto de 2008.

Comparece ante nos el señor Benjamín Cintrón Lebrón, (el recurrente o señor Cintrón), y solicita la revocación de una Resolución emitida el 3 de agosto de 2007 por la Junta de Síndicos de la Administración de los Sistemas de Retiro (en lo sucesivo, Junta de Síndicos), y notificada el 31 de agosto del mismo año. Mediante dicha Resolución la Junta de Síndicos confirmó una determinación de la Administración de los Sistemas de Retiro (la Administración), que ordenó la devolución de las aportaciones previamente

retiradas por el recurrente y reintegradas posteriormente por éste a la Administración, para la acreditación de servicios. Concluyó la Junta de Síndicos que al recurrente no le cobija el Capítulo 2 de la Ley Núm. 305 de 24 de noviembre de 1999 y que por ser participante del Programa de Cuentas de Ahorro no procedía la acreditación de servicios por reintegro de aportaciones y que procedía la devolución del monto de las aportaciones reinstaladas.

Por los fundamentos que pasamos a exponer, confirmamos la Resolución recurrida.

I

El recurrente se desempeñó como Alcalde del Municipio de Patillas desde enero de 1977 hasta enero de 1981, e ingresó al sistema de retiro el 16 de enero de 1977.

El 16 de marzo de 1981 el señor Cintrón radicó ante la Administración una solicitud de reembolso de aportaciones, y en diciembre de 1981 el recurrente recibió la suma de $3,333.10 por concepto de devolución de aportaciones más intereses.

En las elecciones del año 2000, el recurrente resultó electo nuevamente Alcalde del Municipio de Patillas y el 9 de enero 2001 ingresó al Programa de Cuentas de Ahorro para el retiro, mediante documento suscrito con esos fines, en el que acordó una aportación individual de 8.75% de su retribución.

El 31 de diciembre de 2002 el recurrente radicó en la Administración una solicitud de servicios no cotizados con el fin de reintegrar las aportaciones que le fueron reembolsadas en diciembre de 1981 y solicitó un estado de cuenta. El 11 de marzo de 2003, la Administración le informó al señor Cintrón que el costo del reintegro de sus aportaciones ascendía a $5,668.76 y el 30 de junio de 2003 el recurrente pagó dicha suma.

El 25 de octubre de 2003, la Administración informó al recurrente que al 30 de noviembre de 2002 tenía 6.75 años cotizados, incluyendo el período de 16 enero de 1977 a 9 enero de 1981.

El 9 de agosto de 2005 el recurrente radicó una solicitud de Estado de Cuenta en la cual indicó que es participante del Programa de Cuentas de Ahorro...

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