Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2008, número de resolución KLAN200800962

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200800962
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2008

LEXTA20080829-005 Laboy Roque v. Pérez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAGUAS

RAMIRO LABOY ROQUE APELADO V. OLGA PEREZ Y OTROS APELANTE KLAN200800962 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de CAGUAS Caso Núm: EAC20040163 Sobre: DESLINDE

Panel integrado por su presidenta, la juez Pesante Martínez, el juez Escribano Medina y la juez Hernández

Torres

Escribano Medina, Juez Ponente

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico a 29 de agosto de 2008.

Comparece la parte apelante Olga Pérez y otros y solicita la revocación de una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, Hon.

Ayxa Rey el 18 de abril de 2008, notificada el 26 de abril de 2008. En la misma el Tribunal declaró con lugar la demanda de deslinde presentada.

I

La parte apelada, Ramiro Laboy Roque presentó demanda sobre deslinde ante el Tribunal de Instancia el 25 de marzo de 2008. En la misma solicitaron al Tribunal ordenara al

Departamento de la Vivienda del ELA que determinara la corrección entre las parcelas 34 y 35A del plano de parcelación de la comunidad rural María Jiménez del Barrio Hato Nuevo de Gurabo, y ordenara a la parte demandada-apelante

el pago de costas gastos y honorarios de abogados por su actitud temeraria al entablar reparos irrazonables sobre la colindancia.

Luego de varios trámites procesales se celebró la vista en su fondo el 14 de abril de 2008. En la misma se presentó prueba documental, testifical y pericial.

Luego de evaluada y aquilatada la prueba, el tribunal concluyó las siguientes determinaciones de hecho:

Las parcelas 35A y 34 son colindantes entre sí y surgen de la parcelación que hiciera el Departamento de la Vivienda para crear la comunidad María Jiménez de Gurabo. Existe una verja de concreto entre las parcelas 35A y 34, un segmento de bloques y “cyclone fence”y otro de bloques a lo largo de parte de la colindancia entre ambas parcelas.

Los demandados son dueños de la parcela 34. Los demandantes son usufructuarios de la parcela 3 A.

Para el 9 de febrero de 1994, el demandante solicitó título de propiedad para la parcela 35A. Se denegó porque existían dos estructuras en la parcela. Los dueños de las estructuras son herederos, hijos del Sr. y la Sra. Laboy, usufructuarios

originales.

Para el 1999 se aprobó la norma de conceder títulos de propiedad a los usufructuarios aunque existiera más de un estructura por parcela. Desde 1997, el Sr. Víctor Laboy

solicitó permiso de construcción para ampliar su residencia y se comenzó a construir lo que se convirtió en la tercera estructura, la residencia de Myrna Laboy. El usufructuario que residía en la tercera estructura es el Sr. Ramiro Laboy. La Familia Laboy heredó el derecho de usufructo de sus padres.

El Ing. Humberto

Meléndez de Jesús ha trabajado durante 24 años para el Departamento de la Vivienda. Este visitó la propiedad objeto de la controversia para el año 1994, cuando se solicitó la titularidad

de la Parcela 35 A.

El 30 de enero de 2003, las partes comparecieron al Tribunal de Primera Instancia, Sala de Gurabo al amparo de la Ley 140 y el Hon. Rafael Menéndez Caballero instruyó a que comparecieran al Tribunal Superior en una acción de deslinde porque no estaba claro cual era la colindancia.

Para el 27 de septiembre de 2005, el Ing. Meléndez de Jesús realizó el replanteo de los puntos de colindancia entre ambas parcelas...

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