Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2008, número de resolución KLAN200801253
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN200801253 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 29 de Agosto de 2008 |
LEXTA20080829-011 Torres Rivera v. Adm. de Corrección
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES
REGION JUDICIAL DE PONCE
EMMANUEL TORRES RIVERA APELANTE V. ADMINISTRACION DE CORRECCION APELADO | KLAN200801253 | APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de PONCE CASO NUM: JDP20070526 POR: MANDAMUS | ||||
Panel integrado por su presidente, el juez Martínez Torres, la juez Feliciano Acevedo y el juez Escribano Medina
S E N T E N C I A
En San Juan, Puerto Rico a 29 de agosto de 2008.
Comparece el recurrente, Emmanuel Torres Rivera, quien mediante recurso de apelación, presentado el 6 de agosto de 2007, nos solicita que revisemos una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, (Hon. Rosaline Santana Ríos, J.) el 10 de julio de 2008, notificada el 4 de agosto del mismo año. En la misma, el Tribunal desestimó la demanda instada por el apelante.
El apelante se encuentra confinado en la Institución Penal Guayama
1,000. Alegó en su escrito que mientras se encontraba recluido en la Institución Ponce Adultos 1000, presentó demanda en el Tribunal de Instancia, Sala de Ponce por libertad de culto, caso Núm. J PE2007-0526 y que la misma fue desestimada el 10 de julio de 2008. Alegó que en la institución le obligaban a afeitarse la cabeza y la cara y que dicha práctica era contraria a su religión, por lo que se estaban violando sus derechos. Según expresa el apelante, el caso fue desestimado porque el Tribunal de Apelaciones en el caso KLRA200701049 no encontró razón para intervenir con la resolución de la Administración de Corrección sobre el remedio administrativo en el caso núm. PA-380-07.
Como parte de su escrito, el apelante no incluyó copia de ninguna orden, resolución o notificación expedida por el tribunal o documento adicional alguno en apoyo de sus alegaciones.
Luego de evaluar la sentencia de la Revisión Administrativa aludida por el apelante, KLRA2007-01049, tomamos conocimiento de que en dicho caso este Tribunal dispuso de la reclamación que fue traída ante el Tribunal de Primera Instancia en el caso que el apelante impugna ante nos, esto es, la inconformidad
del apelante con las disposiciones de la institución (debe estar afeitado), en tanto estas son contrarias a su religión. Dicha revisión administrativa confirmó una resolución de la Administración de Corrección sobre este reclamo el 16 de noviembre de 2007, notificada el 21 de...
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