Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2008, número de resolución KLAN200801012

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200801012
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2008

LEXTA20080829-007 González González v. Caribe Ex Worldwide

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ / AGUADILLA

DANIEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ; MICHELLE M. HIDALGO HERNÁNDEZ; Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Apelante v. CARIBE EX WORLDWIDE CONOCIDO POR CARIBEX WORLDWIDE, INC., ALBERTO PÉREZ LÓPEZ; SU ESPOSA FULANA DE TAL CONOCIDA POR MARISOL SAMALOT ROSADO; Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Apelados
KLAN200801012
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla Caso Núm.: APE2006-0020 SOBRE: DESPIDO INJUSTIFICADO DIFAMACIÓN, DETENCIÓN ILEGAL INJUNCTION REPRESALIA (LEY 2 DE PROCEDIMIENTO SUMARIO)

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Muñiz y los jueces Soler Aquino y Cordero Vázquez.

Cordero Vázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de agosto de 2008.

Daniel González González (González), Michelle Hidalgo M. Hernández y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (todos en adelante, los apelantes) recurren en Apelación de una Sentencia Sumaria Parcial dictada el 14 de mayo de 2008 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla (TPI). Mediante tal Sentencia Parcial, el TPI desestimó sumariamente las alegaciones y causas de acción por difamación, detención ilegal y represalia, formuladas contra CaribeEx Worldwide (CaribEx, o la compañía) y contra los co-querellados

Alberto Pérez López (Pérez López), Marisol Samalot Rosado y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (todos en adelante, los apelados). El dictamen parcial apelado no dispuso en cuanto a la reclamación por despido injustificado y los procedimientos de esa causa de acción continúan ante el TPI.

Los apelantes formulan al TPI dos señalamientos de error:

(1.) Erró el TPI al dictar Sentencia Sumaria en el presente caso. (2.) Erró el TPI al desestimar las reclamaciones por difamación, detención ilegal y represalia.

Resolvemos con el beneficio de los alegatos de las partes, la prueba documental ante el TPI y el derecho aplicable. Evaluados los anteriores, entendemos que procede confirmar en parte y revocar en parte la Sentencia Parcial apelada.

I.

El TPI consignó en la Sentencia Parcial apelada que el 19 de octubre de 2007, luego de concluido el descubrimiento de prueba en el caso y estando listas las partes para el juicio plenario, los apelados presentaron mociones de desestimación (en relación a los apelados naturales) y solicitud de sentencia sumaria para disponer de las causas de acción por difamación, detención ilegal y represalia. Los apelantes a su vez, presentaron su moción de réplica el 17 de diciembre de 2007 donde resumen los hechos que entienden son sostenidos por la prueba. De esa manera el asunto quedó sometido para la consideración del TPI.

Luego de examinar la totalidad del récord presentado, no vemos controversia en los hechos medulares del caso en relación a las causas de acción por difamación y detención ilegal según resueltas por el TPI. En cuanto a la acción por difamación, en esa etapa procesal en la que el descubrimiento de prueba concluyó, se favorece la utilización de la moción de sentencia sumaria cuando se alega que los demandantes no cuentan con evidencia de alguno de los requisitos procesales esenciales para adjudicar una causa civil de esta naturaleza. En el Informe de Conferencia con Antelación al Juicio (ICAJ) del 19 de junio de 2007, los apelantes solo ofrecieron su propio testimonio (el de González y su esposa) y el de la agente de la Policía. Como prueba documental, ofrecen únicamente un Informe de la Policía y el expediente del Departamento del Trabajo. Para propósitos de la adjudicación de la sentencia sumaria el TPI consideró, además, las deposiciones en récord de González y de Julio Pumarejo Román

(este último no fue anunciado por los apelantes en el ICAJ como testigo para el juicio).

Las partes estipularon que González fue empleado en el negocio de los apelados y que estos operan un negocio incorporado a tenor con la Ley de Corporaciones de Puerto Rico localizado en Aguadilla, Puerto Rico. En sus Determinaciones de Hechos el TPI señaló como hechos no controvertidos que González trabajó en capacidad de montacargas en el área de almacén desde agosto de 1999 hasta junio de 2005, cuando fue despedido de su empleo. Sus tareas incluían cargar y descargar camiones, clasificar y organizar mercancía, además de llevar a cabo inventarios de piso de la mercancía que llegaba a la compañía. Al momento de su despido, su supervisor gerencial era Pérez López. Como los procedimientos en cuanto al despido continúan dilucidándose ante el TPI, resulta innecesario discutir las causas del mismo en este recurso.

El 3 de mayo de 2005, Pérez López presentó una denuncia ante la Policía de Puerto Rico (la Policía) donde alegó que “alguien el cual se desconoce se apropió de propiedad” consistente en: 3 pantalones cortos, 1 par de “tennis”, 1 par de guantillas de mano y 5 celulares marca Cingular. El valor se estimó en más de $1,000.00. CaribEx había sido víctima de apropiación ilegal de mercancía de su almacén, lo que le producía pérdida de mercancía de sus clientes.

El 11 de mayo de 2005, Pérez López informó a González y otros empleados del almacén que todos estarían de vacaciones mientras se llevaba a cabo la investigación sobre apropiación ilegal en el almacén de CaribEx. Aproximadamente el 17 de mayo de ese año, González regresó a la compañía para que le firmaran unos documentos relacionados con su plan médico (“Reforma”). Ese día, el guardia de seguridad no le permitió acceso en su vehículo porque, alegadamente, tenía un Memorando interno con instrucciones de no dejarlo pasar al área de trabajo mientras se desarrollaba la investigación sobre apropiación ilegal (Deposición de González, páginas 52, 59, 101 y 105). Como la Gerente de Recursos Humanos (Laura) se encontraba también de vacaciones y no le podían facilitar los documentos que González requería se marchó. De ahí, González alega que acudió al Departamento del Trabajo para buscar orientación.

González alega que en el Negociado de Normas del Departamento del Trabajo se le instruyó que preparase una carta al patrono solicitando el “status” de su empleo. Arguye que se le informó que eso era lo apropiado para los casos en las que por alguna razón el patrono “enviaba” al obrero de vacaciones no solicitadas sin explicación de cuando podía reintegrarse a su empleo.

El 25 de mayo de 2005 González regresó a CaribEx para que Laura

le llenara los documentos que requería para su plan médico. González alega que ese día le informó a Laura que del Departamento del Trabajo le habían orientado a producir una carta a su patrono requiriéndole el “status” de su empleo.

González alega que Laura le informó

(verbalmente) que no podría trabajar más en CaribEx

por razón de la investigación de apropiación ilegal en la compañía. González no recibió carta de despido ese día pero salió con los papeles que fue a buscar relacionados a la “Reforma”. Laura

le recordó a González que regresara ese (próximo) viernes a recoger su cheque.

A finales de mayo de 2005, González regresó a CaribEx a recoger su cheque en Recursos Humanos. Ese día le informaron que una agente de la Policía estaba en el salón de conferencia entrevistando a varios empleados del almacén con relación a la apropiación ilegal de mercancía de la compañía y se le pidió que pasara a reunirse con la Policía. González acudió solo y al aproximarse al salón de conferencias se encontró con varios empleados que estaban esperando ser entrevistados con la agente de la Policía.

Luego, González se reunió con la agente de la Policía y ésta alegadamente le preguntó si conocía de losrobos ocurridos. Sostiene González que la propia agente de la Policía le...

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